Decisión nº 71 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE

URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, trece (13) de noviembre del 2014

204º y 155º

SOLICITUD: 211-2014

SOLICITANTE: E.D.C.P.D.U., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.144.448, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: Y.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.317.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.996, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 11 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: E.D.C.P.D.U., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.144.448, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en interés de sus hijos, ciudadanos M.D.C. y L.G., ambos URDANETA PORTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-10.916.781 y V-12.100.590, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Y.U.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.996, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante M.Á.U.H., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.800, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., en fecha 16 de noviembre del 2.008, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 103, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-

Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copias certificadas de las actas de nacimiento No. 572 y 449, correspondientes a los ciudadanos M.D.C. y L.G., ambos URDANETA PORTILLO, expedidas el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., marcadas con letras “B” y “C”; 2) copia certificada del acta de matrimonio N°. 8 contraído por la solicitante E.D.C.P.D.U., con el causante M.Á.U.H., expedida por el Registro Civil del la Parroquia Concepción de este Municipio, marcado con la letra “D”; y 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 11 de los corrientes, marcado con la letra “E”, donde declaran los ciudadanos R.S.L.L., L.T.C.D.L. y ANYINEY L.L.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.380.974, V-5.816.715 y V-12.100.802, en su orden. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 211-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 14).

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana E.D.C.P.D.U., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.144.448, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos, ciudadanos M.D.C. y L.G., ambos URDANETA PORTILLO, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio Y.U.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.996, con ocasión de la muerte del de cujus M.Á.U.H., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.114.800, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 16 de noviembre del 2.008, en la Parroquia Concepción de este Municipio.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, y los otros interesados, con el causante M.Á.U.H., ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

  1. - Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, M.Á.U.H., a los ciudadanos E.D.C.P.D.U.; M.D.C.U.P. y L.G.U.P., previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-

  2. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

  3. - Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 71 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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