Decisión nº 1026-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Exp. Nº 1.617/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera: Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado número 24.555, domiciliada en el centro profesional Capri, piso cuatro (04), Oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana ELAINE F GAVIDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.968.963, carácter el mío que acredito conforme al instrumento poder que les fue conferido para actuar indistintamente, conjunta o separadamente con las abogadas L.B. y B.Z., inscritas en el Inpreabogado número 24.403 y 14.213 respectivamente, por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010), donde quedó anotado bajo el número 33, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.

La demanda, fue recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011), tal como consta al vuelto del folio treinta y seis (36) del presente expediente.

En fecha primero (01) de junio de dos mil once (2.011), este Tribunal dictó auto, donde indica que en virtud de la publicación y entrada en vigencia del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra los Desalojos y Desocupación arbitraria de Vivienda, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.668, de fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), se acordó suspender la causa, tal como consta al folio treinta y siete (37) del presente expediente.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto, donde indica que en virtud de la sentencia dictada por la sala de Casación Civil en fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), Exp. Nº 2011-000146, con ponencia conjunta de los Magistrados de la respectiva Sala, se ordenó la continuidad de la causa y por ende se admite, la presente demanda, ordenándose citar a la ciudadana A.Y.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.082.712, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho a los fines de dar contestación a la demanda, tal como cursa al folio treinta y ocho (38) del presente expediente.

En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), cursa auto de Abocamiento de conocimiento de la causa, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal, se libró boleta de notificación.

En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2.012), el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación de la ciudadana ELAINE F GAVIDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.968.963, y/o su Apoderada Judicial la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado número 24.555, domiciliada en el centro profesional Capri, piso cuatro (04), Oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente firmada, tal como cursa del folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente.

Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día siete (07) de diciembre de dos mil once (2.011), fecha en la cual la demanda fue admitida, y desde ese día al día de hoy (29-07-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

También se extingue la instancia:

  1. - Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"(Negrita y cursiva del Tribunal)

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:

…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…

. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:

(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:

Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…

(Cursiva y negrita del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente que la parte demandante, no instó al Tribunal a que realizara la citación correspondiente a la demandada de autos, debido a la falta de impulso del mismo y habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, suscrita y presentada por la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado número 24.555, domiciliada en el centro profesional Capri, piso cuatro (04), Oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELAINE F GAVIDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.968.963.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.J.R.R.

La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada A.J.R.R.. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, número 1.617-11, efectuado por la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado número 24.555, domiciliada en el centro profesional Capri, piso cuatro (04), Oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana ELAINE F GAVIDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.968.963, carácter el mío que acredito conforme al instrumento poder que les fue conferido para actuar indistintamente, conjunta o separadamente con las abogadas L.B. y B.Z., inscritas en el Inpreabogado número 24.403 y 14.213 respectivamente, en su carácter de demandante, en contra de la ciudadana A.Y.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.082.712, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

La Secretaria,

A.J.R.R.

EXP. Nº 1.617/11/jasc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de julio de 2013

Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.513.976, inscrita en el Inpreabogado número 24.555, domiciliada en el centro profesional Capri, piso cuatro (04), Oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELAINE F GAVIDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.968.963, en su carácter de demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (29-07-2.013), dictó sentencia en el expediente número 1.617-11, relacionado con el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por Usted, en contra de la ciudadana A.Y.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.082.712.

Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Notificado (a):_____________________________________________________________

Firma:____________________________________________________________________

Lugar: ___________________________________________________________________

Exp. Nº 1.617/11/jasc.

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