Decisión nº 068-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.068-2012

Consignados como han sido los recaudos que éste Tribunal les insto a consignar en auto de fecha 27 de enero de 2012 en la solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos G.E.G.C. y Y.A.J.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.458.920 y V.-9.797.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio R.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 133.070 Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos G.E.G.C. y Y.A.J.R., antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de ésta Circunscripción Judicial, se evidencia que dicho Juzgado, dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2012, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 13 de enero de 2012.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

  1. - Una parcela de terreno ubicada en la Calle 100A, Sabaneta Larga, Sector S.C., en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía publica, la calle 100A y mide diez metros (10mts); SUR: con inmueble propiedad que es o fue del ciudadano J.Á.M. y mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts); ESTE: inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana A.E.G. viuda de Rivera y mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) y OESTE: propiedad que es o fue del ciudadano A.M. y mide dieciocho metros (18mts).

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

PRIMERO

Con respecto al bien identificado en el particular numero 1, por acuerdo entre las partes se le adjudica en forma absoluta, pura y simple a la ciudadana G.E.G.C., ya identificada. Por lo tanto a partir de ésta adjudicación los derechos sobre las mismas del cual es titular Y.A.J.R., se transfiere en su totalidad a la ciudadana G.E.G.C.. De igual manera Y.A.J.R., renuncia a cualquier derecho que tiene o pudiera tener sobre los enseres domésticos adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal.-

SEGUNDO

la ciudadana G.E.G.C., renuncia a todos sus derechos sobre las prestaciones sociales, bonos de fin de año y fideicomiso a favor del ciudadano Y.A.J.R..-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/lr.

Solic. No. 0468-2012

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