Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Julio de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00091-14

SOLICITANTE: E.T.E.M..

ABOGADO ASISENTE: M.A.H.M..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: E.T.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.034, debidamente asistida del Abogado en ejercicio M.A.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.220, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio B.V., callejón 1, con Avenida S.B., casa sin numero, Municipio Guanare estado Portuguesa, y signada con el Numero Catastral: 18.04.01.012.0054.0011.0000.0000.0000, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

  1. - La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

  2. -Boletín de Registro Inmobiliario Numero Catastral

    18.04.01.012.0054.0011.0000.0000.0000

  3. -Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.

    Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Z.d.L.P.H.d.G. y L.M.F.H., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Amistad, calle Principal parte alta de La Colonia la primera y la segunda en el Barrio Fe y Alegría, callejón 3 entre carrera 13 y 14 casa sin numero, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.051 y V-9.258.135 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.T.E.M., igualmente que ella construyó a su sola y única expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene diez (10) años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Ciento Ocho Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs.108.670, 28).

    DE LAS CONSIDERACIONES:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:

    Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

    El Dr P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

    De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: E.T.E.M., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas a su sola y única expensas, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio B.V., callejón 1, con Avenida S.B., casa sin numero, Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de construcción de Ciento Treinta y Tres Metros Con Treinta y Dos Cuadrados (133,32mts2) consistente en: una casa comprendida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de laminas de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas de metal, tres (3) de madera, cuatro (4) ventanas de metal, distribuida internamente de la siguiente manera, una (1) sala de star, cuatro (4) habitaciones para dormitorios, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, un (1) área de servicios, un (1) corredor y un garaje con su respectivo portón metálico, cercada las mismas completamente de bloques de concreto y poseyendo todos los servicios públicos, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de A.M.; Sur: Solar y casa de B.M.; Este: callejón uno; y Oeste: Canal de desagüe. Cual tiene diez (10) años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Ciento Ocho Mil Seiscientos Setenta Bolívares, con veinte y ocho centimos (Bs.108.670, 28). Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

    La Jueza,

    Abg. B.d.J.O.

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