Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2011.

Años: 201 y 152°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDIXIA R.A.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.429, de este domicilio, asistido de la abogada ROTSEN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 142.784, por Titulo Supletorio, este Tribunal previo a emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre otros asuntos prevé:

El Libelo de la demanda deberá expresar (…)

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de un detallado examen realizado a la solicitud, se evidencia que la parte actora no consigno los documentos necesarios que den soporte a la misma, requisito este indispensable conforme establece el artículo 341 Ejusdem, para que este Tribunal una vez presentada la solicitud, proceda a admitir si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Si bien es cierto que la solicitud para su admisión no deben ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, tampoco es menos cierto que para que la misma pueda ser admitida, debe cumplir una serie de requisitos, los cuales fueron señalados ut-supra. Por lo que al no cumplir con tales exigencias, a juicio de este Juzgador, y de conformidad con las normas antes señaladas es, que la solicitud presentada no debe prosperar. ASI SE ESTABLECE Y DECIDE.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud intentada por la ciudadana EDIXIA R.A.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.429, de este domicilio, asistido de la abogada ROTSEN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 142.784, por Titulo Supletorio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años doscientos (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152°) de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.G.R.C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.S.M.

En esta misma fecha y siendo las 10.35 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.S.M.

Exp. Nº 6633

YRC/SSM/grisel

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