Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7179

PARTE DEMANDANTE: E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.727.806, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.864.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.853 y de este domicilio.

PARTE CO-DEMANDADAS JENTRY DE J.C.S., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.987.337, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANSER COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFRASERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el N°. 36, Tomo 3-A, trimestre tercero, y con domicilio principal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por los ciudadanos S.G.M.R. y F.J.U.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.252.946 y V-15.319.881, respectivamente, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de dicha empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA D.A.P.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.996.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.374 y de este domicilio.

MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana E.M.O., demandó al ciudadano JENTRY DE J.C.S., antes identificados, en su condición de Chofer, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANSER COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFRASERCA), por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

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COMENTARIOS: (1) P.J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

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  1. - “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

  2. - “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

    EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

    .

  3. - “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

  4. - “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

  5. - “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

    Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vista la Transacción suscrita y efectuada en fecha trece (13) de julio de dos mil (2010), por las partes en la presente causa, que por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue la ciudadana E.M.O., en contra del ciudadano JENTRY DE J.C.S., ya identificados, en su condición de chofer (para el momento del accidente) del vehículo con las siguientes características: Camión; Tipo: CHASIS; Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER; Color: BLANCO; con Placas de identificación número: 44PVAV, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANSER COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFRASERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el N°. 36, Tomo 3-A, trimestre tercero, y con domicilio principal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de propietaria del antes descrito vehículo, representada por los ciudadanos S.G.M.R. y F.J.U.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad nos. V-11.252.946 y V-15.319.881, respectivamente, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de dicha empresa, el cual se llevó a cabo de la siguiente manera:

PRIMERO

Los demandados se dan por citados, notificados, y emplazados para todos y cada uno de los actos de este procedimiento, renuncian al término que les concede la Ley para la contestación a la demanda, y a tales fines, dan contestación a la demanda en los siguientes términos: Aceptan y están conformes con todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de la demanda, por ser ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en el contenido de la demanda, así como procedente el derecho invocado como su fundamento. En consecuencia, ofrecen en este acto, el pago total y definitivo de los daños y perjuicios materiales, sufridos por el vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Nisan; Modelo: Sentra XE; Año: 2000; Color: Blanco; Serial de Carrocería número: 3N1DB41S4YK097990; Serial del Motor número: GA167403675, propiedad de la demandante, ciudadana E.M.O., ya identificada, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 08 de agosto de 2009, aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00p.m), en la Carretera “N” entre Carreteras 81 y 74 de Ciudad Ojeda, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO

Así mismo, los demandados, ya identificados, obrando de manera solidaria, ofrecen en este acto cancelar como monto INDEMNIZATORIO de los Daños y Perjuicios Materiales, sufridos por la parte demandante, E.M.O., ya identificada, con motivo del ya referido accidente de tránsito, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (230,77 U.T), como pago total y definitivo de los antes mencionados conceptos. Suma ésta que será cancelada por los demandados de la manera siguiente: a) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), en el momento de la suscripción o firma de la presente transacción ante este Tribunal de la causa; b) Y la cantidad restante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), dentro del plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la suscripción de la presente transacción judicial.

TERCERO

El Profesional del Derecho J.G.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana E.M.O., ya identificados, manifiesta, aceptar en este acto, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (230,77 U.T), ofrecida por los demandados como pago indemnizatorio, total y definitivo de los daños y perjuicios materiales sufridos por el vehículo propiedad de su representada, ciudadana E.M.O., como consecuencia del accidente de tránsito en cuestión, de manera, formas, momento y dentro del plazo ofrecido en la cláusula anterior. En consecuencia, el Abogado en ejercicio J.G.B., en su carácter antes mencionado, recibe en este acto a su entera y total satisfacción, de manos de los demandados, JENTRY DE J.C.S., y S.G.M.R. y F.J.U.G., actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANSER COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFRASERCA), ya identificados, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), mediante titulo de pago (cheque) de Gerencia número 43016983, librado a su orden en fecha 13 de julio de 2010, contra la Institución Bancaria BANESCO, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), y cuya copia simple fotostática, se acompaña a la diligencia consignada.

CUARTO

Las partes convienen, en que no hay señalamiento ni convenimiento de costas, por tratarse ésta de una transacción celebrada entre ellas de manera individual y voluntaria, comprometiéndose casa una de ellas, a correr con los gastos de los honorarios profesionales de sus correspondientes Abogados.

QUINTO

Por ultimo ambas partes, en virtud de los términos antes convenidos, manifiestan que nada quedan a deberse, por éste ni por ningún otro motivo, en consecuencia, ambas partes solicitan se sirva homologar la presente transacción judicial, impartiéndole y declarando su carácter de cosa juzgada, y consecuencialmente, le piden que, no ordene el archivo de este expediente, hasta tanto conste en auto, el pleno y total cumplimiento de la parte demandada de su obligación convenida, a la total satisfacción del demandante, de acuerdo con los términos estipulados en la diligencia.

DISPOSITIVA

Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de de dos mil diez (2010), y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadanos E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.727.806, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como parte actora, JENTRY DE J.C.S., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N°. V-15.987.337, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANSER COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFRASERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el N°. 36, Tomo 3-A, trimestre tercero, y con domicilio principal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por los ciudadanos S.G.M.R. y F.J.U.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.252.946 y V-15.319.881, respectivamente, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de dicha empresa, como parte demandada; impartiéndole su aprobación y dándole el carácter de Cosa Juzgada a dicha transacción celebrada, y se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo pactado por parte de la demandada.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el Artículo 72, ordinales 3º y 9º del de la Ley Orgánica del Poder judicial,.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. E.J.G.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.F..

En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.F..

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