Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (19) de Enero del año dos mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:55 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Primero de M.N.. 9-12, San Antonio, Municipio B.d.e.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio F.J.V.S., contra la Firma Unipersonal “EL MUNDO DEL ELECTRODOMÉSTICO Y DEL REPUESTO”, en la persona de su propietaria ciudadana M.L.M.I., por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 7558. Se encuentra presente el ciudadano F.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-10.770.565, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 59.578, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.991.485, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición de propietaria de la firma unipersonal “EL MUNDO DEL ELECTRODOMESTICO Y DEL REPUESTO”, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el ciudadano J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.141.227, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58422, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-12.817.323, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T. quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado F.J.V.S., quien actúa en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A, ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva abstenerse e practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago, igualmente solicito a este tribunal devuelva la comisión en el estado que se encuentra al tribunal de la causa. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana M.L.M., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado J.Y.S.B., ya identificados, y cedida que le fue expone: “solicito muy respetuosamente al tribunal de la causa que sea suspendida el presente procedimiento de intimación por un lapso de noventa (90) días consecutivos, por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso de pago de la obligación demandada. Es todo”. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado F.J.V.S., quien actúa en su carácter de Apoderada judicial de la Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A, ya identificada como Parte Demandante, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, y en cuanto a la solicitud hecha por la parte actora de devolver la comisión al tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos V.M.P.A. y R.P.G.G., ya identificados, designados y juramentados como Depositario Judicial y Perito Avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 01:00 pm., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfrdo)

EL APODERADO JUDICIAL (Rfrdo)

DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfrdo)

EL PERITO (Rfrdo)

EL DEPOSITARIO PROVISIO (Rfrdo)

LA SECRETARIA (Rfrdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfrdo)

JAC/mfam.

D Nro.1691-2012.

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