Decisión nº 3-3 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ELEIKER A.P.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 221.052, apoderado judicial de la parte actora, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Provincial, 19 de Abril con esquina de calle 9, Centro Comercial Toyotáchira, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANOFI DE VENEZUELA, S.A., en fecha 13 de abril de 2015, en proceso seguido en el expediente Nº 055-15, que cursa por ante este Tribunal, por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES POR COSTAS PROCESALES. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales BECERRA CONTRERAS KIMBERLY, titular de la cédula de identidad Nº V-21.000.330 con placa Nº 4753 y TORRES BALZA GERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.471, con placa Nº 5019, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana M.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V-13.940.125, quien manifiesta ser la Gerente de administración de dicha agencia bancaria, a quien la Ciudadana Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada y cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expuso: “señalo para ser embargado preventivamente el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 356.081,00), en la cuenta corriente Nº 01080018820100006942, cuyo Rif es el Nº J-303088481, perteneciente a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANOFI DE VENEZUELA, S.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 356.081,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el monto disponible en la cuenta señalada en este acto por la actora, quien una vez verificado en el sistema, informa a este Tribunal: “que efectivamente la referida cuenta se trata de una cuenta corriente, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., cuyo Rif se corresponde con el suministrado por el apoderado judicial de la parte demandante, y que existe un saldo disponible suficiente para cubrir el monto del decreto de embargo. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 356.081,00), existente en la cuenta antes descrita, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada emitir el correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del ciudadano DAZA S.J.E., previa las deducciones legales correspondientes por comisión de emisión de cheque de gerencia que serán cargados a la misma cuenta; en este estado la notificada hizo entrega a este Tribunal del cheque de Gerencia Nº 00164777, contra la cuenta corriente Nº 01080018820100006942, perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 356.081,00), en tal sentido este Tribunal ordena aperturar una cuenta corriente en el Banco Bicentenario con el referido cheque, a nombre de la parte demandante la cual no podrá ser movilizada sin previa autorización de este Tribunal mediante la firma en conjunto de la Juez y la Secretaria del mismo, dejando en su defecto copia fotostática certificada del respectivo cheque de gerencia. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:40 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

ABG. ELEIKER A.P.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA NOTIFICADA,

M.A.B.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

BECERRA CONTRERAS K.T.B.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. N.M.O.C.

RMCQ/Magally o.

EXP. Nº 055-15

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