Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 726-09

SENTENCIA: DEFINITIVA.

E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.153 domiciliada en el Barrio el Cerrito, frente a la bodega la Preferida, Municipio San G.d.B.d.E.P..

A.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.269, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Municipio San G.d.B.d.E.P..

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SISNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el procedimiento por revisión y aumento de la obligación alimentaria, en fecha 18 de Septiembre del año 2009, mediante solicitud en forma oral formulara la ciudadana E.S.R. , quien expone, que el padre de su hija ciudadano A.A.S.C. , tiene actualmente fijada obligación alimentaria a favor de su hija por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) mensual, y que los supuestos bajo los cuales fue fijada esta cantidad han cambiado, que el padre de su hija tienen mejor situación económica, que es licenciado que trabaja para el Ministerio de Educación, Profesor en la Unefa, entrenador de deporte en la Alcaldía del Municipio San Genaro, que devenga tres sueldo, que ella hace la mayoría de los gastos para su hija, que su hija se fue a la universidad, a tal efecto pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs 700,oo) mensual, y que se establezca una cantidad proporcional para el mes de Diciembre de cada año para los gastos ropa de la época decembrina para su hija, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos.

Ante tal solicitud, el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en su parte procesal, admite dicha solicitud de revisión, se ordena la citación del Ciudadano A.A.S.C. , se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.

Al folio 8, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 15 de Octubre del 2009, donde consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano A.A.S.C., por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 20 de Octubre del año 2009, siendo el día y hora fijados para la realización de acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos E.S.R. Y A.A.S.C., EL Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación, les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hija, el padre expone en este acto: Que ofrece aumentar la obligación de manutención mensual para con su hija en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), adicionales a la cantidad actualmente fijada, para los gastos de Universidad para su hija, manifiesta que lo depositara los dias 24 de cada mes, cuando cobre el sueldo, señala que no trabaja en la UNEFA, que no trabaja en la Alcaldía del Municipio san Genaro como entrenador, que si trabaja como profesor dependiente de la Zona Educativa, señala que tiene dos hijos mas. La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto, que no esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre, que tiene facturas que demuestran los gastos que hace para su hija, y los gastos que ha realizado producto de la Universidad, que no esta de acuerdo en que el padre deposite en forma personal, pide que sea retenida la cantidad que fije el Tribunal, alegando al efecto que no ha cumplido con los depósitos en forma personal, insiste en lo solicitado, alegando que hace tres años que esta fijada la cantidad actualmente establecida. El Tribunal hace constar, que el obligado se negó a firmar el act.

No hubo contestación a la solicitud de obligación de manutención, En fecha 26 de Octubre, el ciudadano A.A.S.C. asistido por el abogado B.A.B., presenta al Tribunal diligencia en la cual señala que solo trabaja como profesor dependiente de la Zona Educativa, que ofrece aumentar la obligación a la cantidad de BOLIVARES DOASCIENTO CINCUENTA (Bs 250,oo) para alimentos de su hija y la cantidad adicional en forma mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) para gastos de útiles escolares y universidad y gastos médicos, promueve en dicho diligencia Acta de nacimiento de sus dos hijos, de nombres A.S. y SNAIDER JOSUE, consigna copia de pago de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) a favor de su hija G.S.d. fecha 25 de Octubre del año 2009, signado con el numero 28492645

En fecha 30 de Octubre del año 2009, el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictara sentencia definitiva.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y del Adolescentes, establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente por ser parte procesal , prevé la posibilidad de que la obligación de manutención una vez fijada, sea revisada a solicitud de parte, para que, de haber cambiado los presupuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria, esta sea modificada previo un debido proceso en el cual se garanticen los derechos procesales a las partes.

Efectivamente, se solicito la revisión de la obligación para que la misma sea aumentada, el tribunal cita al obligado alimentario, este comparece al acto conciliatorio, hace un ofrecimiento, el cual es rechazado por la madre, no da contestación a la solicitud de revisión de la obligación de manutención, promueve algunas pruebas documentales.

Así las cosas, es evidente destacar que los padres son los principales obligados de garantizar los derechos de sus hijos entre los cuales se encuentra, El disfrute pleno y efectivo del derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, vestido apropiado al clima y que proteja su salud, todo ello según lo dispone el articulo 30, para grafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y Adolescentes.

Una vez aclarada la obligación de los padres para con su hija, cabe señalar que el obligado hace un ofrecimiento en beneficio de su hija, para que sea aumentada la obligación a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo) y pide que la diferencia que se estaría aumentando, de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300,oo) el la depositara en beneficio de su hija los dias 24 de cada mes.

Ahora bien , en diligencia que cursa al folio, el obligado presenta al Tribunal algunas pruebas documentales, igualmente señala que ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA BS 250,oo) como obligación de manutención y aparte de ello , la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Bs 250,oo) para gastos de universidad y gastos médicos, promueve algunas documentales, entre las cuales se encuentra una partida de nacimiento del n.A.S., y original de certificado de nacimiento del n.S.J., pruebas estas que al Tribunal le merecen plena fe probatoria en vista de que se trata de documento que demuestran efectivamente que el ciudadano A.A.S.C. tiene dos hijos mas, que forman parte de su carga familiar, así se decide.

En cuanto al bauche, con el cual el obligado pretende demostrar el deposito que le hace a su hija G.S., observa el Tribunal, que efectivamente dicho deposito fue efectuado en la cuenta de ahorros numero 0178-55-0060713973 a nombre de la precitada adolescente, al Tribunal le merece fe probatoria en cuanto al hecho que pretende demostrar al tribunal el obligado, así se decide.

Ahora bien, es importante destacara ante de tomar una decisión, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el niño, niña y adolescente, merecen una protección especial e integral, a los fines que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica. Esta ultima, implica la intervención de instancias administrativas y judiciales, en caso de que los derechos de los niños, Niñas y adolescentes sean amenazados o violados y, igualmente se establece la obligación principal de los padres de garantizar a sus hijos el disfrute pleno de sus derechos en beneficio de su desarrollo integral, en este sentido, se indica siempre en esta materia, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, conforme a la Vigente Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 8. Por ende, el cumplimiento efectivo de los deberes y derechos legales y constitucionales que lo enmarcan, son de vital importancia para la sociedad y para el Estado.

Razones estas por las cuales, considera este juzgador procedente en forma parcial la solicitud de revisión y aumento de la obligación de manutención, solicitada por la ciudadana E.S.R. , en beneficio de su hija GENESIS y tomando en consideración lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de fijar la obligación de manutención, el cual reza en forma textual “ Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social”

En cuanto a la necesidad o interés de la adolescente , es obvio que necesita de la ayuda de ambos padres para su desarrollo integral, especialmente ahora que su hija esta estudiando en una Universidad en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira , fuera de el domicilio de ambos padres, lo que implica que requiere mas atención y comunicación de parte de ambos padres, a la par que necesita de la ayuda económica de ambos padres para sus estudios y demás gastos, incluyendo el pago de la habitación, comida y otros.

Ahora bien, la madre de la adolescente alega ante el Tribunal, que el padre de su hija devenga tres sueldos, alegato este que no fue demostrado, el padre reconoce que trabaja como profesor adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, por lo que queda demostrada la capacidad económica del obligado, igualmente queda demostrado que tiene dos hijos mas que ayudar económicamente , elementos estos que serán tomados en consideración por el Juzgador a la hora de fijar el monto de la obligación de manutención.

Por ultimo, se debe tomar en consideración lo señalado en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, que establece el principio de la Unidad de la Filiación y la equidad de Género en las relaciones familiares, es una obligación de ambos padres en igualdad de responsabilidad contribuir con la crianza, alimentación, estudio entre otros de su hija, en el presente caso, la madre es la que ha visto de su hija con mayor dedicación, tanto en el aspecto económico como en la atención, salud entre otros, es decir, realmente ha cumplido un papel muy importante en esa crianza con el cuidado en el hogar, que como lo señala la nueva Ley, es una actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social a la adolescente y debe ser tomado en cuenta por el juzgador a la hora de fijar la obligación de manutención.

Hoy en día, la adolescente va a la Universidad fuera del estado, lo que implica una gran responsabilidad que recae en ambos padres, los cuales tienen el deber de ayudar a su hija sin limitaciones y dentro de sus posibilidades económicas, toda vez que vive en una residencia privada, necesita gastos de transporte, comida, vestido apropiado, gastos de universidad relacionados con material de estudio, en el presente caso es la madre la que ha llevado la mayor carga en cuanto a la crianza, alimentación, atención entre otros en beneficio de su hija, el padre en esta nueva etapa de la vida de su hija, debe asumir de manera muy directa, sin limitaciones, algunos gastos en beneficio de su hija, en definitiva es la mayor inversión que tiene un padre, cuyo fin ultimo es ver a su hija desarrollada profesionalmente, lo cual, de alguna manera la garantizaría un desarrollo integral, le crearía bases sólidas para enfrentar la futuras etapas que tenga que asumir en la vida la adolescente.

Razones estas de hecho y de Derecho por las cuales, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, tomando en consideración que los procesos en materia de obligación de manutención tienen un carácter educativo, para que cada padre asuma su responsabilidad con bastante seriedad, en primer lugar por ser una obligación natural, en segundo lugar por ser una obligación legal, considera prudente aumentar la obligación de manutención en beneficio de la niña , en la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) , de los cuales, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) se seguirán reteniendo del sueldo mensual del obligado por la Zona Educativa del Estado Portuguesa y la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) que serán depositados por el padre de la adolescente, en la cuenta que al efecto mantienen aperturada el Tribunal en beneficio de su hija, los dias 24 de cada mes, y en relación a los gastos del mes de Diciembre de cada año, se fija la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs 800,oo) que serán retenidos de los aguinaldos del obligado de la manutención, en beneficio de su hija, para ropa y zapatos, Por ultimo, en cuanto a los gastos de medicinas que su hija pueda necesitar en caso de alguna enfermedad, ambos padres quedan obligado en hacer este gasto, cada uno cubriendo el 50 % de los gastos en protección del derecho a la salud de su hija.

Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños y adolescentes y, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión y aumento de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana E.S.R. , en contra del ciudadano A.A.S.C.

2) Se aumenta la obligación de manutención, a la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo), de los cuales la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOSA (Bs 200,oo) le serán retenidos en forma mensual al padre de la adolescente, de su sueldo mensual como profesor adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, y la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), que serán depositados por el padre en beneficio de la niña, en la cuenta que al efecto mantienen aperturada por el Tribunal, los dias 24 de cada mes, tal como el padre lo ofreció ante este Tribunal.-

3) En n relación a los gastos de Diciembre de cada año en beneficio de su hija, para ropa y zapatos, se fija la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs 800, oo), que deberán ser retenidos de los aguinaldos que el padre recibe el mes de Noviembre de cada año y que una vez retenidos, serán depositados en la cuenta de ahorros que al efecto mantiene aperturado el Tribunal.

4) Por ultimo, en n cuanto a los gastos de medicinas que su hija pueda necesitar en caso de alguna enfermedad, ambos padres quedan obligado en hacer este gasto, cada uno cubriendo el 50 % de los gastos en protección del derecho a la salud de su hija.

5) Librese oficio a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, en el cual se le haga saber de la decisión del Tribunal, en especial lo relativo a la cantidad a retener de los aguinaldos del obligado para ropa y zapatos por la época Decembrina.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. L.d.J.V.P.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo ´

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

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