Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas del día de hoy, trece (13) de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:30 de la mañana, habilitado como ha sido todo el tiempo necesario por encontrarse los Tribunales en periodo de Receso Judicial y ser éste el Juzgado de Guardia según acuerdo N° 03 de fecha 09 de agosto de 2007 emanado de la Rectoría Civil del Estado Carabobo, previo acuerdo de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 2007-0036 de fecha 1° de agosto de 2007; se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la zona educativa del Estado Carabobo, situado en el sector La manguita del Municipio V.d.E.C. en compañía de la parte actora, ciudadana Elaiza A.V., titular de la cédula de identidad N° 6.373.816, asistida en este acto por el Abogado H.F.R., inscrito en el inpreabogado bajo e N° 48.685; con la finalidad de practicar la Medida de A.C. decretado por el comitente contra los ciudadanos M.Á.D.S., Jefe de la Zona Educativa del Estado Carabobo, M.D. de Domínguez y M.A.d.N., Secretaria y Presidenta de la Junta Calificadora Zonal (Zona Educativa) del Estado Carabobo, respectivamente.- Presente la ciudadana M.E.S., titular de la cédula de identidad N° 5.382.326, a quien en su carácter de Jefe de la División de Recursos Humanos de la Zona Educativa se le notifico de la misión a realizar y se le hizo entrega de una copia simple del mandamiento de ejecución y del contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en la cual ordena se haga efectiva la entrega del caso de Docente a la ciudadana E.A.V..- La notificada expone: Primero como se interpuso este conflicto ante la parte jurídica, debo esperar a que este departamento de un nuevo pronunciamiento a la solicitud de la docente, sin embargo se deja claro que dicha docente no ejerció el Recurso administrativo que tenía para ese momento y que el Ministerio del Poder Popular para la educación, hasta donde yo conozco de las conversaciones sostenidas con jurídico manifestó que se apegaban y reiteraba las normas expuestas publicadas en un periódico a nivel nacional.- Igualmente solicito se me expida una copia certificada de estas actuaciones de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal lo acordará por auto separado.- En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Esperaré la decisión correspondiente del Ministerio.- Es Todo. Siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman, sin presentarse incidencia alguna.- La Juez Provisorio (fdo) Dra. A.R.. La parte Actora y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. M.R..-

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