Decisión nº 788 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-001268

SOLICITANTE: E.A.B.D.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.272.199, actuando en nombre y representación de los ciudadanos B.R.A., G.A.B.A. y M.D.L.R.E.D.Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.128.181, V-4.606.547 y V-7.597.662, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: E.S. abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.884.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana E.A.B.D.P., mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos B.R.A., G.A.B.A. y M.D.L.R.E.D.Q. como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: N.E.A., quien falleció en fecha veintisiete (27) de julio del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.119.164. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos de los solicitantes, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los causahabientes señalados en la solicitud, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos: E.A.B.D.P., B.R.A., G.A.B.A. y M.D.L.R.E.D.Q., como herederos del causante N.E.A., (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-

LA JUEZA,

DRA. A.T.A.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. D.H.

En la misma fecha siendo lasdos y treinta de la tarde (2:30pm)se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. D.H.

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