Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 21 de Septiembre 2011

201º y 152°

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana I.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.879, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.801, V-3.165.821 y V-3.594.818, respectivamente, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de sus representados TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de su Madre fallecida en fecha 17 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 08 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 16 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse Z.J.E.D.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.373.240, en calidad de testigo.-

El día 16 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.J.F.N., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.005.710, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  2. Copia Simple de Poder Otorgado por los ciudadanos C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S., a la abogada I.R.G..-

  3. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S.; así como de la ciudadana S.H.S.D.T. en dos (2) folios útiles.-

  4. Copia Simple del Acta de Defunción Nro. 749, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, Abg. F.P.. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  5. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., en fecha 08 de Abril de 1959, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 01, Protocolo Primero.-

  6. Copia Simple de Certificado de Liberación Nro. 0711 de fecha 20 de Febrero de 1992, suscrito por el Administrador de Hacienda Región Capital G.P.R..-

  7. Copias Simples de Créditos Hipotecarios, debidamente protocolizados ante la Oficina del Registro Público del Municipio Z.d.E.M..-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 16 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse Z.J.E.D.M., de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Administradora, Asesora Inmobiliaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.240, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL CUARTO: particular CONTESTO: “Si es una casa grande”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace mucho tiempo, fuimos vecinos desde que yo estaba pequeña”.- Asimismo, el día 16 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.J.F.N., de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.005.710, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” AL CUARTO: particular CONTESTO: “Si y hasta mas” - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque los conozco desde hace mucho tiempo yo fui vecina de ellos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.801, V-3.165.821 y V-3.594.818, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.801, V-3.165.821 y V-3.594.818, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

Sol: 249-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 249-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana I.R.G., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos C.E.T.S., R.M.T.S. y J.E.T.S.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

Sol: 249-11.-

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