Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteHenry Manuel Mejias Itriago
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial

del estado Anzoátegui

El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001429

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, E.D.V.R.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-797.919, domiciliada en la calle Carabobo, casa N°: 34, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada T.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 81.403, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (89,84 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Carabobo, casa N°: 34, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Carabobo, que es su frente, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de A.L., midiendo doce metros con diecinueve centímetros mas cuatro metros (12,19 + 4,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Y.M., midiendo cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de C.A., midiendo cuatro metros con cuarenta centímetros mas un metro con ochenta y tres centímetros (4,40 + 1,83 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (179,78 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica; la Planta Baja de platabanda, y la Planta Alta de techo de zinc, puertas metálicas, ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas y sanitarias; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); equivalentes a Seiscientos Sesenta y Seis Mil con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAIBEL S.R.G. y M.A.H.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.659.685 y V-10.936.656, respectivamente, de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio S.R.d. estado Anzoátegui, contenida en la comunicación Nº: DU-497-15, de fecha 21/12/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, E.D.V.R.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-797.919, domiciliada en la calle Carabobo, casa N°: 34, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio S.R., estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.M.I.

ABG. A.V.

TRAM/av.-

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