Decisión nº 366 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 20 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo |
Ponente | Neddy Salas Morillo |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la solicitud formulada en le libelo de la demanda, por la parte actora ciudadana E.I.C., venezolana, mator de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.025.943, domiciliado en Mucujepe, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., asistida del Abg. C.H.S.R., titular de cédula de identidad No. 4.469.148, Inpreabogado No. 69.823, en la cual solicita decrete sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya entrega demanda por cumplimiento del mismo y vencimiento de prórroga legal, la medida de secuestro prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
A este respecto el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora con fundamento en el precitado dispositivo legal observa, que en efecto la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el articulo 39, concede una acción potestativa al arrendador para pedir la entrega del inmueble arrendado una vez vencida su prórroga legal, y solicitada que sea la medida de secuestro, el Juez decretará sobre el inmueble arrendado y ordenará el depósito en la persona de su propietario. Observándose de los autos que obra en original a los folios del 8 al 10 de las actuaciones, documento autenticado por ante la Notaria Pública de esta localidad, inserto bajo el No. 81, tomo 109, de fecha 12-111-08, contentivo del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que tiene por objeto un local comercial parte integrante del inmueble ubicado en la calle 5 con calle principal, bajando cinco cuadras de la iglesia, de la población de Mucujepe, planta baja, Municipio A.A.d.E.M.; suscrito por ambas partes contratantes en su condición de arrendadora y arrendatario y aquí partes procesales, que seria la prueba de la relación arrendaticia de ambas partes procesales y del derecho que reclama y que le asiste a solicitar la medida de secuestro sobre el inmueble ya descrito en el encabezamiento.
Pero el inmueble constituido por el local comercial, objeto de la pretensión de entrega, como objeto del contrato de arrendamiento cumplido y vencida su prórroga, que presume la demandante por modificación posterior en la identificación de la vialidad interna de la población de Mucujepe, que el precitado local comercial s/n de identificación municipal se encuentra situado en la planta baja del inmueble igualmente sin nomenclatura municipal, que en la actualidad por reorganización vial municipal, se encuentra ubicado en la esquina de calle 6, con avenida 5, diagonal a la prefectura de la población de Mucujepe Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., difiere en ciertos aspectos del inmueble descrito anteriormente objeto del contrato de arrendamiento, por razones actuales de reorganización municipal, lo que debe ser debatido al fondo de la demanda. Por lo expuesto este tribunal si considera llenos los extremos del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, encuadrándose a la petición el presupuesto de hecho que es el vencimiento de la prórroga legal y la exigencia de la entrega del inmueble arrendado; pero se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble arrendado ya descrito, por cierto diferimiento en la ubicación del inmueble sobre el cual se pretende ejecutar la medida.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.