Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2.011).-

200º y 152º

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del año en 2010, y que riela al folio noventa y seis (96), del presente expediente, en donde se ordenó librar la compulsa y la orden de comparecencia a la empresa Seguros Catatumbo C.A; sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano N.M., con el carácter de Gerente de la Sucursal de Seguros Catatumbo en el estado Mérida, ubicada en el Centro Comercial Alto Chama, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de deudor solidario, citación ésta a ser practicada por correo certificado de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le hizo entrega al alguacil titular de éste despacho a los fines de que depositara en sobre abierto, los recaudos de citación, en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Seccional Ejido, estado Mérida, para que a su vez el funcionario encargado diera un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará este en presencia del alguacil, manifestándosele que una vez cumplida la misión por parte de esa oficina de correo, la misma enviará al tribunal el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicando en todo caso, el nombre apellido y cedula de identidad de la persona que firmase, el mencionado aviso de recibo, a los fines de que este fuera agregado al expediente por el Secretario del tribunal, según lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por manifestación del Alguacil de este Tribunal, la citación por correo certificado no se pudo efectuar, por cuanto el funcionario receptor adscrito al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) se negó a cumplir con lo ordenado por este despacho, aduciendo que ese tramite no lo realizaban por ante esa oficina de Correo. En tal sentido, este Tribunal ordena, oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Seccional Ejido, estado Mérida, en la persona de su Coordinador ciudadano J.C.A., a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que rezan:

“Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. “(negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

(negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

Visto lo anterior, se ordena oficiar a la oficina de correo antes mencionada informándole, que deberá realizar el tramite solicitado por este Tribunal, como ya se dijo anteriormente, según el procedimiento establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio F.O.N.V., representante legal de la Sociedad de Comercio Hacienda S.B. C.A. DEMANDADO: N.M., Gerente de la Sucursal de Seguros Catatumbo en el estado Mérida.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº 2690-210.-

MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. Nº 2.805.- S.M.S..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, 22 de marzo del 2.011.-

200º y 152º

OFICIO Nº 2690-210.-

CIUDADANO.-

SR. J.C.A..-

COORDINADOR DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) SECCIONAL EJIDO, ESTADO MÉRIDA.

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de fecha veintidós (22) del mes y año que discurren, dictado en la causa civil signada con el No. 2.805, nomenclatura interna de este despacho, éste Juzgado ordenó conminarlo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en fecha trece (13) de Diciembre del año 2010, en el sentido de que se practique la citación de la empresa Seguros Catatumbo C.A; sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano N.M., con el carácter de Gerente de la Sucursal de Seguros Catatumbo en el estado Mérida, ubicada en el Centro Comercial Alto Chama, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de deudor solidario, citación ésta a ser practicada por correo certificado, por cuanto el funcionario receptor encargado se ha negado injustificadamente a tramitar tal requerimiento.

Es de hacer mención, que por tratarse de la citación de una persona jurídica, la misma debe perfeccionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

ARTICULO 219.

Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.

La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.

El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada

(negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

“Artículo 220.

En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. (negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

Así mismo, me permito trascribirle lo establecido en los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que rezan:

“Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. “(negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

(negrita, subrayado y cursiva del tribunal).

Por las razones antes expuestas, se le exhorta a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal y/o administrativa y la imposición de las medidas a que hubiere lugar por el desacato a una decisión judicial. Así mismo, se le informa que en el caso de haber un impedimento legal o de otra índole para ejecutar lo aquí ordenado, deberá informar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibido el presente oficio, las razones por las cuales no se puede practicar la citación, haciendo mención a la causa No. 2805.

Sin otro particular a que hacer referencia, me despido de Usted.

ATENTAMENTE

ABG. M.M.U.R.

JUEZA TEMPORAL

MMUR/Jlsm/Jm.

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