Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoReglamentacion Regimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

COMISION No. 5717-2013

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Agosto del año dos mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la casa No. 112-69, situada en el Barrio San Rafael en la Calle 112, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el ciudadano R.E.C.R., titular de la cedula de identidad No. E-83.460.162 parte actora, acompañado en este acto por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, conformado por la Abogada Y.C.V.P., titular de la cedula de identidad No. V-19.211.281 y la Trabajadora Social L.K.D.P., titular de la cedula de identidad No. V-12.868.880, a objeto de llevar a efecto el Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.754, con motivo del procedimiento de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano R.E.C.R., extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-83.460.162, en contra de la ciudadana M.D.V.P.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 16.354.153, en relación a la niña de autos. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana M.D.V.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.354.153, co-solicitante, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.754, estableció lo siguiente: “El progenitor compartirá con su hija, de forma alternada con la progenitora, los fines de semana de cada mes, es decir, un sabado y domingo con su progenitor y un sabado y domingo con su progenitora. De esta forma el progenitor podrá retirar a su hija de la casa materna el día sábado a las diez (10:00 a.m.) de la mañana debiendo retornarla el día domingo a mas tardar a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. Asimismo entre semana, el progenitor compartirá los días lunes, miércoles y viernes, con su hija, y podrá retirarla a las tres de la tarde (03:00 p.m.) debiendo retornarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El Cumpleaños de la niña, el progenitor podrá retirar a su hija en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del mismo día, a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su hija. Si coincide con clases, la buscará al salir del colegio y la llevará al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). El día del padre la niña compartirá con su progenitor, aun cuando ese domingo corresponda a la progenitora, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día de la madre la niña compartirá con su progenitora, aun cuando ese domingo le corresponda al progenitor. El día del niño el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del mismo día, al hogar materno a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su menor hija. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada, comenzando el primer año la progenitora en el periodo de carnaval y el progenitor en el periodo de semana santa, alternándose en lo sucesivo, cuando la niña haya la escolaridad. Las vacaciones escolares, serán alternados por periodos cortos, previo acuerdo con la progenitora, cuando la niña haya iniciado la escolaridad. En la época decembrina ambos padres compartirán de forma alternada con su hija los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1° de enero. En el presente año 2013, el progenitor compartirá con su hija el día 24 con su papa y el 25 con su mama, 31 con su mama y el 1° con su papa. En los años siguientes se alternará las fechas. Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el articulo 386 de la LOPNA (2007) el cual establece: “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se hizo presente el Abogado A.A.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.469, a los fines de asistir a la ciudadana M.D.V.P.V., parte notificada, quien expone: “En virtud de que el Tribunal de la Causa dicto sentencia en el Juicio de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano R.C., fue aceptable para mi siempre pensando y procurando en el bienestar de mi hija, es por lo que me acojo a tal decisión, es todo”. Acto seguido, presente el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conformado por la Abogada Y.C.V.P., titular de la cedula de identidad No. V-19.211.281 y la Trabajadora Social L.K.D.P., titular de la cedula de identidad No. V-12.868.880, quienes manifiestan lo siguiente: “Sugerimos que el grupo familiar asista a la brevedad posible a terapia de orientación familiar con la finalidad de superar las dificultades comunicaciones existente entre los progenitores, lo cual menoscaba la estabilidad emocional de la niña de autos”. Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA FORZOSAMENTE la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.754, en la señalada solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por el ciudadano R.E.C.R., en relación con la niña de autos, en el cual quedó establecido lo siguiente: “El progenitor compartirá con su hija, de forma alternada con la progenitora, los fines de semana de cada mes, es decir, un sabado y domingo con su progenitor y un sabado y domingo con su progenitora. De esta forma el progenitor podrá retirar a su hija de la casa materna el día sábado a las diez (10:00 a.m.) de la mañana debiendo retornarla el día domingo a mas tardar a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. Asimismo entre semana, el progenitor compartirá los días lunes, miércoles y viernes, con su hija, y podrá retirarla a las tres de la tarde (03:00 p.m.) debiendo retornarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El Cumpleaños de la niña, el progenitor podrá retirar a su hija en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del mismo día, a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su hija. Si coincide con clases, la buscará al salir del colegio y la llevará al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). El día del padre la niña compartirá con su progenitor, aun cuando ese domingo corresponda a la progenitora, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. El día de la madre la niña compartirá con su progenitora, aun cuando ese domingo le corresponda al progenitor. El día del niño el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá retornarla a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del mismo día, al hogar materno a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su menor hija. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada, comenzando el primer año la progenitora en el periodo de carnaval y el progenitor en el periodo de semana santa, alternándose en lo sucesivo, cuando la niña haya la escolaridad. Las vacaciones escolares, serán alternados por periodos cortos, previo acuerdo con la progenitora, cuando la niña haya iniciado la escolaridad. En la época decembrina ambos padres compartirán de forma alternada con su hija los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero. En el presente año 2013, el progenitor compartirá con su hija el día 24 con su papa y el 25 con su mama, 31 con su mama y el 1° con su papa. En los años siguientes se alternará las fechas. Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el articulo 386 de la LOPNA (2007) el cual establece: “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada a los fines que de estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy¬¬¬.-

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

LA NOTIFICADA y SU ABOGADO EL ACTOR:

ASISTENTE:

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:

LA SECRETARIA TEMP:

ABOG. A.S.M.

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