Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante, ciudadano J.D.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.807 y su Apoderado Judicial Abogado E.P.B., Inpreabogado Nro. 10.812; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Consultoría Jurídica del Ministerio del Popular para la Defensa, ubicada en el piso 5 del Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, situado en el Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la REINCORPORACIÓN ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por J.D.L.C.C. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, expediente N° 005991; recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 06 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar identificado, el tribunal notifica de su misión a la Teniente Coronel NORKA M.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.017.456, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,.- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Defensa en la persona de la Teniente Coronel NORKA M.Q.S., antes identificada, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proceda a reincorporar de inmediato al ciudadano J.D.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.660.807, a la Jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y que no impliquen la prestación activa del servicio. Asimismo, se advierte que el presente mandamiento de ejecución debe ser acatado por esta Institución, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- Seguidamente, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Teniente Coronel NORKA M.Q.S., antes identificada, expone: “Informo al tribunal que en fecha 12 de marzo de 2010, este instancia de consulta cumpliendo ordenes del Titular del Despacho, informó al Componente Guardia Nacional sobre la sentencia que ordena la reincorporación del ciudadano J.D.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 2.660.807. No obstante, en vista que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la misma, en aras de dar cumplimiento, se hará del conocimiento del Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los efectos que ordene al Mayor General Comandante del componente Guardia Nacional Bolivariano, proceda con la reincorporación del ciudadano J.D.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 2.660.807. Es todo.-” En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “Solicito celeridad en el presente caso, por cuanto tenemos mas de 6 meses en que esta Consultoría Jurídica tuvo conocimiento del hecho, y aún no ha habido una respuesta positiva al respecto. Asimismo, solicito a la Consultora Jurídica, que una vez que el Ministro del Poder Popular para la Defensa ordene al componente Guardia Nacional Bolivariana la reincorporación de mi representado, se me expida copia certificada de la orden o resolución, lo cual puede ser a los teléfonos 0416-835-33-44. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, insta a la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, antes identificada, informe al Tribunal Comitente Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; las gestiones realizadas para el total cumplimento de la sentencia dictada por el Comitente, y en tal sentido se indica la dirección en la cual se encuentra la sede del citado Tribunal: edificio IMPRES, piso 3, Avenida Tamanaco, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, cumplida la comisión se ordena remitir la comisión al Comitente la comisión original con sus resultas, mediante oficio.- Se ordena hacer entrega en este acto a la notificada Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Teniente Coronel NORKA M.Q.S., de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:05 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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