Decisión nº 29-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Expediente N° 2083

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, doce (12) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).

-205º y 156º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2242-2016, junto con sus anexos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición legal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.

Comparece la Ciudadana E.M.R.d.A., venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad 11.890.719 y domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 155.339, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 2, Folios 4 al 6, de fecha once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994); en el Libro de Actas de Matrimonios llevado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: El error material alegado consiste en que: “…se me identificó como EILLEN M.R.B., siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es E.M.R. BOLIVAR…”

Para los efectos probatorios correspondientes, la solicitante consignó Copia certificada y copia fotostática simple de su acta de nacimiento, copia certificada y copia fotostática simple de su acta de matrimonio, copia certificada de justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia y copia fotostática simple de su cédula de identidad.

A pesar de la vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido respecto a los errores materiales, por haber sido transcritos erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta, como por ejemplo el caso en estudio, siendo una letra en el primero nombre, que no afecta el fondo del Acta de Matrimonio, por lo que su rectificación debe ventilarse, en principio en la sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 ejusdem, toda vez que la disposición que facultad a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogado expresamente por la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2.009, vigente desde el 15 de Marzo de 2.010.

Sin embargo estando en conocimiento que la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial no tenga jurisdicción para conocer de asuntos como errores materiales, por haber sido transcrito erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta, sería ir en contra de la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, donde se ha determinado que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer de asuntos como errores materiales, por haber sido transcrito erróneamente.

Con base a lo antes plasmado, se considera que ésta juzgadora tiene jurisdicción para ordenar la subsanación del error material solicitado, más en este caso que el error material fue originado por un funcionario público judicial al momento de ejecutar una actuación administrativa. Así se decide.-

Ahora bien, de los instrumentos consignados por la parte solicitante, puede constatar ésta Juzgadora que efectivamente se incurrió en un error al momento de levantar el acta, ya que los medios probatorios consignados contienen información y emanan o están autorizados por funcionarios públicos a cuales se les otorga valor probatorio, conforme a lo establecido el artículo 1357 del Código Civil. En virtud, de ello, no se amerita la tramitación de un juicio, por lo que le resulta forzoso declarar procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Así se declara.-

En virtud de lo ante expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:

PRIMERO

En forma sumaria, al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 2, Folios 4 al 6, de fecha once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994); de los libro llevados de Actas de Matrimonio por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente a los ciudadanos P.A.A.O. y EILLEN M.R.B., a fin de que se escriba correctamente el nombre de la ciudadana, de la siguiente manera: Donde se lee: “…EILLEN....” debe leerse: “…EILEEN…”. Así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena que una vez que se encuentra definitivamente firme el presente fallo, librar los respectivos oficios a los organismos competentes con copia certificada de la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS. LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 29-2.016.-

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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