Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante abogado A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.974.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.907, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Dirección de Administración y Finanzas del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, situado en el piso 9 del Centro Ejecutivo Miranda, ubicado en las esquinas de Miranda a Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por A.J.R. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LBERTADOR DISTRITO CAPITAL, expediente N° 03689; comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 15 de noviembre de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano DENNIS RTHUR QUAN –TIP WUELS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.814.976, en su carácter de Asistente al Director de Administración del Concejo Municipal del Municipio Libertador, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que el Director se encuentra de reposo médico, asimismo manifestó que se había comunicado con la Directora de Personal y Asesora Legal, a los fines de que se hicieren presente en el acto para obtener la información exacta acerca del caso del accionante ciudadano A.J.R..- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana YALIDA COVA, titular de la cédula de identidad N° 7193192, en su carácter de Directora de Personal del Concejo Municipal del Municipio Libertador. Igualmente se hizo presente en el acto la ciudadana L.C., titular de la cédula de identidad N° 6.837.886, Jefe Encargada de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal.- Siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.373.016, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Director de Presupuesto del Concejo Municipal del Municipio Libertador.- Acto seguido en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los notificados ciudadanos DENNIS RTHUR QUAN –TIP WUELS, YALIDA COVA, L.C. y J.C.M.S., antes identificados, en su carácter de Asistente al Director de Administración del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Directora de Personal del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Jefe Encargada de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio Libertador y Director de Presupuesto del Concejo Municipal del Municipio Libertador, respectivamente; que el Tribunal Comitente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007, acordó librar mandamiento de ejecución, de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado A.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.907, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia, se ordena a la mencionada Alcaldía incluir en el presupuesto del presente año (2007), el pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 33.160.502,10), es decir, TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF. 33.160,50), que se le adeuda al ciudadano A.J.R., por concepto de incrementos de sueldos de personal de Alto Nivel del período 01-01-98 al 31-08-00; por concepto del diez por ciento (10%) de Aguinaldo de tres meses dejados de cancelar correspondiente al año 2000; y por incremento del diez por ciento (10%) de Bono Vacacional dejado de cancelar; por lo que le corresponde por el pago establecido en el artículo 55 de la ordenanza de Carrera Administrativa, para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 2000 y 2001 y el calculo de los intereses de mora generados por los incrementos de sueldo, incrementos de bonificación de fin de año y bono vacacional, anteriormente establecidos, los cuales se determinaron de conformidad con la norma establecida en el Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el ciudadano J.C.M.S., en su carácter de Director de Presupuesto del Concejo Municipal del Municipio Libertador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Comitente, que las siguientes ordenes de pago: 4565, 4566, 4567,4568,4569, 4571, 4572, 5066 y 5889, a favor del ciudadano A.J.R., por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, se encuentran en la Dirección de Presupuesto, en espera de disponibilidad presupuestaria, a excepción de la orden de pago N° 4570 que se encuentra en el Departamento de Caja a disponibilidad del accionante ciudadano A.J.R.. Cabe destacar, que es muy importante la decisión por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas, la autorización por escrito para dichos pagos de dichas ordenes, del doctor H.R. en su carácter de Director de Administración y Finanzas de la Cámara Municipal, pues ya que toda transacción y operación, debe ser avalado por dicho Director General y a su vez, por los Concejales de la Cámara Municipal. Es todo”.- En este estado el ciudadano DENNIS RTHUR QUAN –TIP WUELS, antes identificado, en su carácter de Asistente al Director de Administración del Concejo Municipal del Municipio Libertador, expone: “Informo al Tribunal que la falta de disponibilidad presupuestaria manifestada por el Director de Presupuesto es condición sine qua non para proceder al cualquier tipo de autorización. Es todo”.- Acto seguido la parte actora ejecutante abogado A.J.R., quien actúa en su propio nombre y representación, antes identificado expone: “De acuerdo a las informaciones vertidas por el Director de Presupuesto a este Tribunal debo de hacer nota, que la disponibilidad presupuestaria y financiera de esta Dirección General de Administración, deberá cumplirlo ordenado tanto por el Tribunal Cuarto en lo Contencioso Administrativo como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y este Tribunal Ejecutor de Medidas correspondientes a su presupuesto ordinario del 2007 y no así, como lo manifestado en créditos adicionales aprobados por la Cámara Municipal. Como también, debo manifestar que la planilla de reactivación de trámites o pagos actualizados de datos correspondiente al registro de informática de esta Dirección de Administración faltan las hojas de rutas u ordenes de pago Nos. 7078, 1003, 5436, 3037, 4509, correspondiente a los intereses de mora que son parte de la sentencia que se está exigiendo por intermedio de este Tribunal Ejecutor de Medidas, para la cancelación de las mismas y porqué elementos no se ha producido la cancelación de las ordenes de pago antes mencionadas, ya que esta información fue emitida por la señora R.P., de la taquilla de la Dirección de Administración con fecha 29-08-2007, que son ordenes de pagos faltante de la totalidad de las ordenes de pago correspondiente por 33.160.502,10 de Bolívares, elaborada por experticia complementaria como parte de diha sentencia que reposa en este Concejo Municipal en la Dirección General de Personal. Vista la manifestación de los representante de la parte accionada, en relación a la disponibilidad presupuestaria del Concejo Municipal para proceder a la cancelación total de los conceptos demandados, informo que en el lapso de 10 días debe llegar el dozavo correspondiente del mes de diciembre, para la cancelación de toda la deuda expresada en la sentencia en discusión; en consecuencia solicito a este Juzgado ejecutor mantenga la comisión, por tanto transcurrido dicho lapso le informaré al mismo, si el Concejo Municipal ha dado cumplimiento a lo ordenado en la comisión, de lo contrario solicitaré previamente mediante diligencia que se fije oportunidad para trasladarse nuevamente a la sede del ente querellado, para cumplir con la comisión.. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad mantener la comisión en su archivo hasta tanto la misma informe y/o participe a este Juzgado sobre el cumplimiento por parte de la querellada Concejo Municipal del Municipio Libertador, con lo ordenado por el Comitente en la sentencia supra identificada, todo ello con la finalidad de dar cabal y fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución.- El Tribunal hace entrega en este acto a los notificados, copia simple de la Comisión y de la presenta acta, la cual reciben conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.

LA SECRETARIA

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