Decisión nº 54 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoConvercion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 02 de Octubre de 2.013.-

203º y 153º

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Civil.

Juicio: Separación de Cuerpos.

Solicitantes: H.E.C. Y M.E.L.A..

Decisión dictada: Definitiva.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado el 20-07-2012, por los solicitantes: H.E.C. y M.E.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.149.067 y V-9.876.186, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.M.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.102, mediante el cual solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, el día 23-12-2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos de cuerpos, que durante esa unión no produjeron hijos ni fomentaron bienes de fortuna que den lugar a partición, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, el 20-07-2012 por ante este Juzgado, dándole por recibido mediante auto del 26-07-2012, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones expuestas en la solicitud.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por los solicitantes: H.E.C. y M.E.L.A. identificados en autos, asistido por la Abogada en ejercicio M.M.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.102, quienes manifiestan:

(…) Solicitamos la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos de mutuo consentimiento en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente, como se evidencia en auto de este Tribunal de fecha 26 de Julio del año 2012, decretó la solicitud de separación de cuerpo, en la causa signada en el expediente 129-2012, todo esto a los fines pertinentes

. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal)

El Tribunal para decidir, observa:

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

(Cursivas de este Tribunal)

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 03-1623, en la sentencia N° 2174, del 15 de septiembre de 2004, estableció:

(…) Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad

judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge (…)

. (Cursivas de este Tribunal).

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza espacialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones:

  1. -) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y,

  2. -) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: H.E.C. y M.E.L.A., up supra identificados. El 27 de Julio 2012 hasta el 30 de Julio del 2.013, en la cual los ciudadanos H.E.C. y M.E.L.A., solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo ha manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: H.E.C. y M.E.L.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.149.067 y V-9.876.186, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el veintitrés (23) de Diciembre del año 2.009, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 30 del año 2009 que cursa al folio dos (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2.013).

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria,

L.A.M..

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

L.A.M.

JLC/lam.-

Exp. N° D-129/2012.

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