Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

N°.96.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE: N ° 5542.-

MOTIVO: “SEPARACION DE CUERPOS”.

SOLICITANTES: EDUWAR A.A.F. y C.Y.O.M.,”.

ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: YASNIRA PROTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.634.-

DECLARA:

Los ciudadanos EDUWAR A.A.F. y C.Y.O.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.976.745 y V.-13.659.441, respectivamente, domiciliados en el Municipio S.R.d.E.Z., asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Yasnira Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.012, solicitan LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de Mutuo Consentimiento, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del acta de matrimonio; y 2.-) Copia simple de las cédulas de identidad.-

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y l a

manutención de los hijos.

2º Si optan por la separación de bienes.

3º La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación

.-

La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación cuerpos.

La diferencia fundamental que existe entre el divorcio y la separación de cuerpos es la siguiente: El Divorcio es una de las causas de Disolución del Matrimonio; mediante el Divorcio se rompe, se extingue un matrimonio válidamente contraído. En cambio, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio; el vínculo subsiste entre los esposos separados legalmente de cuerpos. La separación de cuerpos sólo suspende el deber de convivencia conyugal. Los demás deberes derivados del matrimonio subsisten: la obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-

Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges EDUWAR A.A.F. y C.Y.O.M., antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de Divorcio o de Separación de Cuerpos contenciosos. ASÍ SE ESTABLECE.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, La presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (2) días del Mes de Octubre del presente año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.B. RINCON LEAL.

En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de ley a

las puertas del despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº.96-09.-

WEMB/mbd.-

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