Decisión nº 16 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de mayo de 2011

201° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, siguen los ciudadanos E.E.S.B. y M.M.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.249.591 y 9.776.370, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo San F.d.E.Z., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana K.H., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 11.865.020, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 66.313 y de igual domicilio, en contra de la ciudadana Y.C.S.D.L., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.775.535 y de igual domicilio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 2, 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:

Artículo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia” .

Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento con opción a compra sobre el inmueble conformado por una casa quinta y su parcela de terreno propio, signada con el No. 19, Manzana B, distinguida con el No. 17A-67 de la actual nomenclatura municipal, ubicada en la avenida 2 (8-1) de la Urbanización El Placer, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran establecidas en el documento adquisitivo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en fecha 10 de octubre de 2005, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 3; y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 10 del citado Decreto, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en los artículos transcritos anteriormente, declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, por disposición de la ley, intentada por los ciudadanos E.E.S.B. y M.M.F.T. antes identificados, en contra de la ciudadana Y.C.S.D.L., anteriormente identificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.T.,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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