Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y

A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..

Tucupita, 16 de Marzo de 2015.

205° y 156°

Por recibida la anterior demanda de Desalojo de inmueble, presentada por el ciudadano E.C.Ñ.C., de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.120.482, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.348, Apoderado Judicial de la ciudadana MONA N.N., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.763, contra el ciudadano R.D.V.M., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.529, ocupante del inmueble y representante del SAREN, en el Estado D.A., como Registrador Publico del Municipio Tucupita, del Estado D.A., según Gaceta Oficial Nro. 39117, de fecha 10 de Febrero del año 2009; désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el Nº 0054-2015. Por consiguiente y vista la demanda planteada y los recaudos anexos, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de su admisión, observa:

La parte demandante, en términos generales, plantea lo siguiente: …”en fecha 29 de Julio del año 2013, mi mandante la ciudadana MONA N.N., supra identificada, celebró contrato de arrendamiento signado con el Nº 0230-CA-2012-152, el cual consigno anexo a la presente demanda contentivo de cuatro (4) folios útiles y signados con la letra “B”, correspondiente al año 2012, con el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Adscritos al Ministerio del Poder Popular de Justicia y paz para el Registro Público del Municipio Tucupita, del Estado D.A., a través de su representante la ciudadana V.C.d.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.114.789, designada según resolución Nro. 119 del 07 de mayo del año 2013, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el literal k) del resuelto Nº 146 del 20 de mayo del año 2013, publicadas en Gacetas oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nros. 40.161 y 40.170 del 07 y 20 de mayo del año 2013, así mismo el ciudadano: Abogado R.D.V.M., antes identificado, como la figura ocupante del inmueble y representante del SAREN, en el Estado D.A., en su carácter de Registrador Publico del Municipio Tucupita, del Estado D.A., según Gaceta Oficial Nº 39.117, la cual se anexa a la presente demanda, constante de un (1) folio útil y signado con la letra “C”, el alquiler consta sobre tres (03) oficinas distinguidos con los Nº 04, 05 y 06, ubicados en la Calle Bolívar, Nº 52, Edificio Rasmy, Municipio Tucupita, Estado D.A., de legitima propiedad de mi mandante la ciudadana MONA N.N., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Tucupita Estado D.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.763, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.A., en fecha siete (07) de Mayo del año 1996, quedando inserto y registrado bajo el Nº 169, folio 286 al 290, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1.996, documento de propiedad que anexa al presente escrito constante de veinte (20) folios útiles y signado con la letra “D”…”.

Continua la parte demandante aduciendo: …”que desde el momento de la firma del contrato de arrendamiento supra descrito, correspondiente al periodo comprendido del Primero (01) de Enero del año 2012, al treinta y uno (31) de Diciembre del año 2012, han tenido diferentes reuniones y constante comunicación con el Ciudadano Abogado R.D.V.M., antes identificado, en su cargo de Registrador Público del Estado D.A. y los diferentes analista del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), central, radicados en la Ciudad de Caracas, Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Justicia y Paz, a los fines de que sean cancelados los cánones adeudados por el periodo contratado es decir de enero del 2012, a diciembre del mismo año, donde los cánones de arrendamiento fueron fijados en la cantidad de tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) mensuales, adicionalmente se cancelara el impuesto al valor agregado I.V.A, mensual, es decir que el monto de caón de arrendamiento adeudado por lo que corresponde al año 2012, es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00 Bs.) mas CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (4.320,00 Bs.) correspondiente al Impuesto al valor agregado I.V.A, para un total de Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta Bolívares exacto (40.680,00 Bs), tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, siendo el caso que hasta los momentos han sido infructuosas todo el esfuerzo y paciencia, que a través de comunicados, informes, reuniones y comunicaciones telefónicas con esta Institución, donde nunca se le da una respuesta real para la regularización de su status que hasta hoy es insolvente, ya que adeudan los años 2012, 2013 y lo que lleva del año 2015”.

Ahora bien, vistos los argumentos anteriormente plantados por la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la presente demanda, estimando necesario quien juzga hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de la demanda que el ciudadano abogado en ejercicio, E.C.Ñ.C., antes identificado, pretende mediante la vía jurisdiccional el Desalojo del Registro Publico del Estado D.A. adscrito al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), identificado con el Numero de información fiscal R.I.F. Nº G-20008387-5, sobre las tres (03) oficinas distinguidas con los Nº 04,, 05 y 06, ubicados en la Calle Bolívar, Nº 52, Edificio Rasmy, Municipio Tucupita, Estado D.A., frente a la mueblería La Mundial; representada por el Ciudadano Abogado: R.D.V.M., como la figura ocupante del inmueble y representante del SAREN, en el Estado D.A., en su carácter de Registrador Publico del Municipio Tucupita, del Estado D.A., por el incumplimiento de pago de los canones de arrendamiento previsto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, según su decir.

Es menester, para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y a la luz de la normativa legal vigente, resaltar lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, promulgado en fecha 23 de Mayo de 2014, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nro. 40.418, el cual en su cuerpo normativo contempla en el Artículo 7, lo siguiente:

Articulo 7 En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurara el equilibrio y acuerdo entre la partes. En caso de duda y controversia, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos (SUNDDE).

Por lo tanto y en virtud de la transcripción del precitado artículo, toda controversia, que se suscite en todo lo relacionado a los contratos de arrendamiento que involucren local comercial, o que presten un servicio comercial, por lo que, si bien es cierto no es de uso comercial, presta un servicio público a la colectividad en general, pudiendo generar un perjuicio a los usuarios y usuarias del Servicio Autónomo de Registro del estado D.A., deberán en tanto y en cuanto, las partes, acudir por ante la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en el estado, quien intervendrá para procurar el equilibrio y acuerdo entre las partes.

Por las razones antes expuestas, y en consonancia, con las normas legales vigentes, para los casos in comento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara inadmisible la demanda, hasta tanto la parte demandante agote el procedimiento administrativo contenido en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, en tal sentido, se insta a la parte demandante a agotar las instancias administrativas previas establecidas en el Decreto anteriormente mencionado. ASÍ SE DECIDE.-

Dr. P.R.Z..

Juez Suplente Especial.

Abog. M.G.E.

La Secretaria.

Exp. Nro. 0054-2015.-

PRZ/MGE.-

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