Decisión nº 0070 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.644

DEMANDANTE: C.E.S.

MONTILLA

DEMANDADO: COMPAÑÍA 46- 69, representada por el

ciudadano J.M.F.

JAIMES

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO).

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 14 DE AGOSTO DE 2.013

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de Agosto de 2.013, se inició el presente Procedimiento de DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), mediante demanda incoada por el ciudadano C.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.811.313, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, N°. 15, de esta ciudad de San Fernando. Estado Apure, asistido por la Abogada Z.P. V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.914, contra la COMPAÑÍA 46- 69 C.A., representada por el ciudadano J.M.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.234.575, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, domiciliados en la Calle 7 con Calle 14, Urbanización VIPEDI, de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

Fundamenta la actora su pretensión en: “… el día 26 de Abril del año 2012, a eso de las 9:45 p.m., ocurrió accidente de tránsito o colisión de vehículo en la Calle Páez cruce con Calle Independencia de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure… siendo el conductor del vehículo el ciudadano HUSSAN A.L.L.… los hechos ocurrieron de la siguiente manera (se da por reproducida íntegramente)… invoco a mi favor el Artículo 1.185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre… demando a la COMPAÑÍA 46-69 C.A., representada por el ciudadano J.M.F.J., en su carácter de Presidente de dicha Empresa, la cual es responsable solidaria, conjuntamente con el conductor del vehículo N°. 02, ciudadano HUSSAN A.L.L., pido al Tribunal que se ordene practicar su citación en las direcciones antes indicadas para que convenga o en su defecto a ello, sean condenado por el Tribunal a pagarme: 1.- DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00), por concepto de Daños Materiales causados al vehículo de mi propiedad. 2.- La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,00), por concepto de Daño Emergente durante los once meses que estuvo paralizado el vehículo.- 3.- La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 37.625,00) por concepto de Honorarios Profesionales, costas y costos del proceso, calculados prudencialmente, estimando la presente acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 145.125,00) equivalentes a MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.356 U.T)…”

Se admitió la demanda mediante auto de fecha 14 de Agosto del año 2013, por los tramites del Procedimiento Oral, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos J.M.F.J., en su condición de Presidente de la COMPAÑÍA 46-69 C.A., y HUSSAN A.L.L., a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes de que constase en autos la citación del último de ellos, a fin de dar contestación a la demanda que por DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO que les fuere instaurada.

I I

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

Con la Perención de la Instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. El Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal. Se distinguen dos tipos de Perención, la genérica, de un lapso anual, y la especifica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la primera de las especificas, estas tiene lugar cuando transcurrido treinta días desde la fecha de admisión o de la reforma de la demanda, el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la práctica de la citación del demandado.

El juez puede declarar de oficio y a su prudente arbitrio la Perención de la Instancia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente demanda fue admitida el día 14 de Agosto de 2.013, donde se ordenó librar compulsa, con copia de la demanda y orden de comparecencia, en el caso de marras, tenemos que la parte demandada está residenciada fuera de la jurisdicción del Tribunal de la causa, lo que quiere decir que el demandante tenía 30 días contados a partir del auto de admisión de la demanda, para gestionar la citación, no obstante, no se desprende de las actas del proceso diligencia alguna que demuestre que el demandante haya puesto a la orden del Alguacil del Tribunal Comisionado, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada. Tenemos pues, que la norma que establece la Perención Breve es clara al señalar que, transcurridos TREINTA (30) DÍAS a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, extinguirá la Instancia, siendo las cosas así, y en virtud de haber trascurrido más de TREINTA (30) DÍAS, sin que el accionante haya destinado esfuerzo dirigido a la citación efectiva, considera quien aquí decide, que evidentemente en el caso de autos operó la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de Julio de 2004, ya habían transcurrido más de treinta (30) días después de admitida la demanda, sin que la parte demandante diera cumplimiento con la carga procesal de diligenciar en el expediente, tal como es, el hecho de que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, lo que tal omisión o incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia y como consecuencia Extinguido el proceso. Y así se decide.

I I I

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), incoara el ciudadano C.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.811.313, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, N°. 15, de esta ciudad de San Fernando. Estado Apure, contra la COMPAÑÍA 46- 69 C.A., representada por el ciudadano J.M.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.234.575, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, domiciliados en la Calle 7 con Calle 14, Urbanización VIPEDI, de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:45 a.m., del día de hoy Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, quedando la presente Sentencia anotada en el punto N°. 46, al vuelto del folio 48, del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP. Nº: 2.013- 5.644.-

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 06 de Mayo de 2.014

204° y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano C.E.S.M., parte demandante en el Juicio de DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), seguido contra la Compañía 46- 69 C.A, representada por el ciudadano J.M.F.J., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.644.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Urbanización El Tamarindo, Sector 1, N°. 15,

San F.d.A..

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