Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada C.A.R., de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados A.B. y R.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 8.145 y 19.651 respectivamente, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A y del Perito Avaluador designados por este Tribunal, ciudadanos: C.R. y J.R., identificados con las cédulas de Identidad Nro. 6.318.092 y V-3.872.479, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: P.J.M.B., cédula de identidad nro. 6.240.192, placa nro. 7322, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Inmueble identificado como Residencias San Bartolomé, Calle Negrín de la Urbanización La Florida, apto 6-C, Caracas”; a objeto de practicar la medida innominada de Suspensión de la medida cautelar provisional, fundamentado en el artículo 191 del Código Civil, mediante la cual autorizaba a la ciudadana Elffy I.M. Egüez, a permanecer en el hogar conyugal mientras duraba el juicio de divorcio, por ende el ciudadano Fioravanti Querino Agujia Ferrari, debió abandonar el hogar conyugal; luego fue levantada en fecha 31 de mayo del 2005 por el mismo Tribunal de Causa y ratificada por resolución en fecha 07 de Abril del 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal virtud, por resolución de esa misma fecha, se acordó la practica del levantamiento de la medida decretada en fecha 14 de Febrero de 2002, la cual debe ser materializada mediante el Desalojo de la ciudadana Elffy I.M.E., del inmueble identificado como Residencias San Bartolomé, Calle Negrín de la Urbanización La Florida, apto 6-C, Caracas, cuyos linderos especiales son: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Pasillo o corredor de circulación común que da acceso a los ascensores y al apartamento 6-D del mismo piso y OESTE: Con el edificio de la Torre Jardines de las mismas Residencias San Bartolomé. Corresponde también a este inmueble un puesto de estacionamiento bajo techo ubicado hacia la avenida Negrín y un maletero ubicado en la planta semisótano marcados ambos con el Nº 6-C, tal y como se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de Abril de 1968, inserto bajo el Nº 12 del folio 55, protocolo 1º, tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina; medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena, con motivo del Juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana Elffy I.M.E., contra el ciudadano Fioravanti Querino Agujia Ferrari, expediente Nº AP51-V-2006-011103.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por la ciudadana: Elffy I.M. Egüez, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad Nº V-26.303.077; quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Que ocupaba el inmueble junto a su hijo, A.A. , titular de la cédula de identidad nro. V-19.532.892, de 19 años de edad y que procedería a comunicarse vía telefónica con su Abogado, B.C., a fin de que se haga presente en este acto y solicitó al Tribunal un tiempo de espera.- Es todo”. Visto lo manifestado por la notificada, este Tribunal Ejecutor de Medidas siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) concede un lapso prudencial de una hora.- De seguidas, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, le indicaron al ciudadano A.A., que el podría quedarse en el Apartamento en referencia, viviendo con su padre Fioravanti Querino Agujia Ferrari, a lo que el mismo manifestó a viva voz que no, que el se iba a vivir con su mama.- Visto que siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) habiendo transcurrido el lapso concedido para que se hiciera presente en el acto el Abogado de la notificada Elffy I.M. Egüez y a solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados R.A. y A.B., este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena comenzar la practica de la medida.- Seguidamente, la ciudadana notificada manifestó que procedería en el día de hoy a desalojar el inmueble en cuestión, dando cumplimiento al levantamiento de la medida tal como lo indica el mandato; siempre y cuando le permitan que los bienes muebles que le pertenecen, los cuales señalará al Representante de la Depositaria Judicial, trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Río Chico, Conjunto Náutico de las M.d.P., Etapa II, Conjunto Residencial Laguna Azul, piso 3 apartamento 3-D, Estado Miranda.”.- Visto lo manifestado por la notificada antes identificada, este Tribunal Ejecutor le instruye que, antes de que comiencen a embalar sus pertenencias, proceda a recoger sus respectivos bienes de valor, joyas, dinero y su cartera personal.- El Tribunal en virtud a lo ordenado en el presente mandato de ejecución, procede a dar cumplimiento a la medida innominada, del levantamiento de la medida cautelar provisional de Protección que existía a favor de la ciudadana Elffy I.M. Egüez, la cual le permitió seguir habitando el inmueble, objeto de la presente medida, mientras duraba el juicio de Divorcio, medida ordenada por el Tribunal de la Causa, en fecha 14 de Febrero del 2002 y levantada el 31 de mayo del 2005 por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena, y ratificada por resolución dictada en fecha 07 de Abril del 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, materializándose con el Desalojo de la ciudadana Elffy I.M. Egüez, del inmueble objeto de la presente medida, Residencias San Bartolomé, Calle Negrín de la Urbanización La Florida, apto 6-C, Caracas, cuyos linderos especiales son: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Pasillo o corredor de circulación común que da acceso a los ascensores y al apartamento 6-D del mismo piso y OESTE: Con el edificio de la Torre Jardines de las mismas Residencias San Bartolomé. Corresponde también a este inmueble un puesto de estacionamiento bajo techo ubicado hacia la avenida Negrín y un maletero ubicado en la planta semisótano marcados ambos con el Nº 6-C, tal y como se evidencia en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de Abril de 1968, inserto bajo el Nº 12 del folio 55, protocolo 1º, tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina. Así mismo este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que forma parte integrante de la presente acta la hoja de inventario anexa formulada por los auxiliares de justicia, debidamente designados y suficientemente identificados en la presente acta, de los bienes muebles allí debidamente especificados, ordenándose el Deposito Judicial necesario de los mismos, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante C.R. antes identificado, quien los recibe conforme en nombre de su representada, siendo embalados por el personal obrero y trasladados por el Camión Ford 750, placa 43RGI, conducido por el ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad nro. 11.406.474, a la siguiente dirección Calle Real de Alta Vista, Galpón nro 2, Catia, Municipio Libertador, Caracas. Es todo.- Cumplida la misión encomendada, para la cual fui comisionada, se acuerda la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa y da por terminado el acto siendo las (1:00 p.m.) ordenando el regreso a su sede.- Es todo .Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

La Juez Titular.-

La Notificada.

Los Apoderados Actores.

El Representante

De la Depositaria Judicial

El Perito Avaluador.

El Funcionario De La

Policía Metropolitana

La Secretaria Titular

Comisión: 2061-10.-

MCC|clar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES

El presente formato es el anexo _01__de _01 del acta de la medida de Innominada, practicada en fecha 17 de Febrero del 2010,

por éste juzgado ejecutor, Comisión N° 2061-10, realizada por el Perito Avaluador designado: J.R. , C.I.N° 3.872.479

N° CANT DESCRIPCION VALOR UNIDAD Bs VALOR TOTAL Bs

1 1 Nevera marca Admiral, Color B.S. 400 2.000°°

2 1 Juego de Comedor Madera con 4 Sillas de Estilo 3.000°°

3 1 Juego de Recibo en Tela Estampada, Sofa 3 Puestos, Dos (2) Butacas, Mesa Madera S/vidrio 3.000°°

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Total 8.000°°

El Perito Avaluador La Secretaria El Juez Ejecutor

Ejecutante Ejecutado

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