Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEjecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2647-13

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE.CA, representada por su Gerente General ciudadano J.D.J.T.T. y/o el mencionado ciudadano en su carácter de responsable solidario de la mencionada contribuyente.

JUICIO: EJECUTIVO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la abogada A.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.375, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.624, quien actúan en su carácter de co-apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del año 2012, bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros respectivos, el cual cursa en la presente comisión, en copia fotostática certificada, a los folios del 07 al 10, ambos inclusive, en la siguiente dirección: avenida Cuatricentenaria, en un edificio que se lee en su parte exterior ELECT OCCIDENTE “EOCA”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la referida profesional del derecho, a los fines de dar cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del juicio ejecutivo intentado por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE, representada por su Gerente General ciudadano J.D.J.T.T., titular de la cedula de identidad N° 2.728.074, y/o el mencionado ciudadano en su carácter de responsable solidario de la mencionada contribuyente. Igualmente acompañó al Tribunal una funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.636. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano que se identificó como O.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.316, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que se comunicaría vía telefónica con el ciudadano J.D.J.T.T., así como un ciudadano que se identificó como V.A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.322.052, a quien igualmente el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que se encuentra en calidad de arrendatario del galpón y toda el área trasera del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, aduciendo que procedería a ubicar en este acto el documento suscrito con el ciudadano J.D.J.T.T., a los efectos de demostrar la calidad de arrendatario en el referido inmueble. Acto seguido, luego de que el ciudadano O.A.C. se comunicara con el mencionado ciudadano J.D.J.T.T., le transfirió la llamada a la Jueza que acá actúa, procediendo a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano quien manifestó llamarse J.D.J.T.T., titular de la cédula de identidad N° 2.728.074, informando que se encontraba en este momento en la ciudad de Caracas y que enviaría un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que el representante legal de la parte demandada y/o responsable solidario se hagan presentes, asistidos de abogado o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la ejecución encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se hicieron presentes el co-apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abogado J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.292.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.034, el ciudadano HENDRYX H. M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.469.406, en su carácter de Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT Barinas, así como el Sargento Ayudante, adscrito al SENIAT REGION LOS ANDES ciudadano J.V. R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.631.982. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, se deja constancia que siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), no se hizo presente persona alguna, razón por la cual este Tribunal, ordena continuar con la practica de la medida encomendada. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.C.S., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo para que sea practicada la presente comisión de embargo ejecutivo el bien inmueble identificado en un lote de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2), ubicado en la avenida Cuatricentenaria, edificio E.O.C.A., que forma parte de una mayor extensión dentro de los siguientes linderos: NORTE; avenida 3, con cuarenta metros (40,00 Mts), SUR: avenida Cuatricentenaria, en cuarenta metros (40,00 Mts), ESTE: terrenos del Comercial Mijagual SRL, en cien metros (100,00 Mts), y OESTE: terrenos que es o fue de V.M.P., en cien metros (100,00 mts), sobre este lote de terreno se encuentran tres mejoras y bienhechurías; la primera edificación constituida por un edificio de tres niveles, para uso exclusivo de oficinas, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado con tejas y estructura de hierro, puertas de metal y ventanas tipo panorámicas, con dos balcones en su parte frontal, piso de caico, escaleras de acceso con pasamanos de metal, con baños internos y con un área de construcción de doscientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados (262,50 M2); la segunda edificación consistente de un galpón industrial, con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque en obra limpia, con columnas de concreto armado con refuerzos metálicos y dos portones de hierro tipo corrediza, comprende un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480,00 M2) aproximadamente, y la tercera edificación consiste en un área destinada para garaje o estacionamiento, techado con láminas de acerolit, piso de concreto rustico y estructura de hierro, comprende un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 M2) aproximadamente, el cual le pertenece a la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 12, Folios 31 al 32 vto, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1992, el bien inmueble anteriormente descrito fue valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.262.500,00). Siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.) se hizo presente la ciudadana YOSMAIRA DE LA C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.687, quien manifiesta actuar en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES OCCIDENTE, C.A., quien en este acto se encuentra asistida por el abogado en ejercicio J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.841 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, y a todo evento dicho profesional del derecho invoca la representación sin poder de la empresa demandada, prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el derecho de palabra el referido profesional del derecho en la condición antes indicada y concedídole como fue expuso: en mi carácter de Directora Administrativa de la Empresa ELECTRIFICACIONES OCCIDENTES COMAÑIA ANONIMA (E.O.C.A.), realizo formal oposición a la presente medida ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en el expediente signado con el N° 2864 de la nomenclatura de ese Tribunal, en razón de que la obligación fiscal que originó la demanda contenida en dicho expediente, ha sido total y absolutamente cancelada tal y como se desprende de la Resolución dictada en fecha 02 de mayo del año 2013, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y suscrita por el ciudadano C.U.R.Z., Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, providencia N° SNAT-2013-0001, de fecha 09 de enero del año 2013, Resolución mediante la cual ese organismo, procedió a compensar y descargar de la contabilidad fiscal, los montos exhibidos en las planillas de liquidación por la cantidad de doscientos un mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.201.656,84), que se encuentra detallada en el anexo 1 de la referida Resolución, cuyo original exhibo en este acto al Tribunal conjuntamente con una copia fotostática simple, a los fines de su vista y devolución; como consecuencia de la citada Resolución, la deuda fiscal accionada se encuentra totalmente cancelada y por lo tanto no existe obligación alguna que garantizar y mucho menos que ejecutar, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado de la de la parte actora, abogado J.C.S., ya identificado, y concedídole como fue expuso: visto que el instrumento presentado por la parte oponente a la presente medida, del cual se presume su legitimidad y exterioriza todos los requisitos legales para su validez y procedencia, manifiesto entonces mi aceptación al efecto compensatorio que tiene dicho título y por consiguiente solicito que no sea practicada la medida de embargo ejecutivo de autos, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva encomendada, en razón de lo antes señalado por el representante de la parte actora, se ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas, cuyos originales fueron presentados para su vista y devolución por el abogado que acá se opone. En este estado se deja constancia que se ausentaron del presente acto los ciudadanos HENDRYX H. M.P. y J.V. R., anteriormente identificados, razón por la cual no firman la presente acta. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este Tribunal, no generó emolumento alguno, y la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. Los co-apoderados Actores, (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, (fdo) legible S.Z.. El representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdo) legible O.C.. La ciudadana Yosmaira de la C.C., (fdo) ilegible. El abogado asistente de la ciudadana Yosmaira de la C.C. y representante sin poder de la empresa demandada, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2647-13

Este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia que el ciudadano V.A.M.O., no firmó el acta que antecede, por cuanto se retiró del acto. Conste, La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho A. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2647-13

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