Decisión nº PJ0152013000211 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 202° y 153°

PARTE INTIMANTE: A.R.G.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 80.474.

PARTE INTIMADA: KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.700.958 y V-12.682.575, respectivamente.

MOTIVO: TASACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio de retasa promovido por los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.700.958 y V-12.682.575, respectivamente, con motivo de la Intimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el ciudadano A.R.G.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 80.474, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I

NARRATIVA

En fecha 20 de mayo de 2012, se interpone escrito de Estimación e Intimación de Honorarios por el abogado A.R.G.C., arriba identificado, por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la redistribuye de conformidad con las reglas establecidas para el trámite de este tipo de procedimiento, quedando del conocimiento de la presente causa al Juzgado Vigésimo Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quien la admitió en fecha 13 de junio de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2012, la parte actora solicita la subsanación del auto de admisión por error en el procedimiento, con lo cual el Juzgado acuerda de conformidad, ordena la reposición de la causa y libra nuevo auto de admisión en fecha 20/06/2012, otorgando diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones citaciones practicadas para impugnar los honorarios intimados y acogerse al derecho de retasa.

En fecha 21/06/2012 la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la compulsa, librándose la misma en fecha 28 /06/2012.

En fecha 18/07/2012, el Alguacil Keibel Rosales, deja constancia de haber entregando la compulsa a los demandados, los cuales se negaron a firmar la misma.

En fecha 20 de julio de 2012, la parte actora ciudadano A.R.G.C., arriba identificado, solicita se libren las boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; librándose las mismas en fecha 23 de julio de 2012.

En fecha 30 de julio de 2012, la Secretaria dejó constancia haber cumplido con la fijación de las respectivas boletas de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de septiembre de 2012, las abogadas Y.K.C. y S.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.896 y 107.355, respectivamente, actuando como apoderadas de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., arriba identificados, presentan escrito de contestación de la demanda acogiéndose al derecho de retasa. En ese mismo acto la parte demandada promovió pruebas.

El 01 de octubre de 2012, el abogado A.R.G.C., parte actora en la presente causa, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y con el mismo escrito promovió pruebas.

En fecha 02 de octubre de 2012, se procedió a la admisión de las pruebas.

En fecha 03 de octubre de 2012, la parte demandada ratificó su escrito de contestación y de pruebas, haciendo lo propio la parte actora en fecha 08 de octubre de 2012.

En fecha 09 de octubre de 2012, se dicta auto de prorroga de promoción y evacuación de pruebas

En fecha 31 de octubre de 2012, este Juzgado dicta sentencia declarando sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de la intimante, así como decreta la petición de retasa de conformidad con los artículos 03, 04, 22 y 23 de la Ley de Abogados

En fecha 19 de noviembre de 2012, la parte demandada se da por notificada de la sentencia y apela de la misma.

En fecha 26 de noviembre de 2012, oye en ambos efectos la apelación interpuesta.

En fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara sin lugar la apelación interpuesta, adquiriendo firmeza en fecha 02 de agosto de 2013

En fecha 14 de agosto de 2013, una vez recibido el expediente del Tribunal Superior por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta circunscripción judicial, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 02 de octubre de 2013, se designan como Jueces Retasadores a la abogada M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797, por la parte intimante y por la parte intimada se designa al abogado J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693 y se fija al segundo día de despacho para que tenga lugar la aceptación o excusa de los cargos designados y, en el primero de los casos, presten el Juramento de Ley.

En fecha 07 de octubre de 2013, los prenombrados Jueces Retasadores aceptan el cargo y juran cumplir con las funciones inherentes al mismo.

En fecha 09 de octubre de 2013, este Juzgado fija la suma de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) para cada uno, y el 15 de octubre de 2013 la apoderada de la parte intimada consigna dichos emolumentos mediante cheques girados contra el Banco Banesco signados con los Nros. 25372857 y 45372860, solicitando el resguardo de los mismos.

En fecha 16 de octubre de 2013 ordena el resguardo de los referidos cheques.

En fecha 21 de marzo octubre de 2013 se constituye el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: Doctora M.A.S.N. Jueza Retasadora Ponente conjuntamente con el Juez Titular Doctor V.M.D.S. y el Doctor J.F.C.T.. Como secretario al Doctor ENDERSON LOZANO.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha el veintiocho (28) de mayo de 2012, el abogado A.R.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474, procediendo en su propio nombre interpone estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.700.958 y V-12.682.575, respectivamente, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado contra ARCIMONT IMPORT, C.A., A.A.S. y F.J.M.T., contenidas en los Expedientes Nº AP31-V-2008-002598 y AP31-V-2008-002599, ambos acumulados, conocidos por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La presente demanda de intimación y estimación de honorarios fue admitida en fecha 13 de junio de 2012.

En su escrito de intimación y estimación de honorarios, el abogado intimante, expresa lo siguiente:

Desde e la fecha 05 de noviembre de 2010, consigno poder de representación judicial, que me fuere otorgado por los ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaaban y R.R.M.D., en fecha 29 de octubre de 2010, y desde esa fecha los representé en la causa Nº Asunto: AP31-V-2008-002598 y AP31-V-2008-002599, acumulados, llevada por este tribunal Décimoprimero de Municipio lo cual a la fecha de hoy, ya tiene sentencia definitivamente firme, en estado de ejecución, pasando a los grados sub siguientes, es de Segunda Instancia y Tribunal Supremo de Justicia, suspendida la ejecución por denuncia de fraude procesal, aún sin decidir.

Así pues, ciudadano Juez, que desde siempre mis representados, ya identificados, le han dado largas al pago de mis honorarios, y a la fecha no han satisfecho los mismos.

(…) Pero lastimosamente mis poderdantes, a quienes represento, en la causa antes identificada, no ha satisfecho mis honorarios, negándose, debido a que según a decir de ellos, debo esperar a que se ejecute la sentencia y les entreguen el local comercial objeto del contrato de arrendamiento del cual demandé la resolución del contrato por falta de pago.

(…) El abogado en ejercicio necesita que sus clientes le correspondan con el trabajo elaborado, en tal virtud, por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado ya con los escritos y actas procesales del expediente antes identificado, y fundamentándome legalmente en el artículo 22 de la ley de abogados (…)

(…) así mismo, a los efectos de poder estimar los honorarios de la presente demanda, es importante destacar la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2.004, expediente Nº RC-00959, sentencia 01-329 (…)

Asimismo, en el Capitulo II Punto Previo del libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios, el abogado intimante alega:

A los fines de la consideración de jueces ratazadores, si fuera el caso que mis clientes se acogieran al derecho de retaza, es importante resaltar que los intimados en honorarios fueron representados por mi en demanda de Resolución de Contrato interpuesta por ante el Juzgado decimoprimero de Municipio, llevándose la causa y obteniendo un resultado satisfactorio para mis clientes, por cuanto la sentencia de la primera instancia (Tribunal de Municipio), fue declarada CON LUGAR.

Así mismo, los demandados apelaron a la sentencia de primera instancia, la cual paso a la Segunda Instancia (Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito), donde el tribunal de alza.R. la sentencia de primera instancia de Municipio.

Seguidamente, los demandados anuncian recurso de Casación, el cual les fue negado, por lo que anuncian Recurso de Hecho, el cual se llevo para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.

Dicho Recurso de Hecho fue declarado SIN LUGAR en el TSJ, por lo que de nuevo, nos anotamos un éxito por las actuaciones que se hicieron en ese grado del proceso.

Finalmente, la causas es reenviada al Tribunal de origen (Municipio), donde el Tribunal a petición de la parte demandante, declara definitivamente firme la sentencia y ordena el ejecútese.

En este estado del proceso, los demandados perdidosos, en vez de cumplir voluntariamente, interponen denuncia de fraude procesal y piden de conformidad al art.607 CPC, se aperture una articulación probatoria, la cual concedió el Tribunal, suspendiendo la Ejecución de la Sentencia.

Actualmente, y para el momento de la redacción de este escrito, se encuentra la causa en estado de evacuación de pruebas de la articulación probatoria por denuncia de fraude (…)

.

Por otra parte, el abogado intimante estructura los honorarios que a su juicio le corresponden y que son objeto de intimación, discriminándolos de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN Bs.

ACTUACIONES EN JUZGADO DE MUNICIPIO:

05/11/2010: Elaboración de diligencia para consignar poder previamente autenticado, darse por notificado de sentencia anterior y pedir notificación del demandado. 5.000,00

18/11/2010: Estudio del caso, su análisis, y el correspondiente escrito de REFORMA DE LA DEMANDA 45.000,00

10/12/2010: Redacción de escrito de Promoción de Pruebas 30.000,00

12/01/2011: Diligencia escrita en la cual, previa revisión de la sentencia y de los lapsos procesales, se le pide al Tribunal declare la ejecución de conformidad al art.892 del CPC. 6.000,00

24/01/2011: Diligencia escrita en la cual, previa revisión de las actas y autos del tribunal, y de los lapsos procesales, se le pide al Tribunal declare la ejecución forzosa de la sentencia. 5.000,00

08/02/2012: Diligencia escrita en la cual, previa revisión de las actas y autos del exp.: Nro. AP31-V-2008-002598, se le pide al Tribunal la ejecución de la sentencia. 4.000,00

16/02/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598. 4.000,00

23/02/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598 acumulado con el exp. Nro. AP31-V-2008-002598 . 4.000,00

27/02/2012: Redacción y consignación de escrito de oposición firme a la ADMISIÓN de la Solicitud de Nulidad del Proceso, intentada por la parte demandada y perdidosa. 40.000,00

02/05/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598 acumulado con el exp. Nro. AP31-V-2008-002599. 4.000,00

ACTUACIONES JUZGADO DE MUNICIPIO, CUADERNO SEPARADO, ASUNTO PRINCIPAL AP31-V-002598 Y ASUNTO AN3B-X-2012-000015.

13/03/2012: Redacción y consignación de ESCRITO DE OPOSICIÓN DESPUES DE LA ADMISIÓN de la Solicitud de Nulidad del Proceso, que intenta el perdidoso demandado. 30.000,00

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA:

22/03/2011: Escrito de Contestación a la Apelación de la parte perdidosa, 25.000,00

13/04/2011: Diligencia escrita mediante la cual se le pide al Juzgado de Alzada, que vista la sentencia, se reenvíe el expediente al Tribunal de origen. 6.000,00

18/04/2011: Diligencia escrita mediante la cual hago Firme Oposición al anuncio de Recurso de Casación realizado por el demandado perdidoso. 12.000,00

ACTUACIONES EN SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

25/05/2011: Redacción y Consignación de escrito de Firme Oposición al Recurso de Hecho interpuesto por la demandada perdidosa, por ser manifiestamente improcedente, incluyendo denuncia de temeridad de la accionante del recurso. 20.000,00

27/05/2011: Redacción de diligencia escrita, mediante la cual denuncio a la parte accionante de Recurso de Hecho y pido se declare la improcedencia del Recurso de Hecho, 12.000,00

01/06/2011: Solicitud de copias simples y se agrega la sentencia de la sala de Casación del TSJ, donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la parte demandada. 1.000,00

TOTAL ESTIMACIÓN DE HONORARIOS 253.000,00

Por tal motivo este Tribunal Retasador, pasa a considerar lo siguiente:

Todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio, y así lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

(…) La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De igual manera, el artículo 39 del Código de Ètica Profesional del Abogado Venezolano establece:

Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Por otra parte, con relación a la forma de estimar los honorarios de abogados, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, consagra que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

No obstante, con relación a este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01-329 de fecha 27 de agosto de 2004, Exp. Nº RC-00959, estableció:

(…)Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado

. (Cursivas nuestras)

En análisis de la anterior Sentencia, se deduce que no puede colocarse en forma irrestricta como límite máximo para el cálculo de los honorarios profesionales de abogados el 30% del valor de lo litigado, ya que, el abogado no se encuentra intimando los honorarios profesionales a la parte perdidosa a título de costas procesales, sino a su representado o cliente; por lo que, cuando se trata de honorarios profesionales intimados al mismo patrocinado no se deberá aplicar la limitación contemplada en la disposición normativa arriba transcrita, sino que por el contrario, la estimación deberá hacerse de acuerdo al sano criterio de los jueces retasadores.

Visto lo anterior, este Tribunal considera que adaptándose a los principios de justicia y equidad imperantes en nuestra Carta Magna, contenidos en sus artículos 2 y 26, los honorarios profesionales que le correspondan al abogado intimante serán determinados por la prudencia y conciencia de los jueces retasadores que lo conforman.

En relación con las referidas intervenciones en el juicio, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto, es imprescindible ajustar el criterio de cuantificación a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que el abogado intimante realizó actuaciones en la recuperación de dos (02) locales comerciales pertenecientes a la intimada.

  2. - La cuantía del asunto. La cuantía del asunto alcanza a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), no obstante, por tratarse de la intimación de honorarios al representado o cliente, éstos no se relacionan en forma alguna con la cuantía de la causa.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este punto se observa que el intimante actuó en todas las fases del proceso obteniendo éxito en cada una de ellas, a saber, en primera instancia, proceso conocido por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas; en segunda instancia, por la apelación ejercida por la parte demandada, conocido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas; actuaciones ante la solicitud de Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, y posteriormente, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia frente al Recurso de Hecho interpuesto por la misma parte, así como, solicitó la ejecución de la Sentencia definitivamente firme. Por último, realizó actuaciones ante la solicitud de Fraude Procesal interpuesto por la parte demandada en fase de ejecución de sentencia, el cual para el momento de la interposición de la demanda de intimación no se encontraba decidida.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales constituye una dificultad alta por haber realizado actuaciones ante el Tribunal Supremo de Justicia, así como implicaron la novedad de los problemas discutidos jurídicamente, en lo que se refiere a la incidencia de Fraude Procesal.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado A.G., posee reconocida experiencia en el Àrea de Derecho Procesal, con especialización obtenida en esta rama por la Universidad Católica A.B. (UCAB), y con experiencia como profesor universitario en Derecho.

  6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a personas naturales que poseen una solvente posición económica.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Aun cuando, el poder conferido de forma Especial, impidió que el abogado A.G., pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otras materias, a favor de otros patrocinantes, donde estuviere involucrado el intimado; no obstante, el abogado podía atender otros juicios o ejercer otras defensas a terceros que no se relacionasen con el intimado.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por el intimante en su escrito de intimación, el poder le fue otorgado para el juicio en cuestión, por lo tanto, sus servicios son eventuales.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura, la técnica y los conocimientos que posee, aplicándolas con el mayor esmero en la defensa, y así obtener el mejor resultado para su representado.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito de intimación, así como de los recaudos cursantes en el expediente, se puede deducir que el poder fue otorgado el día 29 de octubre de 2010, y el intimante renunció al mismo en fecha 28 de mayo de 2012, lo que deriva en una representación que se extiende a un lapso de un (01) año y siete (07) meses.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Aun cuando el poder fue otorgado conjuntamente a los abogados A.G. y J.L., de todas las actuaciones del proceso se evidencia que el intimante actuó solo en todas la etapas procesales que se requirió para llegar a la Sentencia definitivamente firme y solicitar la ejecución de la misma.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado intimante estuvo destinada a ejercer la representación, de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., actuando siempre como apoderado judicial.

  13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones del abogado A.G., siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, lugar de su domicilio, no determinándose que haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad.

Por tanto, nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del p.d.R.d.C. en el que representó a los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 253.000,oo) más la respectiva corrección monetaria, vale decir, la indexación.

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado A.G., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha decidido tasar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas por el referido abogado, de la forma siguiente:

DESCRIPCIÓN Bs.

ACTUACIONES EN JUZGADO DE MUNICIPIO:

05/11/2010: Elaboración de diligencia para consignar poder previamente autenticado, darse por notificado de sentencia anterior y pedir notificación del demandado. 3.750,00

18/11/2010: Estudio del caso, su análisis, y el correspondiente escrito de REFORMA DE LA DEMANDA 45.000,00

10/12/2010: Redacción de escrito de Promoción de Pruebas 22.500,00

12/01/2011: Diligencia escrita en la cual, se le pide al Tribunal declare la ejecución de conformidad al art.892 del CPC. 4.000,00

24/01/2011: Diligencia escrita en la cual, se le pide al Tribunal declare la ejecución forzosa de la sentencia. 3.750,00

08/02/2012: Diligencia escrita en la cual, se le pide al Tribunal la ejecución de la sentencia. 3.750,00

16/02/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598. 3.750,00

23/02/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598 acumulado con el exp. Nro. AP31-V-2008-002598 . 3.750,00

27/02/2012: Redacción y consignación de escrito de oposición firme a la ADMISIÓN de la Solicitud de Nulidad del Proceso (Fraude Procesal), intentada por la parte demandada. 30.000,00

02/05/2012: Diligencia escrita mediante la cual se deja constancia de la revisión del expediente Nro. AP31-V-2008-002598 acumulado con el exp. Nro. AP31-V-2008-002599 . 3.750,00

ACTUACIONES JUZGADO DE MUNICIPIO, CUADERNO SEPARADO, ASUNTO PRINCIPAL AP31-V-002598 Y ASUNTO AN3B-X-2012-000015.

13/03/2012: Redacción y consignación de ESCRITO DE OPOSICIÓN DESPUES DE LA ADMISIÓN de la Solicitud de Nulidad del Proceso (Fraude Procesal), que intenta el demandado. 30.000,00

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA:

22/03/2011: Escrito de Contestación a la Apelación de la parte perdidosa. 25.000,00

13/04/2011: Diligencia escrita mediante la cual se le pide al Juzgado de Alzada, que vista la sentencia, se reenvíe el expediente al Tribunal de origen. 3.750,00

18/04/2011: Diligencia escrita mediante la cual hago Firme Oposición al anuncio de Recurso de Casación realizado por el demandado. 10.000,00

ACTUACIONES EN SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

25/05/2011: Redacción y Consignación de escrito de Firme Oposición al Recurso de Hecho interpuesto por la demandada perdidosa, por ser manifiestamente improcedente, incluyendo denuncia de temeridad de la accionante del recurso. 12.000,00

27/05/2011: Redacción de diligencia escrita, mediante la cual denuncio a la parte accionante de Recurso de Hecho y pido se declare la improcedencia del Recurso de Hecho, 12.000,00

01/06/2011: Solicitud de copias simples y se agrega la sentencia de la sala de Casación del TSJ, donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la parte demandada. 1.000,00

TOTAL TASACIÓN DE HONORARIOS 217.000,00

La valoración de todos los items anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 217.750,oo) por concepto de honorarios profesionales del abogado A.G..

III

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado A.R.G.C., y ordena pagar a los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y R.R.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.700.958 y V-12.682.575, respectivamente, por tales conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 217.750,oo)

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas

a los TREINTA (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

Los Jueces Retasadores

Dr. V.M.D.S.

Dra. M.A.S.N.D.. J.F.C.T.

Ponente

La Secretaria acc,

V.A.

Exp. Nº AP31-V-2012-001044

En esta misma fecha, 30 de Octubre de 2013, siendo las 12:02 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previstas las formalidades de ley.-Conste.

La Secretaria Acc.

V.A.

ASIENTO LIBRO DIARIO: 43

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