Decisión nº 423 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

2015° y 156°

SOLICITANTES: EGLEE J.R. ALAYON Y L.A.M..-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

ASUNTO: WP12-S-2015-001706

I

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 9 de Octubre de 2015, por los ciudadanos EGLEE J.R. ALAYON Y L.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.489.439 y V-6.470.336, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado V.J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.807, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud de que se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Octubre de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.

En fecha 4 de Noviembre de 2015, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud. En fecha 12 de Enero de 2016, la Dra. M.G.C., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.

Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2016, el apoderado judicial Abg. V.J.E. de los ciudadanos EGLEE J.R. ALAYON Y L.A.M., solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.

ÚNICO

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, EGLEE J.R. ALAYON Y L.A.M.: venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.489.439 y V-6.470.336, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día (1°) de Marzo de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

MV/ZM/RG.

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