Decisión nº 55 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 06 DE JULIO 2.005

194° y 145°

Visto el escrito de demanda oral de fecha 20 de Abril de 2.005, la cual fue levantada ante este Tribunal y presentado por la ciudadana EDIRMA J.G. , titular de la cédula de identidad N° 14.716.383, domiciliada en las Manoas de Cariaco, Municipio Ribero del Estado sucre, en su carácter de madre de los niños ERVELIS CAROLINA Y E.E.B.G. , de Tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.274.842 y de éste domicilio.-

Presenta la ciudadana EDIRMA J.G. , documentos contentivos de Referencia del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ribero, Partidas de Nacimientos, de las cuales se evidencia la filiación de los padres E.J.B.C. y Edirma J.G., respecto a el niño y niña Ervelis Carolina y E.E.B.G. .-

En fecha 27 Abril de 2005, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, así como también la correspondiente notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas.-

En fecha 27 de Abril de 2005, libra el Tribunal oficio signado con el N° 2005 – 115, al jefe de personal de la I Etapa – sistema de Riego Cariaco, en el cual solícita constancia pormenorizada del ingreso mensual, devengado por el ciudadano: E.B.C..

En fecha diez (10) de Mayo de 2005, comparece el ciudadano S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado y estampa diligencia, en la cual consigna boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

Corre inserto al folio doce (12), original de oficio N° 2005-115, dirigido al jefe de personal de la I Etapa – sistema de Riego Cariaco, el cual fue devuelto por no ser la sede principal.

En fecha 11 de Mayo de 2005, el Tribunal libra oficio signado N° 2005-128 al jefe de Personal del Ministerio de Agricultura y Tierra, solicitando constancia pormenorizada del sueldo devengado por el demandado ciudadano E.C. ..

En fecha 30 de Mayo de 2005, se recibe en el Tribunal Oficio signado con el N° 0000000499 de fecha 25 de Mayo de 2005, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierra (MAT) en el que se le informa a este Despacho, que el ciudadano E.B.C., titular de la cédula de identidad N° 13.274.842, no se encuentra adscrito a esa UEMAT Sucre.

En fecha veintinueve (29) de Junio del corriente año, comparece la ciudadana: E.J.G. y estampa diligencia en la que desiste del procedimiento que incoara en contra del ciudadano: E.C. y solicita al Tribunal las originales de la documentación las cuales corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-

Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

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Ahora bien, visto el Desistimiento por parte de la actora ciudadana E.J.G. respecto a la acción que por Obligación Alimentaria de la niña y niño: EVERLIS CAROLINA y E.E.B.G. , este Tribunal observa en análisis del mismo, que los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “ La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

En virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre, y habiéndose realizado el desistimiento de la presente causa por parte de la actora. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda devolver los originales de las partidas de nacimientos con la previa certificación de sus copias, para que sean anexadas al expediente. Archívese el presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

TEC. L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 1:25 de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

TEC. L.M.G.

Exp. N° 2005-806.-

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