Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de julio de 2.013.-

203° y 154°

Expediente Nº 2.981.-

DEMANDANTE: Ciudadano E.J.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.128.680, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil SERVICIO DE AMBULANCIA INTEGRAL C. A. (S.A.I.C.A).

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados MERCEDES RIVAS RIVAS Y A.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.141 y 88.542, respectivamente

DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C. A. representada por el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.388, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de octubre del año 2000, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con la ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 56, tomo 18-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada L.G.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente:

“… Tiene como objeto la presente demanda lograr que mediante sentencia, para el caso de que la demandada se niegue a convenir en ello, se condene a la INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C, A, RIF numero J-30743224-1,domiciliada en la ciudad de Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de octubre del año 2000, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con la ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 56, tomo 18-A; representada por el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.388; a pagarme la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 207.200,00), monto por el que fueron libradas las facturas que a continuación se describen: factura número 2788, en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/04/2010, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700.00), factura Nº 2790, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/04/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), factura número 2794 en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/05/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura número 2795 en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/05/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura número 2797 en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/06/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura Nº 2798, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/06/2010, por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura numero 2808, en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/07/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura número 2809, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/07/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura numero 2813 en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010,por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2818, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2820, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), factura número 2821 en la ciudad de Barinas, en fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2822, en al ciudad de Barinas, en fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2830 en la ciudad de Barinas, en fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2832, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2837, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2838, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2839, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2841, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), facturas estas aceptadas para ser pagadas a la orden de la Empresa SERVICIO DE AMBULANCIA INTEGRAL C, A, (S.A.I.C.A) … las cuales le opongo formalmente a la parte demandada e igualmente se condene a la demandada a pagarle a mi representada la correspondiente indexación judicial generada por la perdida del valor adquisitivo de nuestra moneda nacional, corrección monetaria esta que es procedente su calculo desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha en quede firme la sentencia de la presente causa que se determinaran mediante una experticia complementaria del fallo que ordene al tribunal, así como también se condene al pago de las costas procesales... En base en la circunstancia de hecho y razones de derecho antes expuestos, que con el carácter ya dicho de representante legal de la Empresa Mercantil servicio de ambulancia integral S.A. I. C. A, antes identificada, estoy ocurriendo por ante su competente autoridad como en efecto lo hago, para acogiéndome a las previsiones del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada, demandar como en efecto formalmente demandado en este acto por cobro de bolívares por intimación a la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C, A, domiciliada en la ciudad de Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de octubre del año 2000, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con la ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 56, tomo 18-A; representada por el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.388; en su carácter de deudora de las facturas comerciales acompañadas a este libelo, para que apercibiéndose de ejecución, convenga en pagarme o de lo contrario sea constreñido por el Juzgado a su digno cargo a pagar, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 207.200,00), por concepto de capital adeudado de las facturas que se describen a continuación: SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700), monto por el que fue librada la factura numero 2788, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/04/2010; SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), monto por el que fue librada la factura numero 2790, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/04/2010, TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), monto por el que fue librada la factura número 2794, en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/05/2010, CUARTO: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), monto por el que fue librada la factura número 2795 en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/05/2010QUINTO: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), monto por el que fue librado la factura numero 2797, en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 01/06/2010. SEXTO: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), monto por lo que fue librada la factura Nº 2798, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/06/2010, SEPTIMO: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), monto por el que fue librada la factura numero 2808, en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 01/06/2010, OCTAVO: la cantidad DOCE MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por lo que fue librada, la factura Nº 2809, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/07/2010, NOVENO: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2813, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, DECIMO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2818, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, DECIMO PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), monto por el que fue librada la factura número 2820, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/08/2010, DECIMO SEGUNDO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el que fue librada la factura número 2821, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/09/2010, DECIMO TERCERO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el que fue librada la factura número 2822, en al ciudad de Barinas, en fecha 01/09/2010, DECIMO CUARTO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el que fue librada la factura número 2830 en la ciudad de Barinas, en fecha 01/10/2010, DECIMO QUINTO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el que fue librada la factura número 2832, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/10/2010, DECIMO SEXTO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el que fue librada la factura número 2837, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/11/2010, DECIMO SEPTIMO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el cual fue librada la factura número 2838, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/11/2010, DECIMO OCTAVO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), monto por el cual fue librada la factura número 2839, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/12/2010, DECIMO NOVENO: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), monto por el que fue librada la número 2841, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/12/2010… Pido que se condene al pago del monto correspondiente a la indexación judicial de las sumas dinerarias demandadas cuyo calculo será desde la fecha de interposición del libelo de demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa de cobro de bolívares lo cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo que ordene el Tribunal en la sentencia de merito tomándose como parámetro los índices de precios del consumidor (IPC) que determinen mensualmente el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los índices inflacionarios del país. Las costas y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales del abogado o abogados del demandante, que serán calculados por este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil… (Cursiva del tribunal).

NARRATIVA:

En fecha 01 /03/2012, se realizo la Distribución de las causas en el Juzgado Primero de Municipio de está circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada, dándole entrada el día 02/03/2012.

El día 06 /03/2012, este Juzgado dicta auto admitiendo la demanda y ordenó apertura cuaderno de medida.

En fecha 08/03/2012; cursa diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante la cual consigna los emolumentos para la realización de la compulsa; y el día 21/03/2012, el Tribunal ordena libra cartel y recibo de intimación

En fecha 12/03/2012, El tribunal acuerda dictar medida preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C. A.

A los folios (55 y 56) cursan diligencias suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo y boleta de Intimación sin firmar, con la compulsa, librada al ciudadano J.R.R.B., por cuanto no pudo ser localizado en la dirección suministrada en el libelo.

Asimismo, el día 25/06/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, al demandado de autos; siendo acordado por auto de fecha 27/06/2012.

En fecha 06/07/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual consigna cartel de Intimación publicado en el Diario de los Llanos, siendo agregados a los autos el día 10/07/2012.

En fecha 12/07/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual consigna el segundo cartel de Intimación publicado en el Diario de los Llanos, siendo agregados a los autos el día 13/07/2012.

Asimismo, en fecha 20/07/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual consigna el tercer cartel de Intimación publicado en el Diario de los Llanos, siendo agregados a los autos el día 23/07/2012.

También, el día 26/07/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual consigna el cuarto cartel de Intimación publicado en el Diario de los Llanos, siendo agregados a los autos el día 30/07/2012.

En fecha 31/07/2012, comparece el Abogado en ejercicio, A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; mediante la cual consigna el quinto cartel de Intimación publicado en el Diario de los Llanos, siendo agregados a los autos el día 01/08/2012.

Al folio (86) cursa diligencia de la Secretaria, mediante la cual fija Cartel de Intimación librado a la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C, A, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

El día 10/10/2012, comparece el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.388, asistido por la Abogada en ejercicio, L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, mediante la cual hace oposición al decreto de intimación

Asimismo, en fecha 22/10/2012, comparece el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.388, asistido por la Abogada en ejercicio, L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, mediante la cual consigna escrito de contestaciónel cual es del tenor siguiente:

… PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en que se funda la demanda incoada en contra de mi representada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI, C, A, por no ser ciertos los hechos y fundamentos expresados en la misma. SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada SERVICIOS DE AMBULANCIA INTEGRAL C, A, (S.A.I.C.A), suficientemente identificada en autos, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00), por concepto de 19 facturas acompañadas al libelo de la demanda. Niego, rechazo y contradigo, que las 19 facturas consignadas y opuestas a mi representada, y que contiene la suma demandada, hayan sido admitidas por mi representada. Rechazo que mi representada se haya negado al pago de las mismas y mas aun que la demandante, esta haya tratado de comunicarse con mi representada con el fin de de obtener el pago de lo demandado y esta se hubiere negado, sin haber podido hacer efectiva la misma y menos aun que no se hubiere podido comunicar ni haber obtenido una respuesta. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la demandante las cantidades de dinero indicadas en los particulares PRIMERO al DECIMO NOVENO, ni las costas y costos procesales, es decir, la cantidad de Bs. 207.000,00. Así como tampoco adeuda ninguna cantidad por indexación judicial por cuanto no adeuda el capital demandado desde la fecha indicada en el libelo y en consecuencia tampoco adeuda las costas y costos del proceso, los cuales no serán procedentes…

Por auto de fecha 22/10/2012, fue agregado a los autos dicho escrito.

En fecha 29/10/2012, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto el Cartel de Intimación y se apertura un lapso de cinco (5) días para dar contestación a la demandada.

Al folio (93) cursa diligencia de la Secretaria mediante la cual hace reserva de las pruebas presentada por el Abogado en ejercicio, A.A.. Igualmente, el día 06/12/2012, cursa diligencia de la Secretaria reservando escrito de pruebas presentado por el mismo Abogado. Y en la misma fecha se acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas

En este sentido, por auto de fecha 18/12/2012, el Tribunal ordena admitir las pruebas up supra identificadas, y se acuerda librar boleta a la parte demandada para absolver posiciones juradas, promovidas por la parte actora.

Al folio (103), cursa diligencia del Alguacil mediante la cual consigna boleta de citación a la parte demandada, librada en fecha 18/12/2012, por cuanto la parte accionante no compareció a los fines de trasladar al Alguacil para practicar dicha citación.

Por auto de fecha 11/04/2013, se acuerda abrir un lapso de 60 días sin informe, para dicta sentencia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió ningún medio de prueba, ni presento informe dentro del lapso legal correspondiente, ni su apoderado judicial.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDATE:

• Invocó el merito favorable de los autos y especialmente el contenido del libelo de la demanda del expediente signado con el número de orden 2981, llevado por este tribunal.

Respecto al mérito favorable de autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.”(Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567).Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, esta operadora de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

• Promovió como prueba documentales las siguientes facturas:

  1. -factura número 2788, de fecha 01 de abril del año 2010, por la cantidad de siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00).

  2. -factura número 2790, de fecha 01 de abril del año 2010, por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.00, 00).

  3. -factura número 2794, de fecha 01 de mayo del año 2010, por la cantidad de siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00).

  4. -factura número 2795, de fecha 01 de mayo del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).

  5. -factura número 2797, de fecha 01 de junio del año 2010, por la cantidad de siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00).

  6. -factura número 2798, de fecha 01 de junio del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).

  7. -factura número 2808, de fecha 01 de julio del año 2010, por la cantidad de siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00).

  8. -factura número 2809, de fecha 01 de julio del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  9. - factura número 2813, de fecha 01 de agosto del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  10. -factura número 2818, de fecha 01 de agosto del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  11. -factura número 2820, de fecha 01 de agosto del año 2010, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00).

  12. -factura número 2821, de fecha 01 de septiembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  13. -factura número 2822, de fecha 01 de septiembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  14. -factura número 2830, de fecha 01 de octubre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  15. -factura número 2832, de fecha 01 de octubre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  16. -factura número 2837, de fecha 01 de noviembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  17. -factura número 2838, de fecha 01 de noviembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  18. -factura número 2839, de fecha 01 de diciembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00).

  19. - factura número 2841, de fecha 01 de diciembre del año 2010, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Facturas estas reconocidas y adeudadas por la parte demandada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 05 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, a los efectos de demostrar la obligación asumida por la parte demandada y que hasta la presente fecha no ha cumplido con el pago de las facturas derivadas de la prestación del servicio de ambulancia.

De una revisión de las pruebas presentadas por parte de la actora, específicamente las 19 facturas antes referidas, se observa que las mismas fueron consignadas en copias simples junto al escrito de libelo de demanda, siendo ratificadas por ésta en el escrito de promoción, además de ratificar expresamente el valor probatorio de los mismos, aunado al hecho de que la demandada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI C.A, no hizo uso del recurso de oposición a dicha prueba oportunamente. En tal sentido se aprecian en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 el Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil.

Más si embargo, es importante hacer mención lo que el Ilustres Magistrado Dr. J.E.C.R. en su libro Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, ha señalado al respecto:

... la parte a quien le oponen un documento escrito de cualquier clase: legal o libre, si quiere quitarle valor probatorio, siempre tendrá que impugnarlo expresamente. Hemos visto en materia de prueba por escrito dos formas de impugnación: la activa, como la tacha (por ejemplo) y la pasiva: el desconocimiento. ...

La parte a quien le oponen como emanado de ella un documento privado en sentido lato, puede optar entre la impugnación activa y la pasiva, para la cual existe un plazo en el CPC; éste es un derecho que ella tiene (contradicción de la prueba), ya que la única manera de atacar el medio es la impugnación. Por ello la institución del desconocimiento debe obrar como figura general ante toda prueba por escrito de carácter privado que se atribuye a una parte (sea o no prueba documental), y ante un instrumento de este tipo debe actuar igual para cada caso; pero sus supuestos pueden ser disímiles, una es la negativa o el desconocimiento de las firmas o escrituras de puño y letra, la cual está regulada por el CPC (Arts. 444 al 449), y que es relativa al cuestionamiento de un sector del acto de documentación, mientras otros supuestos para desconocer un documento privado, no están ligados necesariamente al acto de documentación. A quien le oponen un instrumento privado simple como emanado de su mandatario, por lo que le atribuyen la autoría indirecta, tiene que alegar que quien lo suscribió no es su apoderado, si éste fuere el caso, ya que si calla se le tendrá por suyo el instrumento. Por lo tanto, la negativa del mandato, con relación al documento y a su fecha, opera -en cierta forma- al igual que un desconocimiento, ya que su meta es rechazar la autoría del documento emanado del supuesto mandatario. Este desconocimiento –como negación de la autoría adelantada por interpuesta persona- debería tener lugar dentro del mismo lapso del desconocimiento normal, porque su esencia es la misma: evitar que el instrumento se haga auténtico en el sentido de que exista certeza legal de quien es su autor, aunque en este caso, se trate de una paternidad indirecta, pero la prueba del mandato por parte del presentante del escrito, no parece necesario que se ventile dentro de una incidencia, cuya causa sea la negativa de la firma o la declaratoria de no conocer la firma del causante. Estos desconocimientos de la autoría, diversos a la negativa de la escritura o de la firma, pero que constituyen ataques al medio, nos parece que podrían ameritar otro trato, sin dejar de ser parte de la institución: impugnación por desconocimiento.

Siguiendo este orden de ideas, creemos que toda prueba por escrito de carácter privado simple (del género documento, no necesariamente prueba instrumental), atribuida a una parte, está sujeta a reconocimiento o desconocimiento, como una institución general, que por razones de política procesal la destinó el legislador –antes del CPC de 1987- para la prueba por escrito de naturaleza privada suscrita o manuscrita, creando un mecanismo procedimental para que el medio adquiera certeza, el cual engloba los lapsos para reconocer o desconocer, los efectos jurídicos del silencio, así como la incidencia respectiva. Por el hecho de que el legislador no tomó en cuenta sino a un solo tipo de documentos privados simples (los suscritos o manuscritos), y sólo un sector de estos instrumentos, el relativo a los signos que del cuerpo del documento permiten atribuir a alguien la paternidad del mismo (ligados al acto de documentación), no creemos que la institución no se aplique a otros documentos privados escritos atribuibles a una parte, cuando al fin y al cabo, la esencia de ella –contemplada expresamente para la prueba por escrito- es siempre la misma: que los instrumentos de esta naturaleza, no auténticos para el momento del juicio, los cuales contienen manifestaciones imputables a alguien (partes o sus causantes), le sean opuestos a quien allí se dice declara, quien por suponerse que hizo o conoce la manifestación, está en condiciones de aceptarla (expresa o tácitamente) o negarla. No se trata de interpretar las normas sobre desconocimiento en forma extensiva (ya que estamos ante instrumentos privados escritos), ni de aplicar ese instituto, excepcional por los efectos del silencio, a casos análogos, ya que el supuesto es el mismo: prueba escrita de naturaleza privada (entendida esta en un sentido lato), que se atribuye a una parte.

El mecanismo procesal ante los instrumentos privados simples, consiste en que el promovente le impute explícitamente su autoría a la otra parte o a su causante; y tratándose de instrumentos cuya autoría se le opone a una parte, lo lógico es que ella, quien debe conocer si el documento emana de sí o de sus causantes, conteste la imputación, motivo por el cual se creó el lapso para reconocer o desconocer. Este lapso es especial y propio de estos medios, ya que como antes se anotó, la impugnación pasiva ataca el medio de prueba como tal y por lo tanto, es con relación a él y no con los hechos del fondo del juicio, que el legislador contempló específicas actuaciones y otras actividades, por lo que separa lo referente al cuestionamiento de los medios de lo concerniente al fondo de la causa. Como consideramos que es de la esencia de la prueba por escrito que aún no es auténtica, el sistema impuesto por la ley para la prueba documental, el cual exige que se oponga el instrumento a la parte a quien se imputa la autoría, a fin de que de acuerdo a la actitud de ésta adquiera certeza legal de quien emana el instrumento; el sistema lo reputamos aplicable a todo documento privado escrito no auténtico.

En síntesis, si la negativa de autoría es una manera de impugnar la paternidad atribuida a un documento privado simple, la cual debe interponerse expresamente, y si el Código de Procedimiento Civil, ha creado una institución destinada a ventilar la discusión sobre la autoría de esos instrumentos, nos parece lógico que la institución (del reconocimiento y el desconocimiento) se aplique a todos los instrumentos privados simples, ya que en el fondo, la situación es idéntica para todos los que aún no han adquirido autenticidad: la paternidad de los mismos se atribuye a las partes o a sus causantes

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En este caso en particular, la parte actora sociedad mercantil SERVICIOS DE AMBULANCIA INTEGARL C.A. (S.A.I.C.A.), en representación de su apoderado judicial, en el lapso de promoción de pruebas ratificó los documentos privados simples consignados junto al libelo de demanda, oponiéndole a la demandada dichas facturas, las cuales, como se dijo, fueron aceptadas por la demandada y, por tanto, constituyen un medio de prueba de las obligaciones contraídas.

Al oponer estos documentos privados simples a la parte demandada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI C.A., la actora afirmó y le atribuyó la autoría de tales documentos, y según consta en las actas del expediente, ésta no desconoció la autoría que le atribuyó SERVICIOS DE AMBULANCIA INTEGRAL C.A. (S.A.I.C.A). En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrán como reconocido. Igualmente, el artículo 1.364 del Código Civil establece la posibilidad de la parte de impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido. Por tanto, al no desconocer la demandada en la oportunidad legal los documentos privados simples que le fueron opuestos como emanados de ella, operó el efecto jurídico previsto en la ley, y se tienen como reconocidos. ASI SE DECIDE.

• De conformidad con los artículos 403 y 404 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y a los fines de demostrar la existencia autentica y fidedigna de las obligaciones contraídas, promueve la prueba de posiciones juradas de la persona jurídica demandada INVERSIONES RIVAS MOLINA INRIMOLI C.A., antes identificadas representada por el presidente ciudadano J.R.R.B., titular de la Nº 11.712.388, quien pidió la citación correspondiente y se comprometió absolverla recíprocamente de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.

• Promovió los documentos consignados juntos al libelo de demanda inserto a los folios 06 al 44, a los efectos redemostrar las obligaciones asumidas por la parte demandada.

En tal sentido, este Tribunal observa que corre inserto a los folios 06 al 15, en copias simples, facturas que fueron descrita en el particular primero de estas pruebas en tal sentido ya fueron valoradas. Así se decide

• Promovió Autorización, suscrita por el representante de la demandada, cursante al folio 16, donde se desprende la autorización para circular la ambulancia propiedad de su representada, que fue el origen de la relación contractual de las factura objeto del cobro adeudado por la demandada.

En tal sentido, se aprecian en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 el Código Civil y los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

• Promueve Contrato de Servicios Nº 1020 celebrado entre su representada (S.A.I.C.A) y la demandada INRIMOLI C.A. relativo a la prestación del servicio de ambulancia Integral y las condiciones de contratación del servicio, cursante a los folios 17, 18,19.

En tal sentido se aprecian en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 el Código Civil y los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

• Promueve como Instrumentos cursantes a los folios 20, 21, 22,23, certificado de origen de la ambulancia, consignada en copias simples, marca HIUNDAY H-1 Panel, propiedad de su representada (S.A.I.C.A.)

Se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 el Código Civil y los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

• Promueve instrumento original cursante a los folios 24, 25, 26, 27, 28 documentos suscrito por el representante de INRIMOLI, los cuales quedaron plenamente reconocido en el presente juicio.

Se aprecian en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 el Código Civil y los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Una vez analizadas las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, pasa esta sentenciadora a referirse al fondo de la controversia planteada.

Ha quedado establecido que la pretensión de la parte actora consiste en el pago de diecinueve (19) facturas signadas con los números factura número 2788, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700), factura Nº 2790, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), factura número 2794, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura número 2795, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura número 2797, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura Nº 2798, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura numero 2808, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), la factura Nº 2809, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/07/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), la factura número 2813 de fecha 01/08/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2818, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2820, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), factura número 2821, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2822, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2830, de fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2832, en fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2837, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2838, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2839, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2841, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), facturas estas aceptadas para ser pagadas a la orden de la Empresa SERVICIO DE AMBULANCIA INTEGRAL C, A, (S.A.I.C.A),

Del análisis de las actas que integran este expediente, evidencia esta Juzgadora que los instrumentos fundamentales de la presente demanda sustanciada por el presente procedimiento lo constituyen determinadas facturas presentadas en copias simples, producidas por la parte actora, en virtud de la cuales exige la intimación al pago de la suma dineraria en estas expresadas. El Código de Procedimiento Civil enumera de forma enunciativa los documentos que pueden servir de fundamento para la admisión de este tipo de demandas, en los siguientes términos: Articulo 644.-Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueba…con documentos privados…con facturas aceptadas…

Asimismo, opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Sin embargo, pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio dedica pocas regulaciones a esta materia. En su artículo 124, el Código de Comercio establece la naturaleza probatoria de la factura comercial al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas.

La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con la indicación detallada de dichos bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio. En nuestro derecho, toda factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas, con indicación de su denominación comercial, capital suscrito y pagado, si fuere el caso, Registro de Información Fiscal (RIF), Numero de Identificación Tributaria (NIT), dirección, teléfono, o cualquier dato descriptivo que se considere conveniente; b) Fecha y número de la factura para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el articulo 147 del Código de Comercio, c) Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio; d)Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes; e) Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor, f)Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía según lo dispone el artículo 124 del Código de Comercio; g)La mención de que el documento va sin tachaduras ni enmendaduras, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes; h) Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio.

En cuanto a las posibles ventajas de velar por el cumplimiento de estos requisitos, las podemos agrupar en dos categorías: Por las excepciones que pueden ser alegadas

La factura comercial sirve para probar la existencia de un contrato comercial celebrado entre el comerciante emisor de la factura y el comprador que la recibe, las condiciones y términos del mismo, y su formación o conclusión, ya que normalmente este contrato es verbal y precede a la emisión de la factura.

En virtud de lo anterior, tanto el vendedor como el comprador pueden oponer las excepciones propias del contrato de compra venta mercantil y de los contratos en general, demandando la resolución o cumplimiento del contrato, daños y perjuicios por el incumplimiento, reclamaciones sobre vicios aparentes u ocultos en la mercadería, reclamaciones sobre la falta de calidad o cantidad, vicios en los elementos existenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa).

Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp.420 y 421 ha establecido que : “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación…El legislador venezolano al referirse al caso, en el Articulo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si la aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que las facturas o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda tiene eficacia probatoria por tratarse de unas facturas aceptadas”.

Nosotros entendemos por facturas las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies.

El artículo 124 del Código de Comercio admite las facturas como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas ….Casación (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que hayan sido aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está es el artículo 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas.(Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen, y reafirmar aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; como prueba de las obligaciones contraídas.

En relación a las facturas aceptadas, el autor L.C. en la Revista Nro.5 de Derecho Probatorio sostiene:

“Las finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto. El articulo 124 del C. Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues un instrumento privado (Arts.1363 y sigs, del C.C) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la “eficacia probatoria” de la factura hay que distinguir : la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con el sólo hecho de su emisión, y con la independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada únicamente…(…)Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por “factura aceptada”…Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: Nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de “aceptación tácita” que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir”.

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de abril de 2004, Caso: UN TROCK CONSTRUCTORA Y FOSFATOS INDUSTRIALES C.A, establece lo siguiente:

En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador

. Asimismo, es menester señalar que la aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece la firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo a los estatutos que representa la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el articulo 147 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue la factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiera pagado” y, agrega :No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”. Respecto a la aceptación tácita de las facturas ha establecido el M.T.d.P., en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004, en cuanto al artículo antes transcrito, lo que a continuación se transcribe. “…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé”…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”,…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió…” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, fecha veintiséis (26) de mayo de 2004).

Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, a este respecto ha sostenido:

“Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en Sentencia Nro.830/2005, del 11-05, caso Constructora Camsa, C.A, en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

“(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con facturas aceptadas.

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

El comprador tiene derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ochos días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

Sostuvo que la demostración del recibo de la factura por una compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita por ausencia de reclamo, sin que tenga relevancia alguna la inscripción con la frase señalada. En efecto solicitada la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, se ratificó el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación al contenido del artículo 147 del Código de Comercio. De esa norma se colige que recibida la factura por la empresa, si ésta no reclama” dentro de los ocho días siguientes” “se tendrá por aceptada”.Asimismo el artículo 124 ejusdem prevé” Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Las facturas son documentos o títulos de disposición de orden estrictamente mercantil, con usual utilidad en las operaciones de compra venta de mercaderías, según se desprende del artículo 147 del Código de Comercio, y las cuales le otorgan al comprador de tales bienes muebles el derecho de reclamo sobre los mismos como garantía de la operación mercantil realizada, y a su vez, sirven al vendedor como comprobante de entrega de los bienes vendidos o del servicio prestado. En atención a su eficacia probatoria, la corriente doctrinaria moderna es conteste al considerar que, las facturas son por excelencia probatoria documentos de idoneidad demostrativa, es decir, se constituyen como medio de prueba contra el que la extiende, por el simple hecho de su emisión y con independencia de si ha sido aceptada o no, más, para el caso del receptor, la factura tendrá aptitud probática siempre u cuando la misma haya sido aceptada por éste, y así lo regula el artículo 124 del Código de Comercio. En tal sentido, sobre la aceptación de la factura, la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 12 de agosto de 1998, expediente Nro.96444, bajo ponencia del Magistrado Dr .A.R., indicó:

(…Omissis…)

En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas.

Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador, Nuestro Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de “ facturas aceptadas.”

(…Omissis…)

En consecuencia, la demostración del recibo de la factura por la empresa, aun cuando no haya sido firmada por la persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de la aceptación tácita de la factura, cuando no se haya reclamado de ésta en el lapso establecido por la disposición legal. Conforme a los criterios antes expresados, considera esta Sala, pertinente, complementar su doctrina sostenida en sentencia de fecha 1° de marzo de 1961,(Caso Distribuidora General Ram S.A., contra Compañía Anónima de Autobuses Circunvalación Número 4), al sostener que la aceptación de una factura comercial es una acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo, sino como prueba de las obligaciones contraídas. Por lo tanto, señaló la Sala-si el acta constitutiva de la compañía y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía, la necesidad de firma de dos administradores, o la de uno de ellos y el gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de las facturas comerciales, en forma expresa. Sin embargo, además de la hipótesis examinada en dicha sentencia, debe igualmente admitirse la posibilidad de la aceptación tácita de la factura que se produce al no reclamarse su contenido, dentro de ocho días siguientes a su entrega, en los términos señalados por el artículo 147 del Código de Comercio

.

Los dispositivos legales y jurisprudenciales a los que se hizo referencia denotan claramente que las facturas aceptadas es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable. De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió.

En consecuencia, la demostración de las facturas por la empresa, aún cuando hayan sido firmadas por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de la aceptación tácita de las facturas, cuando no se haya reclamado de éstas en el lapso establecido por la disposición legal.

De las normas y los criterios anteriormente citados concluye esta juzgadora luego del examen de las facturas antes debidamente detalladas, que sirven de instrumento fundamental de la demanda, que las descritas fueron aceptadas por la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A., a tenor de los dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio, antes citado, y al no haber refutado la demandada las facturas, la entrega de la mercancía, ni haber reclamado su contenido, ni haber hecho reparo ni observaciones de las mismas, dentro de los ocho (8) días, siguientes a su entrega, por no haber hecho la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A., el uso del derecho que le correspondía de efectuar reparos en el lapso establecido en la ley, concluye este Tribunal que las facturas que sirven de fundamento para la pretensión de la parte actora, fueron efectivamente aceptadas tácitamente por la parte demandada.

En el caso de marras se observa que efectivamente existen diecinueve (19) facturas emitidas por el ciudadano E.J.S., en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil SERVICIO DE AMBULANCIA INTEGRAL C.A. (S.A.I.C.A)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de octubre del año 2000, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con la ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 56, tomo 18-A., y que las mismas cumplieron con los requisitos mencionados, que son necesarios para estar frente a una factura aceptada, y una vez demostrada la obligación, tocaba a la parte demandada demostrar el pago o cualquier otro hecho liberatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil. Solo hizo que las copias que fueron consignadas por la parte demandante fueran aceptadas tácitamente por ella, de manera que no habiendo la parte accionada, demostrado el pago de las referidas facturas que se reputan aceptadas, debe esta juzgadora declarar la procedencia de la demanda incoada, y en consecuencia condenar a la parte demandada Empresa INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A., al pago de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 207.200,00), por concepto de capital adeudado de las diecinueve (19) facturas signadas con los números factura número 2788, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700), factura Nº 2790, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), factura número 2794, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura número 2795, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura número 2797, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura Nº 2798, de fecha 01/06/2010, por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura numero 2808, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), la factura Nº 2809, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/07/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2813 de fecha 01/08/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2818, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2820, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), factura número 2821, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2822, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2830, de fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2832, en fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2837, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2838, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2839, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2841, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad de dinero adeudada, lo cual se hará de manera precisa y especifica en el dispositivo del presente fallo.

Una vez determinado lo anterior, debe este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas por la parte actora, lo cual es procedente toda vez que la inflación y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda es un hecho notorio en nuestro País. El cual deberá calcularse a partir de la presentación del libelo de demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, a través de experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por ciudadano E.J.S., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS DE AMBULANCIA INTEGARL C.A. (S.A.I.C.A), debidamente asistido por su apoderado judicial abogado A.A.R., anteriormente identificado, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A., representada por el presidente ciudadano J.R.R.B., suficientemente identificado en autos, y como consecuencia de ello se condena a pagar a la parte accionada la siguiente cantidad:

PRIMERO

La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 207.200,00), por concepto de capital adeudado de las diecinueve (19) facturas signadas con los números factura número 2788, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700), factura Nº 2790, de fecha 01/04/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), factura número 2794, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura número 2795, de fecha 01/05/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura número 2797, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), factura Nº 2798, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), factura numero 2808, de fecha 01/06/2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), la factura Nº 2809, en la ciudad de Barinas, en fecha 01/07/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2813de fecha 01/08/2010, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2818, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2820, de fecha 01/08/2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), factura número 2821, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2822, de fecha 01/09/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2830, de fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2832, en fecha 01/10/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2837, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2838, de fecha 01/11/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2839, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), factura número 2841, de fecha 01/12/2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que es el monto adeudado de las facturas.

SEGUNDO

Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular los interés moratorios y convencionales a partir de la presentación del libelo de demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente pretensión.

CUARTO

Se ordena notifica a las partes de la publicación de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso de diferimiento establecido, debido a la multiplicidad de causas y competencia llevados por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013).

La Jueza Titular,

ABG. S.C.F.C.

La Secretaria,

ABG. L.C..

En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

ABG. L.C.

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