Decisión nº 0033 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

EXPEDIENTE: Nº 2.013- 5.638

DEMANDANTE: Abogado D.E.A.

SOLÓRZANO.

DEMANDADO: M.Á.P.S., en su

condición de Representante Legal de la

Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

EXTRAJUDICIALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 05 DE JUNIO DE 2.013

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 05 de Junio de 2013, se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, mediante demanda incoada por el Abogado D.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.913.825, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 184.063, con domicilio procesal en el Municipio Calabozo, del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa F.P. EBANISTERÍA EMMANUEL, cuyo representante legal es el ciudadano M.Á.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 84.362.820, domiciliado en la Calle Muñoz con Queseras del Medio, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Expone, el demandante: “… en fecha 07-05-2013, a las 11:30 a.m., el representante legal de la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL se comunicó conmigo vía telefónica manifestándome que había recibido una notificación por parte de a Insectoría del Trabajo, San F.d.A. con motivo de un procedimiento de reclamo (Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales) incoado por un trabajador de la Empresa que aquí intimo. Le manifesté que podía atenderlo a las 2:30 p-m., ya que se encontraba en la ciudad de Calabozo. En efecto, el representante legal de la Empresa ciudadano M.Á.P.S., me pidió que al llegar a esta ciudad de San F.d.A., me trasladara al domicilio de la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, comprometiéndose a cancelarme los gastos generados por el viaje y los honorarios por concepto de asesoramiento, ya que en esa semana no tenía previsto viajar para le Municipio San Fernando, lo cual lo acordamos verbalmente. En virtud de la situación jurídica de la Empresa, y sobre la base de mis asesorías, le manifesté al representante legal de la misma, que debíamos acudir ante la mencionada Inspectoría del Trabajo el día 09-05-13, con la finalidad de asistir a la Audiencia de Ley, lo cual acordamos, asimismo le manifesté que mis honorarios Profesionales me lo debía cancelar la Empresa EBANISTERÍA ENMANUEL, ya que conforme a la circunstancias del problema legal con su trabajador, el estaba actuando en representación legal de dicha Empresa, lo cual me manifestó estar de acuerdo. En virtud de haber realizado arduamente todo lo concerniente a mi prestación de servicios como profesional del derecho, tal como asesoramiento, estudios de documentos, redacciones y gestiones, he instado de buena fe en innumerables oportunidades al ciudadano M.Á.P.S., para que la Empresa que él representa, me cancele mis Honorarios Profesionales, lo cual lamentablemente ha sido infructuoso el cobro efectivo del mismo…”

Estimó e Intimó los Honorarios Profesionales Judiciales de la siguiente manera:

CONCEPTOS BOLIVARES

Asesoramiento de tres horas en fecha 07-05-2013. 3.210,00

Asesoramiento de cinco horas en fecha 08-05-2013 5.350,00

Redacción de Escrito marcado “B” en fecha 08-05-2013 2.140,00

Redacción de Poder en fecha 08-05-2013 1.338,00

Gestiones en fecha 08-05-2013 2.140,00

Representación en fecha 09-05-2013 10.000,00

Viáticos 20.000,00

TOTAL GENERAL 49.528,00

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acude al Tribunal para ejercer la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales contra la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, para que sea condenada al pago de la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 49.528,00), por concepto de Honorarios Profesionales, por asesoramiento, redacciones, gestiones y viáticos.

Solicitó la Indexación de todos y cada uno de los montos aquí demandados.

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 22, 1, 8, 50, en concordancia con los Ordinales 1, 8, y 12 del Artículo 42, y Ordinal 5 del Artículo 46 de la Ley de Abogados, y el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

En fecha 25-06-13, se citó a la parte demandada ciudadano M.Á.P.S..

En fecha 26-05-13, se recibió Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano D.E.A.S. a los Abogados E.E.A.S. y A.J.N.D..

En fecha 27-06-13, se recibió Escrito de Oposición al Decreto Intimatorio conjuntamente con la Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano M.Á.P.S., asistido de Abogado.

En fecha 02-07-13, se recibió escrito de promoción de Pruebas presentado por el Abogado A.J.N.D., con el carácter de autos.

En fecha 19-07-13, se dijo “VISTOS”.

M O T I VA:

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda la parte demandada mediante escrito al I, expuso entre otras cosas: “… Niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, que de manera temeraria ha incoado la parte actora en contra de su persona por Cobro de Honorarios Profesionales. Niego, rechazo y contradigo la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensiones … me opongo al pago de cantidades de dinero alguno respecto del actor en cuanto al pago de Honorarios Profesionales, en consecuencia, me Opongo a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ejercida por el actor… Me Opongo a la demanda planteada por el actor y en consecuencia la niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, pidiendo al Tribunal deseche la demanda en cuestión por ser un atropello contra mis bienes e intereses… a todo evento y desde y de manera subsidiaria, para el caso que este Tribunal desestimare los elementos planteados al inicio, argumento (se da por reproducido íntegramente)… A todo evento me acojo al derecho de Retasa, establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados… ”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, cursante a los folios 10, 11 y 12 original y copia de Cartel de Notificación con recaudo anexo contentivo de copia al carbón de la Planilla de Reclamos presentada por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores en el Estado Apure, librado al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, en el Expediente N°. 058-2013-03-00344. Que por tratarse de un documento administrativo, presentado en original, que por cuanto no fue desvirtuada su veracidad, se le da valor probatorio, ya que evidencia, Cartel de Notificación contentivo de copia al carbón de la Planilla de Reclamos presentada por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores en el Estado Apure, librado al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, en el Expediente N°. 058-2013-03-00344.

Consignó marcado “B”, cursante al folio 13, documento privado contentivo de escrito dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo del Estado Apure, suscrito con firma ilegible, por el ciudadano M.A.P.L., donde se señala el horario de trabajo adaptado a la nueva jornada laboral, del cual se observa visado en la parte superior del mismo con sello húmedo del Abogado D.E.A.S., Inpre. 184.063, con firma ilegible. Documental esta que se aprecia.

Consignó marcado “C”, cursante a los folios 14 al 28, copia certificada del Expediente N°. 058-2013-03-00344, contentivo de la Solicitud de Reclamo formulado por el ciudadano E.B..

Al respecto, observa esta Juzgadora que se trata de un legajo de copias certificadas, contentivas de expediente de reclamo Nº 058-2013-03-00344, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, realizado por el ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad Nº V-19.152.176, contra la Empresa Carpintería Enmanuel, señalando que la Carpintería se niega a pagarle las prestaciones sociales, del cual puede evidenciarse entre otros: hoja de calculo de Prestaciones por la cantidad de VEINTIDOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.017,81); cartel de notificación al representante legal de la Carpintería ENMANUEL, informe de fijación de cartel, donde el ciudadano P.H., alguacil administrativo, adscrito a la Sala Laboral de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, deja constancia que estando en la sede de la Empresa, la persona que le atendió se negó a firmar, por lo que procedió a fijar el referido cartel en la puerta principal de la empresa accionada, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Trabajo, en la siguiente dirección Calle Muñoz entre Calle Queseras del Medio, San F.d.A.; Poder apud-acta, donde el ciudadano M.A.P.S., en su condición de representante legal de la firma comercial “EBANISTERIA ENMANUEL”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Tomo: 31-B, numero 8, asistido por el Abogado E.E.A.S., confiere poder amplio y suficiente en lo que ha derecho se refiere a los abogados E.E.A.S. y D.E.A.S., para que lo representen, defiendan y sostengan los derechos acciones, en todos los asuntos que se le presenten o pudieran presentarse; Registro mercantil de Ebanistería Enmanuel; Acta de fecha 09 de mayo de 2013, para que se presentara en su condición de patrono el representante legal de la Empresa CARPINTERIA ENMANUEL, presentándose en el acto el ciudadano D.E.A.S., abogado en su carácter de apoderado del patrono y por la otra parte el ciudadano E.B., asistido por la Procuradora del Trabajo, Abogado RAYMAR MAILYN INFANTE SANCHEZ, quien reclama pago de Prestaciones sociales, por prestar sus servicios al patrono reclamado desde el 13/09/11 hasta el 31/03/13, como carpintero, y presente como se encontraba el representante del patrono rechazo, negó y contradijo la relación laboral supuesta entre el ciudadano A.P. y el ciudadano E.B., rechazo, negó y contradijo los montos expresados en el reclamo, por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono de fin de año, así como el tiempo expresado en el reclamo, y pidió se abriera el lapso a pruebas, por su parte el trabajador insistió en su solicitud de cobro de prestaciones sociales, señalando que es cierto que trabajo para el patrono desde el 13/09/11 hasta el 31/03/13, ganando un salario de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal, por tanto reclama el monto total de VEINTIDOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.017,81); Auto de fecha 09 de mayo de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo declarando agotada la vía administrativa;. Documentales estas que se les da valor probatorio, por cuanto demuestran las diferente actuaciones del la parte actora en el procedimiento administrativo de reclamo llevada por ante la Inspectoría del Trabajo, interpuesta por el ciudadano E.B. en contra de la CARPINTERIA ENMANUEL.

Con el escrito de Pruebas:

PUNTO PREVIO: Alegó que la pretensión que es canalizada a través de la acción prevista en el Artículo 22 de la Ley de Abogados no puede calificarse como temeraria, ya que no se incurre en los casos previstos en el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que en el supuesto de ser una pretensión temeraria, el escrito de Estimación e Intimación hubiese sido objeto de inadmisibilidad, ya que las pretensiones temerarias son contrarias a los f.d.p.. Que en segundo lugar, afirma en el escrito de Contestación de la Demanda que el intimado ha sido libertado de la obligación de pagar los Honorarios Profesionales de su representado, por dos razones, siendo la primera, que ya canceló lo adeudado por concepto de Honorarios Profesionales, y que en virtud de que su representado no hizo ninguna anotación en sus actuaciones al pie de la página, no tiene derecho al cobro de Honorarios Profesionales, que estas dos razones mezcladas en la defensa del intimado, choca frontalmente con los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y el 24 de la Ley de Abogados, que colisiona con la primera norma, por la sencilla razón que el intimado afirma que ha sido libertado de su obligación, sin traer al proceso algún elemento probatorio que lo acredite (SE PRESUME TEMERIDAD, CUANDO LA PARTE DEDUCE DEFENSAS MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, ARTÍCULO 170 C.P.C), la parte intimada no logra comprender el contenido y alcance del Artículo 24 de la Ley de Abogados, ya que confunde el concepto de costas procesales y los conceptos que intima su representado.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, el anexo marcado “A”, contentivo de la copia certificada de la Notificación practicada por parte de la Inspectoría del Trabajo a la Empresa intimada, que ya fue analizada.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el anexo marcado “B”, contentivo de Documento Privado firmado por el representante legal de la Empresa intimada, que ya esta sentenciadora analizó.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el anexo marcado “C”, contentivo de la copia certificada del proceso administrativo por Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio San F.d.E.A., que ya fue a.p.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió prueba alguna que le favoreciere.

Para decidir este Tribunal observa.

Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, originados por la Prestación del servicio profesional extrajudicial, incoado por el Abogado D.E.A.S., contra el Representante Legal de la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, ciudadano M.Á.P.S..

La parte intimida dio contestación a la Demanda incoada en su contra en la cual en su escrito al I, expuso entre otras cosas: “… Niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, que de manera temeraria ha incoado la parte actora en contra de su persona por Cobro de Honorarios Profesionales. Niego, rechazo y contradigo la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensiones … me opongo al pago de cantidades de dinero alguno respecto del actor en cuanto al pago de Honorarios Profesionales, en consecuencia, me Opongo a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ejercida por el actor… Me Opongo a la demanda planteada por el actor y en consecuencia la niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, pidiendo al Tribunal deseche la demanda en cuestión por ser un atropello contra mis bienes e intereses… a todo evento y desde y de manera subsidiaria, para el caso que este Tribunal desestimare los elementos planteados al inicio, argumento (se da por reproducido íntegramente)… A todo evento me acojo al derecho de Retasa, establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados…

Al respecto, cabe considerar, que todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala: “… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”

Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22, que dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones extrajudiciales, cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...

Asimismo, sobre este asunto, en sentencia Nº 139, de fecha 07 de junio de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro (juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, Exp. Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente: “…Siguiendo el criterio jurisprudencial citado, y en virtud que se trata de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien de conformidad con los artículos 30 y 31 del código adjetivo civil, la cuantía se determina de conformidad a lo establecido en el libelo de demanda…”

En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.

El Artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.

El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece:

Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

En este mismo orden de ideas, el artículo 40 eiusdem, dispone:

Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3: “…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”

Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual: “…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

En los términos de la Controversia puede apreciarse que el Abogado D.E.A.S., intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, contra la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, en la persona del ciudadano M.Á.S. causados por la Prestación del servicio profesional judicial, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales:

CONCEPTOS BOLIVARES

Asesoramiento de tres horas en fecha 07-05-2013. 3.210,00

Asesoramiento de cinco horas en fecha 08-05-2013 5.350,00

Redacción de Escrito marcado “B” en fecha 08-05-2013 2.140,00

Redacción de Poder en fecha 08-05-2013 1.338,00

Gestiones en fecha 08-05-2013 2.140,00

Representación en fecha 09-05-2013 10.000,00

Viáticos 20.000,00

TOTAL GENERAL 49.528,00

La suma total de todas las diligencias y actuaciones procesales, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 49.528,00) causados por sus actuaciones profesionales judiciales realizadas en el Expediente Nº. N°. 058-2013-03-00344, tal y como se desprende de libelo de la demanda (la cual se da aquí por reproducida íntegramente).

La parte intimada en su escrito de fecha 27-06-13 expuso entre otras cosas: “…Es falso y en consecuencia niego, por concepto de honorarios profesionales, rechazo y contradigo que le adeude al actor cantidad alguna la demanda en todas y cada una de sus partes, que de manera temeraria ha incoado la parte actora en contra de su persona por Cobro de Honorarios Profesionales. Niego, rechazo y contradigo la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensiones … me opongo al pago de cantidades de dinero alguno respecto del actor en cuanto al pago de Honorarios Profesionales, en consecuencia, me Opongo a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ejercida por el actor… Me Opongo a la demanda planteada por el actor y en consecuencia la niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, pidiendo al Tribunal deseche la demanda en cuestión por ser un atropello contra mis bienes e intereses… a todo evento y desde y de manera subsidiaria, para el caso que este Tribunal desestimare los elementos planteados al inicio, argumento (se da por reproducido íntegramente)… A todo evento me acojo al derecho de Retasa, establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados… ”

Ahora bien, por cuanto la parte intimada hizo oposición a la demanda en todas sus partes, se opuso a la estimación e intimación, negó, rechazo y contradijo que le adeudara al actor cantidad alguna de dinero, negó los derechos reclamados por el actor, señalando que el mismo no tiene derechos al cobro de honorarios profesionales, pues ya le ha cancelado el monto adeudado y se acogió a la retasa, no obstante, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al Abogado intimante D.E.A.S., por las actuaciones Extrajudiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron a.p., es por ello que esta Juzgadora forzosamente declara la existencia del derecho del abogado D.E.A.S., a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios extrajudiciales causados.

Se declara en consecuencia que el intimante Abogado D.E.A.S., tiene derecho a percibir Honorarios Extrajudiciales por las actuaciones profesionales que ha realizado, a la Empresa EBANISTERIA ENMANUEL, representada por el ciudadano M.A.P.S., en la redacción de los documentos, representación y asesorías jurídicas, especificadas precedentemente, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 49.528,00). Y así se decide.

Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES que intentó el Abogado D.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.913.825, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 184.063, con domicilio procesal en el Municipio Calabozo, del Estado Apure, debidamente representado por el Abogado A.J.N.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 148.008 respectivamente, contra la Empresa F.P. EBANISTERÍA EMMANUEL, en la persona de su representante legal ciudadano M.Á.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 84.362.820, domiciliado en la Calle Muñoz con Queseras del Medio, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y se fija el QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta decisión para la designación de los Jueces Retasadores.

2°) Se Condena a la parte intimada Empresa F.P. EBANISTERIA ENMANUEL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°. 08, Tomo 31-B, de fecha 18 de Noviembre de 2004, ubicada en la Calle Muñoz con Queseras del Medio, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en la persona de su representante legal ciudadano M.Á.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 84.362.820, y de este domicilio, a cancelar al Abogado D.E.A.S., arriba identificado la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 49.528,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP: N°. 2.013- 5.638.

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 12 de Mayo de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados E.E.A.S. y/o A.J.N.D., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano D.E.A.S., parte demandante en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido en contra de la Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, en la persona de su Representante Legal, ciudadano M.Á.P.S., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.638.-

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Avenida Caracas, Edificio Castillo, Oficina N°. 3

San F.d.A..

EXP: N°. 2.013- 5.638.-

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 12 de Mayo de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (a) Empresa F.P. EBANISTERÍA ENMANUEL, en la persona de su Representante legal, ciudadano M.Á.P.S., parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido en contra de su representada por el Abogado D.E.A.S., representado por los Abogados E.E.A.S. y A.J.N.D., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.638.-

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Calle Muñoz con Queseras del Medio S/N°,

San F.d.A..

EXP: N°. 2.013- 5.638.-

EJSM/amtp/mder.-

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