Decisión nº 2167 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: L.E.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.112.190, domiciliada en El Remolino, calle 13 casa Número 3-95,

PARTE OBLIGADO: L.F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.543.021, domiciliado en R.T. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

BENEFICIARIO: (omissis).

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 2713-07

En fecha 24 de mayo de 2010, mediante diligencia la ciudadana L.E.V.L., solicitó en la presente causa un aumento en la pensión de manutención a favor de su hijo (omissis). Por auto de fecha 27 de mayo de 2010 se ordenó oficiar al jefe de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) solicitando informe acerca del sueldo actual del obligado. En fecha 29 de septiembre de 2010, se realizó acto conciliatorio entre las partes en el cual el obligado ofreció aumento de cincuenta (50) bolívares aunado a los ciento cincuenta (150) bolívares fijados con anterioridad, la solicitante de la causa no estuvo de acuerdo con lo ofrecido y se siguió el procedimiento de ley. En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas del obligado en la causa. En fecha 11 de octubre de 2010 se recibió oficio del Ministerio del Interior y justicia, desprendiéndose de la misma beneficios del AGENTE DE INVESTIGACIÓN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas REGALADO MANZULI LUIS. En la misma fecha el obligado en la causa mediante diligencia alegó ante este despacho su condición de jubilado por ante el organismo mediante el cual labora, lo que a su decir disminuyó sus ingresos mensuales aunado a el hecho que no disfruta de Seguro H.C.M teniendo la necesidad de intervención quirúrgica de su hija menor y debiendo hacerse cargo de dichos gastos, agrego en autos oficio de jubilación, constancias de estudios de las adolescentes (omissis), presupuesto emitido por el Hospital Privado Centro Clínico San Cristóbal, requisitos de la carta aval, informe medico del otorrinolaringólogo M.B.B., factura N° 1008-647072 en la que funge como paciente la adolescente (omissis), como titular el obligado en la presente causa REGALADO MANZULI L.F. y como responsable del pago SEGUROS ALTAMIRA, aunado a esto depósitos bancarios realizados a la ciudadana A.C.P.C., sin que se pueda desprender de los mismos el concepto de la deuda, una factura de gastos escolares a su nombre, recibos de copia de consumo de tarjeta habiente, una factura de compra de bolso. La solicitante en la causa promovió pruebas en la causa mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, en la que consignó constancia de estudios y gastos realizados a su hijo y beneficiario en la causa. En tal sentido, visto que las partes no llegaron a un acuerdo en la causa además que corre inserto en el expediente constancia de ingresos emitida por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este juzgado le da pleno valor probatorio a la mencionada comunicación y se tiene por cierta la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

Se evidencia en autos que la solicitante promovió pruebas en la causa de las cuales se desprende gastos, no obstante dichos gastos si bien es cierto son para beneficio de su hijo deberían ser asumidos de manera exclusiva por el padre, ahora bien, considera esta jueza que quedó demostrada la capacidad económica del obligado en la causa como Jubilado del CICPC devengando un sueldo mensual de 1.447,00 Bolívares, prima por riesgo: 244,78, primas de evaluación166,95 y 61,20, beca secundaria: 70 Bs, primas de juguetes: 373 Bs. y ayudas por útiles escolares: 467 Bs., por tanto, resultan desvirtuados los alegatos del obligado relativos al no pago de los beneficios y este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CIENBOLÍVARES (Bs.100), fuera de los CINTO CINCUENTA (Bs. 150) fijados con anterioridad, por tanto, queda fijado en total una obligación de manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias se aumenta la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100 Bs.) fuera de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) fijados con anterioridad quedando en total de cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600). Es necesario aclarar a las partes que las mencionadas cuotas extraordinarias serán canceladas adicionalmente a la cuota mensual de manutención, la cual deberá seguirla entregando a la madre de sus hijos y solicitante en la causa. Así se decide.

Asimismo atendiendo a la solicitud de la parte solicitante se ordena oficiar a la coordinación de Recursos humanos del CICPC a fin de que incluya al niño (omissis), en la base de datos de sus archivos como carga familiar del ciudadano REGALADO MANZULI L.F. a los fines de gozar el beneficio del seguro de juguete e útiles escolares. Así se decide

.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: L.E.V.L., en contra del ciudadano: L.F.R.M., en beneficio de el niño (omissis).

SEGUNDO

Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENBOLÍVARES (Bs.100), fuera de los CINTO CINCUENTA (Bs. 150) fijados con anterioridad, por tanto, queda fijado en total una obligación de manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias se aumenta la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100 Bs.) fuera de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) fijados con anterioridad quedando en total de cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) como cuota extraordinaria que deberán ser pagados en los meses de Septiembre y Diciembre, las mencionadas cuotas extraordinarias serán canceladas adicionalmente a la cuota mensual de manutención, dichas cantidades seguirán siendo descontadas de la cuenta nomina del obligado y depositadas a la cuenta N° 0007-0045-28-00101510209.

TERCERO

se ordena oficiar a la coordinación de Recursos humanos del CICPC a fin de que incluya al niño (omissis), en la base de datos de sus archivos como carga familiar del ciudadano REGALADO MANZULI L.F. a los fines de gozar el beneficio del seguro de juguete e útiles escolares

CUARTO

El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de abril de 2.010.

QUINTO

Una vez quede firme la presente sentencia se ordena OFICIAR a la coordinación de recursos humanos del CICPC para que procedan con los descuentos nominales a partir del mes de abril de 2011 ordenados en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós Días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza Provisoria

Abg. A.R.A..

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR