Decisión nº 1307 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de A.d.D.M.N..

198° y 150°

Por recibido la anterior solicitud suscrita por lo Ciudadanos: F.A.R.R. y E.Y.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.148.513 y V.- 9.469.176, respectivamente. Désele entrada y el curso de Ley. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que las partes anteriormente identificadas, interpusieron escrito de Obligación de Manutención en fecha 31 de marzo de 2009, en beneficio de la Adolescente YOSEANY F.R.S. y la niña M.F.R.S., las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar lo siguiente:

…SEGUNDO: Hemos venido a este Tribunal a los fines de establecer mutuamente y de común acuerdo la Obligación de Manutención del padre con respecto a las hijas, en consecuencia, el Ciudadano: F.A.R.R., ya identificado, realiza el siguiente ofrecimiento como obligación de alimentos:

- La suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en dinero en efectivo, que serán depositados, en la cuenta de ahorros N° 70040150010312131 de Banfoandes.

- El producto de la administración de un vehículo Taxi, propiedad de la comunidad conyugal; MARCA: Daewoo; MODELO: Lanos; PLACA: 7A9A4JL, que se encuentra afiliada con cupo, en la Línea de Taxis Virtual, de esta ciudad Rubio. En consecuencia, le hago entrega inmediata del vehículo a los fines de que lo administre y el producto de la misma se tome como parte de la manutención, producto mensual que estimo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00)

- La totalidad de mi beneficio de cesta tickets, del que gozo como Oficial efectivo de la Guardia Nacional y que se hace efectiva a través de la tarjeta de alimentación N° 6017509000101095028, del Banco Industrial de Venezuela, equivalente a la suma de SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 670,00) mensuales, tarjeta que en este acto hago entrega a la madre de mis hijas.

TERCERO: La ciudadana: E.Y.S.G., ya identificada, madre de las niñas, manifiesta en este acto que acepta la manutención ofrecida y declara que recibe de manos del oferente tarjeta N° 6017509000101095028, del Banco Industrial de Venezuela. Solicitamos a la Cioudadana Jueza, sirva proveer el presente escrito conforme a la ley y le otorgue su correspondiente pronunciamiento homologando el mismo…

Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializa.D.C. para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3259-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

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