Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 24/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-498, de fecha 21/10/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.472.11, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. F.V., quien actúa como Apoderado Judicial la EMPRESA MERCANTIL MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA, S.A, en contra de la demandada de autos, en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 25/10/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 25/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 07/11/2011, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T. S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 07/11/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

DESPACHO 1713-2011

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