Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

En escrito admitido en fecha 09 de Agosto de 2010, por este Tribunal, la ciudadana E.J.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.859, debidamente asistida por la abogada M.J.C.O., inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.940, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 524, de fecha 08 de septiembre de 1952, inserta en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira. Por cuanto en dicha partida aparece: “hija legítima de: M.M.G., de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural y vecina de este Municipio” cuando lo correcto es “hija legítima de: M.M.G., de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural de Ragonvalia, Parroquia S.N.d.R., República Colombia y vecina de este Municipio”.

La solicitud fue acompañada con copia certificada de Partida de Nacimiento No. 524 de fecha 08 de Septiembre de 1952, emanada de Registro Civil del Municipio Cárdenas y del Registro Principal del Estado Táchira pertenecientes a la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Acta de Bautismo de la ciudadana M.M.G., madre de la solicitante, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia S.N.d.R..

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento No. 524, de fecha 08 de Septiembre de 1952, asentada originalmente en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido que aparezca “hija legítima de: M.M.G., de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural de Ragonvalia, Parroquia S.N.d.R., República Colombia y vecina de este Municipio”, y no como erróneamente allí aparece “hija legítima de: M.M.G., de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural y vecina de este Municipio”.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Quince (15) del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular.

Abg. L.M.

La Secretaria.

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1521 al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y No. 1522 al Registrador Principal del Estado Táchira.

La Secretaria,

Abg. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6142-2010 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, Quince (15) de Noviembre de 2010.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Exp. 6142-2010

/Nidelys

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