Decisión nº 065 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoInhabilitación

Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 04 de Marzo de 2010

199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE : EGLYS DEL VALLE BRITO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.977.003, trabajadora domestica domiciliada en Maturín del Estado Monagas, asistida en este acto por el Abogado: J.G.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.361, con domicilio procesal en la Avenida A.U.P., Bajo Guarapiche Edificio R.S., Maturín Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.008.610, Domiciliada en la Calle principal de la Puente, Sector El Caro, Casa N°: 87, Municipio Maturín del Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.-

EXPEDIENTE N°: (10.257)

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios y recibido por ante este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2010; siendo admitida la misma en fecha 19 de Enero de 2010, escrito este; presentado por la Ciudadana: EGLYS DEL VALLE BRITO, arriba identificada y debidamente asistida por Abogado; a los efectos de que se decrete, de conformidad con el articulo 393 y siguientes del Código Civil la Interdicción Civil de su hermana Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.008.610; señalando que esta desde hace aproximadamente Doce (12) años viene padeciendo una esclerosis sistemática progresiva, que sustenta imposibilidad de apertura bucal, amputación de falanges dístales de ambas manos, por la misma enfermedad, imposibilidad de flexiones de codos, manos y dedos por esclerodermia (pérdida de elasticidad de piel), presenta complicación de necrosis articular, con pérdida de cabeza femoral izquierda que le impide la deambulación, es decir caminar, dicha enfermedad afecta pulmones provocando fibrosis pulmonar, por lo tanto la paciente presenta incapacidad total y permanente, tal como se evidencia de informe medico emanado del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Dirección de Salud de fecha 18 de Noviembre de 2009, el cual es acompañado al presente escrito marcado con la letra “A”. El estado de la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, es de carácter permanente y progresivo, es decir, cada día ira empeorando su estado de salud integral, por lo que esta sometida a tratamiento médico constante y a controles regulares así como a cuidados especiales que la hace incapaz de proveerse s sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y valerse por si misma de ninguna manera, habiendo sido incapacitada para todo tipo de actividad como se desprende de informe médico marcado con la letra “A”; igualmente su señora madre Ciudadana: S.B.D.C., quien venia ocupándose de su manutención, cuidado y atención , falleció en fecha reciente, tal como se evidencia en acta de defunción que acompañan al presente escrito marcado con letra “B” y de cuyo texto se comprueba el parentesco de consaguinidad entre mi hermana y mi persona; igualmente acompaño marcado con letra “C” se anexa copia fotostática de la Cédula de Identidad de ambas… Es por lo que pide a este Tribunal sean oídos los testigos A.J. CAMPOS BRITO Y C.D.C.B.; así como también los Ciudadanos amigos de la familia: P.L. RIVAS MILLAN Y M.B., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.338.811, 10.834.943, 5.859.542 y 8.533.102. Y la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, arriba identificada; a quienes el Tribunal les fijo día y hora para comparecer a las OCHO Y TREINTA, OCHO Y CUARENTA Y CINCO, NUEVE, NUEVE Y QUINCE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30, 8:40, 09:00, 09:15, y 09:30 AM) del quinto (05) día de despacho siguiente al auto de admisión… (Omisiss)…

El día 26 de Enero de 2010 día y hora para tomar declaración a los testigos y familiares estos no comparecieron ni por Apoderado alguno declarando este Tribunal desierto el acto.-

En fecha 05 de Febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: EGLYS DEL VALLE BRITO, arriba identificada y debidamente asistida por Abogado J.G.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.361, y solicita que el Tribunal se sirva dar nueva oportunidad a los testigos promovidos en la presente solicitud e igualmente por razones de salud del incapaz Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.008.610, ante la imposibilidad absoluta que tienen de caminar y subir escaleras solicita que la misma sea interrogada en la planta baja de los Tribunales Civiles.-

En fecha 08 de Febrero de 2010, este Tribunal fija el Cuarto (04) día de despacho siguiente para oír las declaraciones testigos promovidos en la presente solicitud.-

En fecha 12 de Febrero de 2010, previa las formalidades de ley en la hora y día fijada por este Tribunal para oír la declaración de los Ciudadanos: A.J. CAMPOS BRITO Y C.D.C.B.; así como también los Ciudadanos amigos de la familia: P.L. RIVAS MILLAN Y M.B., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.338.811, 10.834.943, 5.859.542 y 8.533.102, y habiendo comparecido oportunamente a rendir su declaración este Tribunal considera que estos tienen pleno conocimiento del estado y capacidad de la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, por lo que sus dichos se le da todo el valor probatorio; sin necesidad de analizar uno a uno de sus dichos y Así se Decide.-

En cuanto a la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.008.610; el Juez de este Tribunal se traslado hasta la planta baja del edificio a los fines de verificar el estado en que se encuentra esta ciudadana, no siendo posible formularle ningún tipo de preguntas por el avanzado grado de físico, encontrándose esta en una silla de ruedas por cuanto a la vista se puede determinar que ciertamente se encuentra imposibilitada de caminar, valerse por sus propios medios, así como de hablar por el estado de deterioro bucal, a lo que acto seguido el Juez de este Tribunal procedió a interrogar a la Ciudadana: EGLYS DEL VALLE BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.977.003, en donde expreso que en los actuales momentos la ciudadana de quien se pide la Interdicción Civil se encuentra bajo su cuido y en algunas oportunidades sus hermanas y que esta tiene Doce (12) años que padece de Esclerosis Sistemática Progresiva; coincidiendo sus dichos con el escrito de solicitud y con el escrito de solicitud y con el informe médico debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Con sello húmedo, con firma legible del Director o Jefe Médico zonal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 22 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana: EGLYS DEL VALLE BRITO, asistida en este acto por el Abogado: J.G.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.361, y solicita de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, proceda a la designación de la Tutora Interina de la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO; para lo cual sugiere a este Tribunal sea designada.

Estando la presente solicitud en el estado de designar el tutor provisional, este jurisdicente lo hace de la siguiente manera: señala el artículo 393 del Código Civil, “El mayor de Edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”… Siendo este presupuesto el que nos va a llevar a determinar una incapacidad de protección al entredicho, lo que supone la existencia de un defecto intelectual, que sea breve, que impida al sujeto proveerse por sus propios medios y que dicho defecto sea habitual y en consecuencia, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial, plena, general y uniforme. Por otra parte, el articulo 395 establece: “Pueden promover la interdicción: el conyugue, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”…. De lo que se infiere que por tratarse de una persona de estado civil soltera cualquier familiar de la incapaz puede solicitar la interdicción; de igual forma el articulo 396 del Código Civil establece que la interdicción no se declarara sin haber interrogado a la persona de quien se trate y haberse oído a cuatro de sus parientes inmediatos, siendo estos artículos los que nos indican los extremos a llenarse para que se proceda a decretar la interdicción judicial de la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, por lo que revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que se llenaron los extremos de ley, en virtud de lo cual la solicitud propuesta por la hermana de la interdictada, situación esta que consta en acta de defunción cursante al folio cuatro y marcada con letra “B” y anexada con el escrito libelar presentado; y en relación a lo preceptuado al articulo 396 del Código Civil este Tribunal observa que producto del estado de deterioro físico y mental que presenta la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, este fue constatado por el Tribunal 12 de Febrero de 2010, en donde se pudo observar que la mencionada ciudadana gesticula palabra alguna producto de la imposibilidad que presenta para abrir la boca y por presentar una perdida en la elasticidad de la piel, desprendiéndose de la evaluación de incapacidad residual otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que la mencionada ciudadana presenta:

  1. -) Necrosis articular de Cadera;

  2. -) Fibrosis Pulmonar

  3. -) Esclerodermia

  4. -) Esclerodactilia.-

Se evidencia claramente del informe presentado por la Doctora R.I.G.T., Médico Interno Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, se encuentra en estado de incapacidad para valerse por sus propios medios, por lo que este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil decreta: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la Ciudadana: AMADA DEL VALLE CAMPOS BRITO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.008.610, y a tal efecto se le nombra cono tutora interina a la Ciudadana: EGLYS DEL VALLE BRITO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.977.003, en su condición de hermana de la incapaz, a quien se acuerda notificar a los efectos de su aceptación y juramento de Ley; igualmente se ordena continuar formalmente el presente Juicio quedando abierta a pruebas por el Procedimiento Ordinario, a partir de que conste en autos la correspondiente aceptación y juramentación de la tutor provisional designada.

Se ordena protocolizar este decreto en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese por imprenta de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil Venezolano. Expídase Boleta de Notificación.-

Diaricese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en Maturín, a los 04 de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

EL SECRETARIO

Abg. G.J.C..

En esta misma fecha, siendo las (10:00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

EXP N°: 10.257

ABG. LRFG/FV

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