Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoPensión De Alimentos

En el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada A.M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.529; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: División de Nómina de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, situada en la Mezzanina del edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA emanada del CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 6, decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, con motivo del juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoado por R.M.G.H. en contra del ciudadano S.R.C.C., en relación al n.S.E.C.G., expediente N° 11409; comisión ésta recibida por este Tribunal mediante p.d.D. de fecha 10 de octubre de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana N.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.521.487; en su carácter de Jefe de la División de Nómina de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que efectivamente el ciudadano S.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 5.288.971, se desempeña como Diputado Suplente del Estado Zulia en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana N.M.C., antes identificada, en su carácter de Jefe de la División de Nómina, de la medida decretada por el Juzgado de la Causa TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, el cual mediante auto de fecha 26 de julio de 2007, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con el 521 literal “a” ejusdem, y tomando en consideración que en actas no reposa constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como establece el artículo 369 ejusdem. Ordenó retener: A) El treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual del sueldo que devenga el ciudadano S.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.288.971, quien presta sus servicios como Diputado Suplente en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, y vacaciones que le correspondan al ciudadano demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos. D)En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos que le correspondan al niño de autos. E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Asimismo, ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos. E indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Por lo que este Juzgado dando fiel cumplimento a la comisión ORDENA a la notificada ciudadana N.M.C., en su carácter de Jefe de la División de Nómina de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, las retenciones de los diferentes conceptos y beneficios que se identifican en los literales supra señalados, que le corresponden al demandado ciudadano S.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.288.971, quien presta sus servicios como Diputado Suplente en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4.- En este estado la ciudadana N.M.C., antes identificada, en su carácter de Jefe de la División de Nómina de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Informo al Tribunal que: 1) Los diputados suplentes no perciben salario mensual de forma permanente, lo que perciben es la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00), por cada día que se incorporan a las diferentes sesiones, igualmente perciben a final de cada mes pago por concepto de complemento gastos de transporte, esto con la finalidad de que se trasladen a la Capital de la República, por supuesto esto es proporcional al número de asistencias que haya tenido en el mes. Existe para este pago un tabulador aprobado por la Presidenta de la Institución que varía en función del Estado que representa dicho Parlamentario. 2) En relación a las utilidades o remuneración especial de fin de año y vacaciones ellos no perciben este beneficio, sin embargo el año pasado el presidente aprobó cancelar a los diputados suplentes en el mes de diciembre un pago de incentivo por responsabilidad en ocasión a las incorporaciones oportunas a las sesiones del año, calculado de forma proporcional al numero total de sus asistencias. 3) En lo referente a Prima por hijos, útiles escolares y juguetes, no perciben tales beneficios por la Institución; en relación a lo referido a las prestaciones sociales y fideicomiso los diputados suplentes no gozan de este beneficio.4) En relación a la caja de ahorro, se le deduce al diputado el 5% del pago que perciba por concepto de dieta en función de las incorporaciones que tenga y la Institución aporta el 10% de lo deducido. En esta misma fecha se remitirá al Instituto de Previsión Social del Parlamentario el Decreto de la medida Innominada que se ejecuta en este momento, por cuanto es esa Institución la encargada de administrar estos descuentos. Es importante señalar que el descuento ordenado en el punto A del mandamiento, será ejecutado por esta Institución siempre y cuando el monto que se cancela mensualmente a dicho parlamentario supere el monto ordenado, toda vez que percibe la cantidad antes señalada en función de sus asistencias. Igualmente cabe señalar que el único descuento que se efectúa a los diputados suplentes corresponde al aporte a la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional, la cual es manejada por el Instituto de Previsión Social del Parlamentario. Es todo”.- Ahora bien, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la notificada, en la cual informa que los diputados suplentes no perciben salario mensual de forma permanente, ni beneficios de utilidades o remuneración especial de fin de año y vacaciones; ni perciben o gozan de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, como tampoco gozan del beneficio de prestaciones sociales y fideicomiso, se ordena la retención de los conceptos ordenados e identificados por el Tribunal de la Causa, que conforme a la información suministrada por la notificada, le correspondan al demandado ciudadano S.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.288.971, como Diputado Suplente en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; retenciones que deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa y/o a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4, de acuerdo a lo estipulado por el Tribunal de la Causa en la comisión.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presenta acta.- De seguidas la notificada, antes identificada, recibe conforme las copias simples supra ordenadas.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA

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