Decisión nº 325-06 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: E.G.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.243, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.D.J.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.044, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 325-06.

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana E.G.R.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.243, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de la Adulta G.M.P.R., en contra del ciudadano J.D.J.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.044, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que la beneficiaria en la presente causa alcanzo la mayoridad, lo cual puede evidenciarse en la partida de nacimiento inserta en el folio dos (02) de la causa; Demostrándose con esta circunstancia que se encuentra lleno el extremo al que se contrae el articulo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO, Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y Archívese.-

Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Mantecal a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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