Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se constituyó y trasladó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la NELLY VARGAS, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante ABOGADO R.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.035, y del Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 87º del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, MORELLA I.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.990.067; en la siguiente dirección señalada en la parte actora ejecutante: Edificio Sede de el MINISTERIO DE FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), Piso 2, Dirección General de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Urdaneta con Esquina de Carmelitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la SOLICITUD DE REAJUSTE DE JUBILACIÓN incoada por L.D. contra EL MINISTERIO DE FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), expediente Nro. 06-1539; recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 15 de julio de 2010. Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano R.A.B. R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.931.073, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a el notificado ciudadano R.A.B. R, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano L.D., conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipio en relación con el artículo 16 de su Reglamento, a partir del 02 de febrero de 2006. Dicho monto producto de la homologación del ajuste de pensión de jubilación deberá hacerse acorde al grado y escala de sueldos correspondientes al Servicio Autónomo de Administración Aduanera, tal fue ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Seguidamente, el ciudadano R.A.B. R, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, antes identificado, expone: “ Visto el proceso de fusión y reorganización administrativa y reestructuración, desprendida del Ministerio de Poder Popular para el Desarrollo y Economía y finanzas, ordena mediante Decreto Presidencial 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010, reimpreso por error material mediante Gaceta Oficial 39.377, del 02 de marzo del 2010, y especialmente del proceso de reestructuración administrativa previsto en el decreto 7.283, de fecha 02 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 5.964, extraordinaria, de fecha 03 de marzo de 2010, exponemos: Que este Ministerio asume todos los compromisos laborales que mantiene con sus trabajadores y funcionarios asumiendo el trabajo como constitucionalmente se encuentra referido, como un hecho social, sin embargo, en atención a los decretos antes referidos se están haciendo los ajustes y estudios respectivos en cuanto a la cuantificación de los mismos, por cuanto bien lo cite anteriormente nos encontramos en un proceso de reorganización administrativa, razón por la cual una vez obtenido los recursos conferidos y adecuados a la nueva estructura administrativa, llámese Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se dará cumplimiento no solamente a la honra de los pasivos laborales y mandatos judiciales en el caso en cuestión, sino a todos los pasivos devenidos de las relaciones laborales y funcionariales sostenidas por los extintos ministerios. Sin embargo conforme a lo antes expuesto resulta forzoso para la representación de este Ministerio conferir la palabra al Licenciado PIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.308.418, quien se desempeña en la Dirección General de Recursos Humanos en el cargo de Profesional II, el cual hará un aporte técnico bajo la siguiente explicación. Es todo”.- Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se hace presente en el acto el ciudadano P.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.308.418, en su carácter de Profesional II, adjunto a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, quien de seguidas, expone: “Informo al Tribunal que a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Previsión Social Pensiones y Jubilaciones realizó el ajuste del monto de la jubilación del ciudadano L.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.243.451, para dar cumplimiento a la sentencia a favor del citado ciudadano. El 26 de abril de 2010, la Dirección de Previsión Social de Pensiones y Jubilaciones remite a la División Técnica encargada de la administración de los procesos de nómina el correspondiente actualizador de personal a fin de hacer el ajuste en el Sistema Integral de Gestión Financiera de Recursos Humanos (SIGEFIRRHH), el cual entra en vigencia a partir de la primera quincena de mayo de 2010, incluyendo los correspondientes retroactivos del año 2010, siendo así, se dió cumplimento parcial a la sentencia, y consigno los soportes correspondientes, quedando pendiente lo relativo a los años 2007, 2008 y 2009, una vez que se cuente con los recursos presupuestarios para tal fin, toda vez que los mismos entran dentro de la calificación de acreencias no prescritas de ejercicios fiscales vencidos. Es todo”.- El tribunal ordena agregar a los autos los soportes consignados constantes de cinco (05) folios útiles.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Primero: Que se le den cumplimiento a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la parte que le señala a la administración Pública Ministerio del Poder Popular para la Finanzas y la Economía, que para el momento era Ministerio de Finanzas, y se decidió en dicha sentencia que se haga el reajuste y ajuste de la jubilaciones en los términos que ella señala. Segundo: Que el cargo que el tenia de Fiscal de rentas IV, en este ministerio se ciñe al de grado 18 y así lo expresa la sentencia con la decisión; Tercero y último: Que este Tribunal de ejecución de medidas y la Fiscal del Ministerio Público designada para el presente caso, para la ejecución forzosa y el cumplimiento de la sentencia se sigan abocando a esta comisión hasta el pago definitivo y la cancelación de todos los salarios caídos y todos los pasivos laborales y todos los beneficios que le concede la Constitución y la Legislación Venezolana, a la decisión humana del Juzgado Sexto Superior en lo Contencioso Administrativo, y la confirmación y reforma emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los que la decisión por ser no contenciosa, este tribunal queda vigilante y atenta al cumplimiento y el pago de esa decisión y la cancelación de todo lo que se le adeuda a mi representado. Es Justicia, y que salga el chequecito a su nombre. Es todo”.- En este estado la Fiscal Titular 87º del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, MORELLA I.G.M., supra identificada, expone: “El Ministerio Público visto el cumplimiento parcial de la sentencia, se encuentra conforme con el presente acto donde se han garantizado los derechos constituciones de ambas partes, encontrándose cumplida la presente comisión. Es todo”.- Vista las manifestaciones de las partes, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, concede al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, , el lapso de diez (10) días de despacho, para que informe a este juzgado sobre las gestiones realizas para el total cumplimento de la sentencia dictada por el Comitente, y en tal sentido se indica la dirección en la cual se encuentra la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas: Avenida Este 2 con Sur 25, Edificio J.V., piso 12, Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, Teléfono: 0212-576-77-85. En consecuencia, se ordena mantener la comisión en su archivo hasta tanto conste en autos la información requerida al Ministerio con respecto al cumplimiento de la sentencia proferida por el comitente.- Asimismo, se advierte que el presente mandamiento de ejecución debe ser acatado por esta Institución, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a el notificado, de copia simple de la comisión y de la presente acta, el manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TEMPORAL

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