Decisión nº 141 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 1.861-2.006.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: E.J.M.N., venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de Profesión Liniero I en CORPOELEC Boconó, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.076, domiciliado en la Primera Sabana, específicamente diagonal al Banco Obrero, casa Nº 8, Parroquia El carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo; en fecha veintisiete (27) de Abril del presente año, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), para un total de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) MENSUALES; a favor del adolescente: A.E.M.C.; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; de igual manera se comprometió a realizar el depósito correspondiente a una deuda que posee con el presente procedimiento, lo cual asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00), de los meses desde ABRIL del año 2014 hasta ABRIL del año en curso, para el día 30-05-2015; y en cuanto al gasto que corresponde al tratamiento de Ortodoncia de su hijo ya mencionado, se comprometió a depositar una cuota especial de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para el día 30-06-2015, y cuotas mensuales y consecutivas por el mismo concepto que ascienden a SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00), por dos años contados a partir del mes de MAYO del presente año; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: H.C.D.U., venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.811, domiciliada en el Sector Peña de San Pablo, Carretera Nacional, casa S/Nº, específicamente antes de llegar al Balneario, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del adolescente antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: A.E.M.C., (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

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