Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007362

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por los ciudadanos E.J. MATA Y R.H.V.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.697.083 y 5.087.230, respectivamente, asistidos por la abogada YASMARY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento sobre su admisión observa:

Que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos E.J. MATA Y R.H.V.D.M., por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, anotado bajo el N° 64, Tomo 19, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, así como cédula catastral expedida por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital nombre de los solicitantes, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G.

FMBB/IPG/daliz***

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