Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.820-14

SOLICITANTES: E.J. CABRERA MOSQUERA Y R.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.670.689 y V-15.138.453, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.647.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.899, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: E.J. CABRERA MOSQUERA Y R.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.670.689 y V-15.138.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada R.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.647.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.899, también de este domicilio.

Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Siete (21-12-2007) por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Corredor Vial, Avenida Unda, edificio Elimar, apartamento 1, frente al auditorio del Liceo Unda, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde decidieron interrumpir dicha vida conyugal, hasta el 8 de Agosto del año 2008, teniendo hasta la presente fecha, mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber adquirido bienes gananciales y que no procrearon hijos, consignado al efecto documento original del acta de matrimonio.

En fecha 17 de Febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 21-02-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. - Documento original mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 21, correspondiente a los ciudadanos: E.J. CABRERA MOSQUERA Y R.J.C.T., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21-12-2007, por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: E.J. CABRERA MOSQUERA Y R.J.C.T., encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: E.J. CABRERA MOSQUERA Y R.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.670.689 y V-15.138.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Siete (21-12-2007) por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.C.. Años: 203° y 155°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana.- Conste.-

Sria

Exp 2.820-14

Manuel.

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