Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteMaría de Lourdes Rodriguez Urbaneja
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano EDWARD A BALZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.657.566, y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790; contra el ciudadano F.R.L.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.734, con domicilio en la ciudad de Cumaná.

En fecha 10 de febrero de 2.016, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose la intimación del demandado a los fines de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos su intimación a pagar las sumas intimadas o a formular oposición, dejándose constancia que la boleta de intimación, se libró en fecha dieciocho de febrero de 2016 (folio 10). Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado (folio 1 del cuaderno de medidas).

En fecha 16 de marzo de 2.016, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación, y compulsa librada al ciudadano F.R.L., por cuanto la misma se negó a firmar la respectiva boleta (folio 16).

En fecha 28 de marzo de 2.016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena a la Secretaria de este Juzgado librar Boleta de notificación al ciudadano F.R.L., parte demandada en el presente procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 24).

En fecha 06 de Junio de 2.016, la Secretaria Temporal de este Juzgado Bitza Quijada, suscribió diligencia dejando constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada, a los fines de entregar la Boleta de Notificación librada en fecha 28 de Marzo de 2016, al ciudadano F.R.L., donde fue atendida por el prenombrado ciudadano (folio 27).

En fecha 27 de Junio de 2016, compareció la parte demandada oponiéndose al decreto de intimación de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil librado en su contra.

En data 04 de Julio de 2.016, comparece el ciudadano F.L., en su oportunidad legal contesto la demanda.

En fecha 27 de Julio de 2.016, compareció por una parte el ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.734, asistido por el abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.505, parte Demandada, y por la otra el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.566, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, parte actora; y consignaron diligencia mediante la cual llegaron a un acuerdo de pago en los siguientes términos:

…PRIMERO: A LOS FINES DE RESOLVER EL PRESENTE JUICIO LA PARTE DEMANDADA OFRECE PAGAR EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) EN DINERO EN EFECTIVO, CANTIDAD QUE LA PARTE ACTORA ACEPTA Y RECIBE EN ESTE ACTO DE MANOS DE LA DEMANDADA; LA PARTE ACTORA MANIFIESTA QUE CON ESTE PAGO NO QUEDA NADA A DEBER POR NINGUNO DE LOS CONCEPTO RECLAMADOS EN LA DEMANDA, ASISMISMO SOLICITAMOS LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION ASI COMO TAMBIÉN EL ARCHIVO DEL PRESENET EXPEDIENTE. ES TODO,…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial en virtud de se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones, a saber: Por un lado, la parte demandada ofreció a la parte demandante la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) en dinero en efectivo, y por la otra; el demandante acepto la referida oferta y manifestó que con ese pago no queda nada que deber la parte demandada. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, por lo tanto sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción judicial realizada en fecha 27 de julio de 2.016, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.566, abogado en libre ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, contra el ciudadano F.R.L.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.734. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. M.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. BITZA QUIJADA.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:00 m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. BITZA QUIJADA.

Exp. N° 0094-16-TSM

MR/BQ.-

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