Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana identificada como E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.406, mediante el cual expuso que nació el día 31 de marzo de 1982, en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia de la tarjeta de nacimiento emitida por dicha maternidad; que su madre es la ciudadana E.M.F., colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y portadora de la Cédula de Identidad Nº E- 83.046.009.

Que es el caso que no ha sido presentada ante las autoridades competentes, por cuanto para el momento de su nacimiento, su madre carecía de documentos de identidad para poder efectuar los respectivos trámites. Por lo cual acude ante este órgano jurisdiccional para que ordene la inserción de su Partida de Nacimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que fuesen evacuados los testigos que presentaría oportunamente.

La solicitud fue admitida el dos (2) de abril 2013, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El cinco (5) de junio de 2013, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, consignó diligencia en la que manifestó que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por la solicitante, no tenía objeción que formular con respecto a la presente solicitud.

El dieciséis (16) de julio de 2013, la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.406, en su carácter de apoderada de la solicitante, presentó diligencia en la que consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado.

El catorce (14) de agosto de 2013, este Juzgado en vista de que no hubo oposición de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 771 eiusdem, dictó auto mediante el cual abrió a pruebas la causa por diez (10) días a partir de esa fecha. Igualmente, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal en estos casos, instó a la solicitante a comparecer ante la Juez al quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que fuese interrogada libremente sobre los hechos manifestados.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio.

A tales efectos, se evidencia que la solicitante aportó los siguientes medios probatorios:

  1. Copia de constancia de no presentación, expedida el 21 de julio de 2006, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual el Registrador Civil hace constar que fueron revisados los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años que van del 1982 al 2006 y no aparece inscrita el acta de nacimiento correspondiente a E.M., nacida en el Municipio Sucre, el 31 de marzo de 1982, hija de E.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 83.046.009.

  2. Copia de la Cédula de Identidad expedida en fecha 28 de mayo de 2004, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana E.M.F., bajo el N° E- 83.046.009, nacida el 6-12-1952, residente en este país y de nacionalidad colombiana.

  3. - Copia de Certificado de nacimiento expedido el 6 de septiembre de 2004, por la ciudadana N.G., del Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parpacén”, Petare, identificado con el Código 1031, Historia 01-62-02, por la cual certifica que MARRUGO EDITH, de sexo femenino, nació en ese hospital a las 4:50 p.m., del día 31 de marzo de 1982, que el nombre de su madre es MARRUGO F.E., de nacionalidad colombiana e indocumentada, que pesó 3,300 kgs, midió 50 centímetros.

El 4 de octubre de 2013, compareció la ciudadana E.M. y rindió la declaración respectiva, la cual transcrita íntegramente es del tenor siguiente: “Mi nombre es E.M., nacida en fecha 31-3-1982, vivo en Petare, carretera vieja, kilómetro catorce, casa numero 4, Municipio Sucre, Estado Miranda. Impuesta de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, referentes a testigos, manifestó: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración, y juro decir la verdad en torno a los hechos que se me interroguen, es todo”. PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted su nombre completo y Cédula de Identidad? Respondió: E.M., no tengo Cédula de Identidad, porque nunca fui presentada en el Registro Civil, sólo se mi nombre y fecha de nacimiento por la tarjeta de la maternidad. SEGUNDA PREGUNTA: 2) ¿Diga usted dónde nació y cuál es el nombre de sus padres? RESPONDIO: Nací en el Materno Infantil de Petare, Municipio Sucre Estado Miranda y mi madre se llama E.M.F. y mi padre no se como se llama, jamás lo conocí. TERCERA PREGUNTA: Por qué no fue presentada en el Registro Civil? Respondió: Cuando yo nací mi madre no tenia ningún documento que la identificara, ella es colombiana, ella no me crió, a mi me crió desde muy pequeña mi tía, por eso nunca me presentó y nunca pude sacar mi Cédula de Identidad ni ningún otro documento que me identificara. Ya han pasado muchos años sin poder identificarme y ya quiero sacarme mi partida de nacimiento y poder tener Cédula de Identidad. Por ejemplo cuando presente a mi hijo, me identifique con mi tarjeta de maternidad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de dónde se encuentra su madre? Respondió: No tengo idea, ella me dejó al cuidado de mi tía, la hermana de mi mamá, y nunca supe mas nada de ella”.

Igualmente, en fecha 4 de octubre de 2013, rindió declaración testimonial el ciudadano L.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.340.196, la cual es del siguiente tenor: “Mi nombre es L.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad N` V-6.340.196, venezolano y mayor de edad, vivo en la Urbanización P.S., Terraza Cuatro, edificio 5, piso 3, El llanito, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Impuesto de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, referentes a testigos, manifestó: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración, y juro decir la verdad en torno a los hechos que se me interroguen, es todo”. PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce a la ciudadana E.M. y qué parentesco tiene con ella?. Respondió: Si la conozco, desde hace 28 años, yo soy el papá de una de sus hermanas, quien nació por la relación que mantuve con su mamá, E.M.. Yo la conocí cuando visitaba a mi hija. SEGUNDA PREGUNTA: 2) ¿Diga usted quien es la madre de E.M. y si tiene conocimiento de donde vive. RESPONDIÓ: La mamá de E.M. se llama E.M.F. y no se donde vive, perdí el contacto con ella desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: Sabe usted en qué fecha y donde nació E.M.? Respondió: Ella nació el 31-3-1982, según lo que dice su tarjeta de presentación y que nació en el Materno Infantil del Este, que queda en Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. CUARTA PREGUNTA: Donde vive la ciudadana E.M.? RESPONDIÓ: En la carretera vieja Petare de Guarenas, kilómetro 14, casa numero 4, Municipio Sucre, Estado Miranda.”

El mismo día fue levantada acta con motivo de la declaración testimonial de la ciudadana M.D.R.M.F., la cual se transcribe íntegramente a continuación: “Mi nombre es M.D.R.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.622.007, soy nacionalizada, nací en Cartagena, Colombia, vivo en Petare, carretera vieja, kilómetro catorce, casa numero, Municipio Sucre, Estado Miranda. Impuesta de los motivos de su comparecencia y de las generalidades de ley, referentes a testigos, manifestó: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración, y juro decir la verdad en torno a los hechos que se me interroguen, es todo”. PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce a la ciudadana E.M. y qué parentesco tiene con ella?. Respondió: Si la conozco desde que nació, yo soy su tía, la hermana de su mamá, la crié desde que tenia aproximadamente cinco anos, su madre me la entregó. SEGUNDA PREGUNTA: 2) ¿Diga usted quien es la madre de E.M. y si tiene conocimiento de donde vive?. RESPONDIÓ: Mi hermana se llama E.M.F., ella también es Colombiana, pero no se donde vive. TERCERA PREGUNTA: Sabe usted en qué fecha y donde nació E.M.? Respondió: Ella nació el 31-3-1982, en el Materno Infantil del Este, que queda en Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. CUARTA PREGUNTA: Dónde vive la ciudadana E.M.: RESPONDIO: En la carretera vieja Petare de Guarenas, kilómetro 14, casa numero 4, Municipio Sucre, Estado Miranda.”

Ahora bien, de los documentos analizados y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por la solicitante, en relación a su nacimiento y el nombre de su madre y que no se encuentra asentada su Acta de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Visto que en los documentos analizados aparece el primer apellido de su madre como MARRUGO, entonces el apellido de su hija debe de escribirse de esa forma y no MARRUCO como fue identificada en el escrito presentado en este Tribunal, entendiéndose así que se trata de un error material que no afecta el fundamento de su solicitud.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana E.M..

En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirla mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación, para que dicho organismo administrativo INSERTE su Acta de Nacimiento con los siguientes datos: E.M., de sexo femenino, nacida el 31 de marzo de 1982, a las (4:50 p.m.), en el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcén”, ubicado en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, midió cincuenta centímetros (50 cm) y pesó tres kilos con trescientos gramos (3,800 Kg.); es hija de la ciudadana E.M.F., de nacionalidad colombiana y residente en la República de Venezuela, indocumentada a la fecha del parto y posteriormente portadora de la Cédula de Identidad Nº E- 83.046.009. Dicho nacimiento quedó registrado en la Historia Clínica Nº 01-62-02, según se evidencia de certificado expedido el 6 de septiembre de 2004 bajo el Código 1031, por la ciudadana N.G., adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social del indicado centro hospitalario.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha, 17/10/2013 fue publicada y registrada la anterior decisión, siendo las (12:30) horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

Expediente Nº AP31-S-2012-002346

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