Decisión nº 3205-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

201º y 152º

SOLICITUD:

Nº 3346/11.

SOLICITANTE:

EIGLE S.M.D.A., E.Y.A.M., E.M.A.M. y D.S.A.M..

MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

ABOGADO ASISTENTE:

EUDO A.M.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentada por la ciudadana: EIGLE S.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.902.217, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: E.Y.A.M., E.M.A.M. y D.S.A.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.993.194, V- 12.162.611 y V- 14.071.714 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, en su condición de esposa e hijas del causante P.D.A.A., por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentó al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La solicitante y sus representadas en su condición de esposa e hijas del causante P.D.A.A., solicitó que se les declare como Únicas y Universales Herederas del mismo, fallecido en fecha 02 de Agosto de 2010, en la Clínica L.T.M., Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.

La solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: P.D.A.A. y EIGLE S.M.D.A., expedida en fecha 17/05/2011, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 244, Folio 265, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados durante el año 1.965, por la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: E.Y.A.M., expedida en fecha 28/04/2011, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 591, Folio 331 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.968, por la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: E.M.A.M., expedida en fecha 12/05/2011, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1177, Folio 89, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.974, por la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: D.S.A.M., expedida en fecha 17/05/2011, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1578, Folio 290, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.978, por la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: P.D.A.A., expedida en fecha 16/08/2010, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, signada con el Acta Nº 61, folio 10 vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.

6) Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante EIGLE S.M.D.A., sus representadas E.Y.A.M., E.M.A.M. y D.S.A.M., y el causante P.D.A.A..

Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 1 al 5, son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Matrimonio, la unión que existiese entre los ciudadanos P.D.A.A. y EIGLE S.M.D.A., así como en las Actas de Nacimiento de las ciudadanas E.Y.A.M., E.M.A.M. y D.S.A.M., se evidencia la filiación con el causante, quien en vida fuese su padre, y el Acta de Defunción, donde consta el fallecimiento del causante P.D.A.A., por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen las referidas ciudadanas, como herederas del ciudadano: P.D.A.A. (fallecido).

Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: J.R.B. y J.T.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.090.770 y V- 1.458.485 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representadas con el causante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a la solicitante y sus representadas, sobre el acervo hereditario del De-cujus, P.D.A.A., y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EIGLE S.M.D.A., quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas E.Y.A.M., E.M.A.M. y D.S.A.M., estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y sus representadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: P.D.A.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Quince (15) días del Mes de Junio de Dos Mil Once (2.011).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P..

LA SECRETARIA ACC.,

M.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,

SRP/MR/Gr.

Exp. Nº 3346/11.

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