Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES

EFERENTA: WENCESLAU SA DE OLIVEIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.428.-

ABOGADO ASISTENTE: R.E. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.236, domiciliado en la calle Sucre entre Miranda y Figueredo, Casa N° 12-37, oficina G-3, San C.E.C..

OFERIDA: A.Y.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.253, de profesión Teniente de la Aviación Militar Nacional Bolivariana, con su domicilio procesal en el conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

II

ANTECEDENTES

Presentado escrito de Oferta Real de Pago, en fecha seis (06) de diciembre de 2013, por el ciudadano WENCESLAU SA DE OLIVEIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.428, asistido por el abogado R.E. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.236, domiciliado en la calle Sucre entre Miranda y Figueredo, Casa N° 12-37, oficina G-3, San C.E.C., mediante el cual manifiesta al tribunal, que en fecha treinta (30) de septiembre de 2012, entre la ciudadana A.Y.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.253, de profesión Teniente de la Aviación Militar Nacional Bolivariana, con su domicilio procesal en el conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua…omissis… decidimos celebrar bajo un contrato verbis la compra venta por abono de un vehículo con las siguientes características: MARCA: VENIRAUTO, MODELO: TURPIAL B; AÑO: 2011, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS CRZO PLATA, SERIAL DEL MOTOR: 3588502, SERIAL DE CARROCERIA; 8y5480220bd000490, SERIAL DE CHASIS: 8Y5480220BD000490, PLACA: AA083JH. Y bajo las siguientes condiciones: El monto de la venta del mencionado vehículo fue acordado por ambas partes en DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) BOLÍVARES EXACTOS…”.-

“…Razón por la cual presentó en éste acto una OFERTA REAL DE PAGO por el total adeudado para este momento, en un cheque N° 31130136 de BANESCO Banco Universal, para ser debitado de la cuenta corriente N° 01340438164381028834, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA (Bs. 81.530,00) BOLÍVARES a nombre de A.Y.S.C., Todo esto a los fines de que la mencionada ciudadana libere la reserva de dominio que pesa sobre el descrito vehículo a favor de CAJA DE AHORRO DE CABISOAVIA y posteriormente se perfeccione la venta.

Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos del 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos del 1306 al 1313 del Código Civil.

Finalmente, solicitó que a los fines de la citación o notificación a la oferida, se haga en el Conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se formó el expediente, teniéndose para proveer.

-III-

DE LA COMPETENCIA TERRITORAL

Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración de fondo en la presente solicitud, debe este tribunal hacer un estudio bien detallado acerca de la competencia para conocer el trámite de la precitada solicitud, observando que:

Establece el Código Civil en su artículo 1307, lo siguiente:

Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

  1. omissis

  2. omissis

  3. omissis

  4. omissis

  5. omissis

  6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

  7. omissis.

    Asimismo, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…

    .-

  8. omissis

  9. omissis

  10. omissis

    Realizado tal aserto resulta concordante y cónsono con la redacción de la norma subjetiva civil, que la competencia para conocer las solicitudes de oferta real de pago la constituye el lugar determinado en el contrato para el pago o ejecución del mismo; y por cuanto se observa que el presente asunto emana de un contrato verbal lo cual imposibilita a este tribunal tener la certeza del lugar establecido para el pago; se toma de conformidad con lo establecido en los artículos ut supra indicados, el domicilio del acreedor, el cual es el conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua, de acuerdo a lo expuesto por el solicitante en el escrito que encabeza estas actuaciones, por lo que, el juez competente debería ser en la jurisdicción civil ordinaria donde se ubique el domicilio del acreedor.

    Vista la manifestación formulada por el solicitante, ciudadanos WENCESLAU SA DE OLIVEIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.428, asistido por el abogado R.E. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.236, y las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para quien aquí decide, que el domicilio del acreedor se encuentra establecido en el conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua, razón por la cual, resulta absolutamente evidente que la competencia Territorial para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

    Siendo ello así, debe éste órgano jurisdiccional declararse incompetente por el territorio, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, que preceptúa:

    La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

    La incompetencia por el valor puede declarase aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

    La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

    La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a este indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

    .

    En consecuencia, en virtud de que el presente caso deviene la incompetencia territorial de éste juzgado, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme lo prevé el artículo 60 de la norma adjetiva transcrita supra, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que conozca de ella, Así se declara.

    En concordancia con lo antes expuesto, éste tribunal considera oportuno agregar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 34.152 de fecha 02 de abril de 2009, por lo que no debe perderse de vista que la intención del máximo tribunal Supremo de Justicia fue la que los justiciables en las distinta zonas del país, sometieran el asunto que los afecte al conocimiento de los Juzgados de Municipios mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizado así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

    Es por lo que en el caso que nos ocupa, encontrándose el domicilio de la oferida en el conjunto Residencial La Placera, calle principal, Edificio 8, Torre H, piso 2, apto 1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es como se explanó anteriormente declinar la competencia.

    -IV-

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, formulada por el ciudadano WENCESLAU SA DE OLIVEIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.428, asistido por el abogado R.E. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.236. Así se decide.

    Remítase el expediente en su oportunidad al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que conozca de la presente solicitud; con la advertencia, de que por razones de seguridad se remite copia certificada del cheque consignado adjunto a la presente solicitud, el cual reposa en su forma original en la caja fuerte del tribunal, a los fines de ser devuelto al presentante quien lo consignara por ante el tribunal respectivo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. V.A. APONTE M. La Secretaria,

    Abg. FELIXANA M.M.

    En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 pm).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. FELIXANA M.M.

    Solicitud N° 4714/13.

    VAAM/felixana.

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