Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 24 de Septiembre del 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE: 1741-13

DEMANDANTE: EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.781, domiciliada en el Barrio S.B., calle Negra Hipólita, casa N°68 del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de representante legal y madre del niño xxx.

DEMANDADO: E.O.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.155.123, domiciliado en la Arrocera, Tercera Transversal, casa s/n, a dos cuadras de una venta de gas del Municipio Biruaca, Estado Apure.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA:

Del folio 1 al 3 del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de alimentaria, con sus anexos (acta de nacimiento y copia fotostática de la Sentencia de Homologación de fecha 23-04-12, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure), emanado de la Fiscalía Sexta con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por la abogada C.L.B.C., en su condición de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, mediante el cual solicita se aumento de la obligación alimentaria y bono decembrino a favor del niño xxx, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales por concepto de obligación de alimentaria; y que se fije un bono de decembrino de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo); y solicita que se oficie al Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Fuerte Tiuna Los Procederes, CARACAS, solicitando constancia de trabajo actualizada y que los montos deberán ser descontados y depositados en una cuenta de ahorro, por ultimo aporta la dirección del obligado, las referidas copias fotostáticas rielan del folio 5 al 6 del expediente.

A los folios 7 y 08 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente demanda, seguidamente se acuerda citar al ciudadano E.O.G.U., se ordena oficiar al Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Fuerte Tiuna Los Procederes, CARACAS, solicitando constancia de trabajo actualizada y por último se ordeno notificar a las autoridades competentes de la presente demanda de obligación alimentaria, cuyas actuaciones cursan del folio 9 al 12 del expediente.

A los folios 13 y 14 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 15 y 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Del folio 17 al folio 53 del expediente, cursan actuaciones complementarias emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia, sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le da entrada a la actuaciones mediante auto, cursante al folio 54 del expediente.

A los folios 55 y 56 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal debidamente certificada por el Secretario, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado alimentario ciudadano: E.O.G.U..

Al folio 57 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en fecha 05-08-2013, siendo las 09:00 a.m., fecha señalada previamente por este despacho para que tenga lugar el acto de contestación de demanda y conciliación, entre las partes E.O.G.U. y EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO. Acto seguido se hace presente la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, mediante el cual solicito la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales por concepto de obligación de alimentaria; y que se fije un bono de decembrino de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) y para el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)… Seguidamente se deja constancia que el E.O.G.U., no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.

Al folio 58 y 59 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en fecha 05-08-2013, siendo las 10:20 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano E.O.G.U. y expone: “ofrezco cono aumento la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) más para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales como obligación de alimentaria, y para el mes de diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) más para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) para cubrir gastos decembrino y para el mes de septiembre ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), me comprometo a entregárselas mediante recibo a la ciudadana EGLYS MACHADO, no quiero que se me descuente porque no podría solicitar un crédito a la hora de una emergencia, porque no tendría solvencia económica para respaldarlo dicho crédito; aclarando que los monto anteriores fijados en sentencia de fecha 23 de abril del 2012 se seguirán haciendo el descuento, solamente pido que el aumento lo voy a entregar mediante recibo… aparte yo le doy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) que están destinados al pago de la Señora que cuida al niño xxx…”.

Al folio 60 y 61 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en fecha 07-08-2013, comparece espontáneamente por ante este despacho ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, y expone: “ Estoy de Acuerdo con el monto de la obligación alimentaria, y el aporte para el mes de diciembre; pero quiero manifestar que no estoy de acuerdo con el aporte extra del mes de septiembre para gastos de inicio escolar, porque el niño va ingresar por primera vez al colegio hay que comprarle uniformes escolar, más la lista de útiles escolar, esos QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) no alcanza, sino para un par de zapatos y solicito a este Tribunal que se le descuente totalmente todo el monto que se establezca como obligación alimentaria y aportes extras, no estoy de acuerdo con la forma de pago que el ciudadano E.O.G.U. ofrece; también le exijo al mencionado ciudadano que se comprometa en llevar al niño xxxx al colegio, ya que él tiene dos carros y puede trasladar al niño sin ningún problema, porque yo me comprometo en retirarlo a la hora de salida…”

Al folio 62 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada C.L.B.C., en la cual solicita emite opinión Favorable en este proceso.

Al folio 63 del expediente cursa oficio con sus anexos, emanado de Presidencia de la Junta Administradora (IPSFA) caracas, informando sobre la condición laboral del demandado y sus ingresos y egresos, se ordena agregar mediante auto, cursante al folio 64 del expediente.

Al folio 65 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estando en la oportunidad legal para decidir el presente asunto, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

MOTIVA:

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección del Niño y Adolescente , Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana EGLIYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad y titular de la cédula de identidad No.- 17.608.781 representante Y madre del niño xxxx, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, y los aportes extras del mes de septiembre y diciembre y el 50% de las medicinas cada vez que lo requiera el mencionado niño, establecidas mediante sentencia de homologación de fecha 23 DE Abril del año 2.012.

El obligado alimentario ciudadano E.O.G.U., Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.- 8.155.123, una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, ofreció como aumento la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (600,oo) y los aportes extras de los meses de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares ( 1500,oo) y Setiembre la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo).

Esta juzgadora observa que en el acto conciliatorio no compareció el obligado de autos a la hora previamente fijada, pero se hizo presente ese día y en la misma ofreció la cantidad de Seis Cientos Bolívares mensuales (600,oo), para el mes de diciembre Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo) y para el mes de Setiembre Quinientos Bolívares ( 500,oo) y así mismo solicitó que las cantidades de aumento ofrecido se las entregaría personalmente mediante recibo a la representante legal, en el dicha representante estuvo de acuerdo con la mensualidad y el bono Decembrino ofrecido, mas no con el bono escolar y con la forma de pago de los mismos.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo lo manifestado en el escrito presentada por la la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana EGLIYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad y titular de la cédula de identidad No.- 17.608.781 representante Y madre del niño xxxxx, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, y los aportes extras del mes de septiembre y diciembre y el 50% de las medicinas cada vez que lo requiera el mencionado niño, establecidas mediante sentencia de homologación de fecha 23 de Abril del año 2.012.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó prueba alguna.

De lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva de fecha 23 de Abril del 2.012, por la cantidad de Trescientos (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios por el monto del mes de diciembre por la cantidad de Mil Bolívares(1.000,oo), a favor del niño xxxx, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por el Niño antes mencionado, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 23-04-2.012, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del Niño que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, ni alguna otra defensa. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, fija de carácter definitivo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más el monto del mes de diciembre por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo), del bono escolar para el mes de Septiembre de Mil Bolívares (1.000,oo), las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo mensual que devenga el obligado alimentario como pensionado militar, y depositados en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San F.d.A., a nombre de la ciudadana EGLIYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad y titular de la cédula de identidad No.- 17.608.781 representante Y madre del niño xxxx. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: ciudadana: EGLIYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad y titular de la cédula de identidad No.- 17.608.781 representante Y madre del niño xxxxx, debidamente asistida por la la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más el monto del mes de diciembre por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo), del bono escolar para el mes de Septiembre de Mil Bolívares (1.000,oo), a favor del niño xxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentada en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.

TERCERO

La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además del bono Vacacional y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo fijo mensual como pensionado Militar que devenga el obligado alimentario E.O.G.U., Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.- 8.155.123, y depositados en la cuenta de ahorro, aperturada para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San F.d.A., a nombre de la ciudadana, representante legal: EGLIYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por obligación alimentaria acordado en ésta dispositiva

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

(FDO)

ABG. L.A.P.

JAD/Lp

EXP-Nº 1741-13

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de 10 folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1733-13. Biruaca, 23 de Septiembre del 2010.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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