Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.002-2.010.-

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano E.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de identidad N° 3.381.830, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la debidamente inscrito bajo el N° 19.439, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra La Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A en la persona de su Apodera Judicial ciudadana S.E.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.883.817 con motivo del COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO)-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 9 de Abril de 2.010, en donde primeramente se ordenó la citación de LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE, C.A en la Persona de su Presidente el ciudadano A.M.E. o en la persona de su Gerente General Regional Zulia-Falcón la ciudadana R.R., en fecha 12 de Mayo del 2.010 se admite reforma de demanda en donde primeramente se ordenó la citación La Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A en la persona de su Apodera Judicial ciudadana S.E.S., en fecha 31 de Mayo del 2.010 el apoderado judicial de la parte actora estampa diligencia ordenando se libren los recaudo de citación librándose este el mismo dia, posterior a ello en fecha 21 de Septiembre del 2.010 el Alguacil hace su referida exposición en donde expresa que en varias oportunidades se traslado al sitio tratando de agotar la citación personal y el mismo se le hizo imposible, en fecha 21 de Septiembre del 2.010 la parte actora solicita por medio diligencia la citación por vía correo, en fecha 18 de Octubre del 2.010 las partes en el presente proceso las abogadas S.S. debidamente inscrita bajo el N° 15.310 actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada y la Abogada en ejercicio N.Á. debidamente inscrito bajo el N° 19.439 estamparon diligencia solicitando la suspensión del juicio hasta el 1 de Diciembre del 2.010, luego en fecha 14 de Enero del 2.011 las partes vuelven a solicitar por medio diligencia la suspensión del juicio hasta del 3 de febrero del 2.011, previa citación se configura en fecha 2 de Febrero de 2.011 cuando la Abogada N.Á., actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Demandante E.E.A.A. y la Abogada S.S.D.C. siendo Apoderada Judicial de la parte demandada SEGUROS HORIZONTES C.A, celebraron transacción, el Tribunal pasa a transcribir la transacción celebrada entre las partes:

(…)PRIMERO: SEGUROS HORIZONTES C.A reconoce el pago correspondiente a la indemnización del vehículo robado al asegurado el cual posee las siguientes características: Un Vehículo clase CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: 1AH050, AÑO:2.002, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDUZU73E328832320, SERIAL DEL MOTOR:2ª32320, TIPO: SPORT WAGON, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3541235, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones SEGUNDO: La indemnización se hará de conformidad al pago estipulado en la póliza N° 2002-0000003619, para la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 (Bs. 82.700,oo). Igualmente se conviene en pagar la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 17.300,oo) por concepto de indexación de la cantidad asegurada, de conformidad a lo convenido por las por ambas partes, lo cual totaliza la cantidad de CIEN MIL BOLIAVRES CON 00/100, (Bs. 100.000,oo). TERCERA: Para el pago de las cantidades indicadas en la cláusula anterior, las partes que suscriben las presente transacción han acordado lo siguiente para el dia 15 de Febrero de 2.011se cancelara la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES Con 00/100 (Bs. 82.700,oo) correspondiente a la indemnización del vehículo asegurado y la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.300,oo) en concepto de indexación el Dia 18 de Febrero 2.011 quedando entendido en el presente acuerdo que la parte demandante debe suscribir el documento de SUBROGACION DE DERECHO de la Propiedad del Vehículo a Seguros Horizontes C.A antes del pago de la indexación aquí convenida. CUARTA: Ambas partes solicitan del tribunal la entrega de los documentos originales, previa certificación en actas de la misma, las cuales indicamos a continuación: 1) Cuadro y recibo de la P.q.r.a. los folios 7 y 8. 2) Cuadro anexo que riela al folio 9. 3) Certificado de Registro del vehículo que riela al folio 16. 4) Denuncia efectuada al C.I.C.P.C que riela a los folios 17 y 18 y 5) La factura que corre inserto al folio 35; con la finalidad de agilizar el proceso administrativo de pago y dar cumplimiento a lo establecido en la CLAUSULA TERCERA de esta transacción. 5) Ambas partes solicita al Tribunal homologue la presente transacción impartiéndole carácter de COSA JUZGADA y se sirva expedirnos una copia certificada de esta transacción y del auto que la provea. Así mismo solicitamos al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que cuando los ciudadanos la Abogada N.Á., actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Demandante E.E.A.A. y la Abogada S.S.D.C. siendo Apoderada Judicial de la parte demandada SEGUROS HORIZONTES C.A, todos con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por cuando los ciudadanos la Abogada N.Á., actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Demandante E.E.A.A. y la Abogada S.S.D.C. siendo Apoderada Judicial de la parte demandada SEGUROS HORIZONTES C.A, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente..- Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria Temporal.-

ABOG. C.A.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde y se expidieron copia certificada de los folios del 7 al 9, de los folios del 16 al 18 y el folio 35 ambos inclusive, a los fines de agregarlos y devolver los originales así como también ordena expedir Un (01) juego de copia certificada de la presente transacción y del auto que la provee.- Expídase. Agréguese. La Secretaria Temporal.-

ABOG. C.A.

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