Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble consistente en una Finca denominada “EL SUSPIRO”, ubicada el la Aldea S.B., Parroquia C.E.T.d.M.Z.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, ciudadana F.M.C.E., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. 10.243.703, domiciliada en la calle 6, casa No. 01, frente a MAKRO en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) suma esta que comprende el doble de las cantidades ordenadas a pagar en la sentencia; y si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero solo se ejecutará hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que corresponde al monto de lo condenado a pagar. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia que no se encuentra persona alguna a quien notificar de su misión, e igualmente deja constancia que por información aportada por una ciudadana vecina a dicha finca, quien no se quiso identificar, se supo que en la Finca “EL SUSPIRO” no se encuentra nadie y que su dueña, la ciudadana F.M.C.E., la visita eventualmente los días sábados. En virtud de que en el Municipio Zea del Estado Mérida no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte ejecutante, abogado E.P.V. y concedido que le fue expuso: “Señalo a este Tribunal para que proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble consistente en una Finca Agrícola conocida como “EL SUSPIRO”, compuesta de cultivos de café, cacao, cambural, árboles frutales y maderables, y frutos menores, de una extensión total de diez (10) hectáreas aproximadamente, ubicada en terrenos propios en el sitio conocido como la Aldea S.B., Municipio Zea del Estado Mérida, y alinderada así: FRENTE: Caño “El Suspiro”, separando terrenos que son o fueron de V.M.; FONDO: Camino carretero y camino real, dividiendo terrenos que son o fueron de M.M.M. y J.A.; LADO DERECHO: Con propiedad que son o fueron de V.M. y J.Á.S.; LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de S.R., dividiendo cerca de árboles barbascos. Dicha finca es propiedad de la ciudadana F.M.C.E., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., de fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el No. 2008.121, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.23.1.30 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada que corre inserta a las actuaciones que conforman esta comisión. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “La finca señalada para ser objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, se encuentra en estado de abandono, no posee servicios, ni vivienda principal, vía de acceso en mal estado, se observa siembra de frutales que requieren mantenimiento, y por lo tanto la valoro en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble consistente en una Finca Agrícola conocida como “EL SUSPIRO”, de una extensión total de diez (10) hectáreas aproximadamente, ubicada en terrenos propios en el sitio conocido como la Aldea S.B., Parroquia C.E.T.d.M.Z.d.E.M., y alinderada así: FRENTE: Caño “El Suspiro”, separando terrenos que son o fueron de V.M.; FONDO: Camino carretero y camino real, dividiendo terrenos que son o fueron de M.M.M. y J.A.; LADO DERECHO: Con propiedad que son o fueron de V.M. y J.Á.S.; LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de S.R., dividiendo cerca de árboles barbascos; propiedad de la demandada de autos, ciudadana F.M.C.E., DECRETA la desposesión jurídica de la misma y la pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Asimismo, este Juzgado

Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Registrador del Municipio T.d.E.M., participándole de la ejecución de la medida. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos C.E.S.M. y R.A.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.321.833 y V-19.848.560, respectivamente, adscritos al Puesto Policial de la Parroquia C.E.T., Municipio Zea del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las doce (12:00) de la tarde, y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. E.P.V..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdos. legibles) C.E.S.M..- R.A.R.M..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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