Decisión nº ComisiónN°407-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2014 siendo las 11:20 a.m., este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, tal como fue acordado por auto de fecha 13-08-2014; se traslado en compañía de la parte actora Abg. E.P.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.040.047; debidamente asistido en este acto por el Abogado Á.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.240; y a señalamiento de la parte actora, el Tribunal se constituyó en un inmueble conformado por un Conjunto Residencial Recreacional Malibu Bay, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Flamingo, ubicado en la carretera que conduce a San Juan de los Cayos- Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, (como referencia de sitio se observa el Conjunto Residencial Alejandría y la Ribereña). Una vez constituido, en el Conjunto Residencial Malibu Bay, específicamente frente al Town House distinguido con el Nº A-5; interviene la parte actora E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.040.047; debidamente asistido en este acto por el Abogado Á.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.240 y expone: “Pido al Tribunal designe en este acto como depositaria judicial, a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A; representada por la ciudadana M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.794; y como perito al ciudadano W.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.037. Igualmente consigno en este acto y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble constituido por el Town House distinguido como A-5; y dos puestos de estacionamiento del Conjunto Residencial Recreacional Malibu Bay; con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); que consta de planta baja y planta alta; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Town House-A-4; NORESTE: Con la parcela CU-11; SURESTE: Town House A-6; SUROESTE: Fachada suroeste de la edifición que da al pasillo de acceso a la vivienda; propiedad del E.H.H.C.; y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 16, folio 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre, año 2007. Así mismo consigno copia simple de la declaración Sucesoral con anexos de la Sucesión H.C.E.H., quien falleció ab- intestato, en fecha 07-05-2009, en la que se evidencia la propiedad del inmueble que señalo en este acto para ser embargado ejecutivamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, ordena designar en este acto a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., representada por la ciudadana M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.794; y quien presente expone: “acepto el cargo de depositaria judicial en nombre de mi representada, y juro cumplir con los deberes del cargo”. Igualmente, se designa este como perito al ciudadano W.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.037, y quien presente expone: “acepto el cargo de perito y juro cumplir con mi deber, es todo”. El Tribunal acuerda agregar los documentos consignados para que formen prte de estas actuaciones. Una vez constituido en el frente del inmueble, distinguido como A-5 señalado para ser embargado; el Tribunal fue atendido por una persona identificada con su cedula de identidad laminada como: J.G.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.956.376; quien manifestó ser el Trabajador Residencial, del Conjunto Residencial donde se encuentra constituido el Tribunal, y se procedió a notificarlo de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa este es, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentare el Abogado E.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891; actuando en su propio nombre y representación; en contra de la sucesión H.C.E.H., en la persona de sus integrantes ciudadanas P.H.P.; L.E. PIÑANGO (VIUDA) DE HERNÁNDEZ; G.E.H.P.; M.E.H. PIÑANGO Y A.I.H.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.225.512; V-2.139.677; V-6.229.653; V-6.792.942; y V-7.247.573; respectivamente, y en el cual el Tribunal comitente, por auto de fecha 14-04-2014 ordenó librar Mandamiento de Ejecución y en consecuencia decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes propiedad de la parte demandada SUCESION H.C.E.H., en la persona de sus integrantes ciudadanos P.H.P.; L.E. PIÑANGO (VIUDA) DE HERNÁNDEZ; G.E.H.P.; M.E.H. PIÑANGO Y A.I.H.P., antes identificadas, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); suma que comprende el doble de la cantidad acordada en la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2013, la cual asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); si le medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00); suma esta que comprende la cantidad demandada condenada a pagar.- Se facultó suficientemente a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS; para darle fiel cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución; a designar depositaria judicial y perito avaluador; otorgando igualmente, facultades para subcomisionar de ser necesario; y una vez cumplida, se devuelva con sus resultas al Tribunal Comitente.- Que el abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.240; actúa como apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal acto continuo y constituido frente al Town House A-5; procede a efectuar diversos toques y llamados, sin obtener respuesta alguna; seguidamente el Tribunal requiere del perito designado W.S., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito W.S., y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por que no accedimos al interior del mismo, es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) es todo”. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por el Town House distinguido como A-5; y dos puestos de estacionamiento ubicado en el Conjunto Residencial Recreacional Malibu Bay; dentro del Conjunto Residencial ciudad Flamingo, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón; dicho town house A-5 tiene un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); que consta de planta baja y planta alta; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Town House-A-4; NORESTE: Con la parcela CU-11; SURESTE: Town House A-6; SUROESTE: Fachada suroeste de la edificación que da al pasillo de acceso a la vivienda; todo lo cual se evidencia del documento acompañado; y cuyo valor prudencial indicado por el perito desconociéndose sus condiciones de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo, es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 800.000,00). Se ordena oficiar al Registro competente a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en el documento citado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena igualmente librar cartel de la práctica de la presente medida, y fijarlo en la puerta de acceso del inmueble embargado, dando con ello cumpliendo a la misión encomendada por el Tribunal de la causa. Interviene el representante de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. ciudadana M.R. y expone: “En vista de que no se aperturó el inmueble embargado ejecutivamente, como depositaria designada solo realizare rondas periódicas, y cualquier eventualidad observada la participará al Tribunal de la Causa, es todo. Interviene la parte actora E.P., asistido por el Abg. Á.P., y expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad decretada para la practica del embargo ejecutivo, es todo. Siendo las 01:15 p.m. este Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman. (FDO) La Juez Titular Abg. E.G.G.. (FDO) Parte Actora Ejecutante E.P. CH (FDO) Abogado Asistente de la parte actora Abg. Á.P. (FDO) Representante Depositaria Judicial La Valenciana C.A M.R. (FDO) El Perito W.S. (FDO) El Notificado J.G.A.Q. (FDO) La Secretaria Abg. L.C.M.. Comisión Nº 407-2014.

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